SAN, 29 de Diciembre de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:5119
Número de Recurso390/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 390/12, ha interpuesto RECUPERADORA ECOLÓGICA ASTUR SLU LIQUIDACIÓN CONCURSAL representada por el Procurador de los Tribunales

D. Nicolás Álvarez Real contra la resolución de 10 de abril de 2012 del Presidente de la Agencia Estatal de Administración por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de 15 de diciembre de 2011 por la que se desestima su solicitud de indemnización de daños y perjuicios. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado que ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 3.358.380,80 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 21 de junio de 2012 la parte recurrente interpuso ante esta Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia. Turnado a esta sección y admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo. Presentada demanda el 5 de noviembre de 2012 la parte solicitó " dicte en su día sentencia en la que desestimando íntegramente el mismo declare la disconformidad a derecho y anule la resolución recurrida, declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y condene a la misma al pago de

3.358.380,80 euros, incrementada en el interés legal a contar desde la fecha de formulación de la reclamación en vía administrativa (13/1/2011) hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, con imposición de costas a la Administración demandada en caso de oposición".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, presentó escrito el 5 de diciembre de 2012 en que solicitó la desestimación del recurso. Solicitado el recibimiento a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, presentadas conclusiones quedaron el 11 de junio de 2013 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el 2 de diciembre de 2014 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en este recurso es si procede declarar la responsabilidad patrimonial de Estado como consecuencia de los daños y perjuicios causados a la sociedad recurrente como consecuencia del acuerdo de liquidación referido al IVA años 97 a 99 por importe de 3,5 millones de euros.

Para la resolución de este procedimiento son relevantes los siguientes hechos:

1) La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Asturias inició el 8 de enero de 2001 actuaciones de comprobación e investigación de carácter general a la empresa "recuperadora Ecológica Astur SLU en relación con el IVA de los ejercicios 1997 a 1999. Dichas actuaciones fueron interrumpidas el 8 de septiembre de 2001 al remitir el expediente al Ministerio Fiscal iniciándose un procedimiento penal por delito fiscal que finalizó con sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón (autos PA 196/04) por la que se absolvió a D. Faustino socio único y administrador de la citada empresa de los delitos que venía acusado. En concreto señala dicha sentencia: " no consta que el referido acusado en el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a los ejercicios de los años 1998 y 1999, distorsionando la realidad de las operaciones económicas que realizaba la sociedad, hubiera declarado como transacciones nacionales adquisiciones intracomunitarias dejando de ingresar en el Tesoro Público las correspondientes cuotas de IVA soportado ". La sentencia fue confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Oviedo el 22 de marzo de 2005 .

2) El 11 de octubre de 2005 la AEAT reanudó la Inspección, y el 22 de noviembre de 2005 se dictaron dos resoluciones: acuerdo de liquidación resultando una deuda tributaria de 2.202.515,48 euros (1.644.210,08 euros de cuota y 558.305,40 euros de intereses de demora) y un acuerdo de imposición de sanción de

1.135.371,33 euros.

3) Interpuesta el 23 de diciembre de 2005 reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Asturias contra el acuerdo de liquidación y de imposición de sanción, solicitó en el mismo escrito la suspensión de la ejecución del acto que fue resuelta por resolución del TEAR 24 de febrero de 2006. Respecto a la sanción quedó automáticamente suspendida al amparo del artículo 212.3 de la LGT y respecto de la liquidación inadmite la solicitud al no quedar probada la existencia de perjuicios (no aporta copia de la declaración del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2004 que dice en su escrito de interposición) ni la imposibilidad de aportar otra garantía distinta de aval bancario. Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de denegación de suspensión de la liquidación fue desestimado por sentencia de 26 de septiembre de 2008 del TSJ de Asturias.

4) El 6 de febrero de 2006 se notifica la providencia de apremio por importe de 2.643.018,58 euros (deuda tributaria derivada del acuerdo de liquidación de 2.202.515,48 euros, y recargo de apremio de 440.503,10 euros interpuesta el 9 de febrero de 2006 reclamación ante el TEAR contra providencia de apremio y solicitada la suspensión fue desestimada la petición por resolución de 30 de noviembre de 2007 en la que se señala que " el reclamante no justifica la concurrencia de perjuicio alguno o la existencia de errores materiales sino que ni tan siquiera los alega" . No consta presentara recurso contra la denegación de la suspensión.

