SAN 5/2015, 16 de Enero de 2015

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:73
Número de Recurso285/2014

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00005/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 5/2015

Fecha de Juicio: 13-1-15

Fecha Sentencia: 16-1-15

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 285/2014

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA)

Demandado: AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO, SA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: MARE NOSTRUM usó del idioma inglés en las conversaciones aeroterrestres. Se estima parcialmente la demanda a la vista de la normativa vigente en el sentido de por razones de seguridad del tráfico aéreo fijar la obligación de que todas las comunicaciones ATC en todos los vuelos de la compañía se realicen en inglés, excluyendo tal obligación en aquellos escenarios en los que todos los interlocutores u oyentes de una conversación ATC tengan el español como lengua nativa.

S E N T E N C I A Nº: 5/2015

EXCMO. SR.

PRESIDENTE:

RICARDO BODAS MARTÍN ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

PABLO ARAMENDI SANCHEZ

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a dieciséis de Enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social compuesta por los Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 0000285 /2014 seguido por demanda de SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA), asistido del letrado D. Álvaro Hernando de Larramendi contra AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO SA, asistida por la letrada Dª Natalia Navarro sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 20-10-14 se presentó demanda por SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA) contra AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO SA sobre CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó Ponente, con cuyo resultado se señaló el día 13-1-15 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se acceda a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas, con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

CUARTO

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El sindicato demandante sostuvo que conforme se prevé en el RD 57/02 reglamento de circulación aérea el idioma es el propio de la estación terrestre salvo excepciones cuando la aeronave use el idioma inglés o así se solicite por los controladores, que tampoco el RD 55/14 que modifica el reglamento citado introduce novedades respecto el uso del inglés, ni ello constituye obligación que figure en la Orden 3376/09 sobre la licencia de pilotos ni en la Orden 896/10 sobre competencia lingüística, considera que por aplicación del art.

3.1 y 149.1 CE el derecho al uso del castellano es incuestionable; no existe por lo tanto ninguna disposición con rango legal que determine la utilización del inglés en las comunicaciones aéreas y sólo recomendaciones de la Agencia estatal de Seguridad Aérea que como tales no son fuente que permita al empresario establecer órdenes para la utilización del inglés en este tipo de comunicaciones; que en la actualidad hay grupos de trabajo donde se trata la cuestión y tampoco de ellos se deduce dicha obligación sostiene en definitiva que el idioma a emplear es potestad del piloto de la nave.

La mercantil demandada se opone considera que nada se invoca en la demanda acerca de la constitucionalidad de la controversia, entiende que el reglamento de circulación aérea obliga al uso del inglés, no mencionándose para nada el castellano, que el RD que regula la competencia lingüística de los pilotos impone el uso del inglés por lo que no ostenta el piloto facultad para hablar el español y la orden dada de emplear el inglés es correcta.

QUINTO

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

-En 2010 la empresa requirió a través de una circular que desde el 1 de agosto se utilizara el idioma inglés en ATC.

-No se cumplió con carácter general en el sector. -En el año 2014 vuelve a realizarse una recomendación AESA en la que se exige a los comandantes el uso del inglés para forzar a los controladores el uso del idioma inglés.

-En el correo de 3-10-14 la empresa sintetiza la exigencia del inglés en los aeropuertos de Madrid, Barcelona, