SAN, 30 de Diciembre de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:5123
Número de Recurso740/2013

SENTENCIA

Madrid, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 740/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Víctor representado por el Procurador de los Tribunales D. Eusebio Ruiz Esteban contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 18 de abril de 2013 que deniega al recurrente, la solicitud presentada el 25 de agosto de 2010 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 18 de septiembre de 2013, previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 17 de enero de 2014 en el que solicitó " dicte sentencia por la que estimando el presente recurso revoque y declare nula y no conforme a derecho la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia de fehca 18 de abril de 2013 recurrida y en consecuencia se dicte nueva resolución concediendo a D. Víctor la nacionalidad española por residencia, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 6 de febrero de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las actuaciones el 4 de marzo de 2014. Se señaló para votación y fallo el 16 de diciembre de 2014 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 18 de abril de 2013 que deniega al recurrente, la solicitud presentada el 25 de agosto de 2010 de concesión de la nacionalidad española.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española son las siguientes: "el interesado no se encuentra integrado en la sociedad española al no tener un conocimiento adecuado del castellano ni estar adaptado a la cultura y estilo de vida españoles". En los mismos términos se pronuncia el Ministerio Fiscal que considera que "a la vista de la audiencia celebrada ha quedado justificado que el mismo no tiene un suficiente grado de integración en la sociedad española, puesto que ignora aspectos esenciales de la sociedad democrática española como qué es la constitución española y el Congreso de los Diputados" La integración social en España depende en gran medida de la capacidad para comunicarse tanto por medios orales como por medios escritos, pues la incapacidad de leer y escribir en el idioma oficial del que pretende ser nacional implica un importante grado de aislamiento y marginación incompatibles con la debida integración en la sociedad española .Todo ello unido a las ya citadas apreciaciónes del Juez Encargado avaladas por su carácter directo e inmediato, conduce a considerar incumplido el requisito de integración exigido legalmente"

Al objeto de fundamentar el recurso alega que conoce el idioma español tal como acredita el acta de audiencia ante el Juez Encargado del Registro Civil y el informe de la Brigada de extranjeria y de Fronteras. En cuanto a la falta de conocimiento de aspectos esenciales de la sociedad española, señala que se le realizaron 16 preguntas contestando bien a todas menos a 2 considerando desproporcionado se considere que no esté integrado, teniendo en cuenta que no se han valorado otros datos que acreditan su integración como es su residencia continuada en España, el hecho de estar casado con ciudadana española nacida en Melilla con 4 hijos igualmente españoles nacidos en Melilla y escolarizados, cumpliendo sus obligaciones tributarias. Se remite a la sentencia de esta Sala de 5 de febrero de 2010 que en un supuesto similar apreció que el solicitante estaba integrado.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de integración resulta proporcionada y conforme a derecho, señalando...

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