5) La Agencia Tributaria inició el procedimiento administrativo de cobro de la deuda tributaria y dictó diligencias de embargo de depósitos y cuentas bancarias el 24 de marzo de 2006 (99.830,70 euros), de créditos el 27 de marzo y 2 de mayo (19.214 euros) compensaciones de oficio de devoluciones tributarias enero y marzo 2006 (21.935,46 euros) y embargos de bienes muebles (vehículo) de 2 de junio 2006.

6) Por auto de 22 de mayo de 2006. el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo a instancia de la entidad deudora declara a la empresa en concurso voluntario, ya que de la documentación presentada se acredita el estado de insolvencia. Las deudas generadas por la liquidación en concepto de IVA 1997-1999 (2.202.515,48 euros) y la sanción (1.135.371,33 euros) fueron reflejadas en la lista de acreedores del concurso como crédito condicional. Formulada por la Administración concursal propuesta de convenio con plan de pagos, La Agencia Tributaria que tenía el 89% del pasivo ordinario no votó a favor del convenio de acreedores (29 de junio de 2007) y en consecuencia el Juzgado de lo Mercantil dictó auto de 3 julio de 2007 de apertura de la fase de liquidación. Iniciada la fase de liquidación la Administración concursal formuló el preceptivo plan de liquidación, al que formuló oposición la Agencia Tributaria el 25 de septiembre de 2007.

7) La reclamación económico administrativa contra los acuerdos de liquidación e imposición de sanción (IVA 1997-1999) fue desestimada por resolución del TEAR de Asturias de 23 de noviembre de 2007. Interpuesto recurso de alzada fue estimado por resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 3 de noviembre de 2009 que anula el acuerdo de liquidación e imposición de sanción señalando que " En base al artículo 66 RGIT, la Inspección reanuda las actuaciones inspectoras tras la devolución del expediente, pero este Tribunal entiende que no adopta los acuerdos de liquidación y sanción de acuerdo con los hechos que los Tribunales consideran probados. De los hechos probados resulta que no consta distorsión de la realidad de las operaciones y la Inspección regulariza lo que a su juicio es una distorsión de la realidad, indicando como indicios los mismos hechos enjuiciados por los Tribunales y sobre los cuales estos se pronunciaron". La Agencia Tributaria el 10 de diciembre de 2009 anula el acuerdo de liquidación y de imposición de sanción devolviendo lo ingresado 405.820,08 euros mas intereses de demora.

La resolución recurrida considera que aunque el TEAC ha disentido de la Administración Tributaria en relación con el valor probatorio de la dilatada serie de indicios que cita en la resolución, tanto el número de tales indicios como su innegable relevancia acreditan a todas luces que la actuación de la Agencia Tributaria se basó en todo momento en criterios razonados y razonables, sin que existiera ningún atisbo de arbitrariedad por lo que, a tenor de la doctrina del Tribunal Supremo en ningún caso se podría reputar como antijurídico, el perjuicio cuyo resarcimiento solicita la mercantil reclamante.

Al objeto de fundamentar el recurso la parte actora alega que la empresa durante los años 1999 a 2005 vino obteniendo beneficios en la actividad empresarial de residuos metálicos y venta al por mayor de chatarra y como consecuencia del acuerdo de liquidación y sanción por un importe conjunto de 3.337.886,70 euros dictados sin respetar tal como señala el TEAC los hechos probados de la sentencia penal (RECOASTUR SLU no declaró como transacciones nacionales lo que eran adquisiciones intracomunitarias) provocó su insolvencia y la declaración de concurso de acreedores, con la agravante de que la AEAT aun conociendo el riesgo de que fueran anuladas la liquidación y la sanción impidió que la mercantil continuase con su actividad empresarial al votar en contra de la propuesta de convenio y plan de liquidación formuladas por la Administración concursal, causando un perjuicio irreparable....

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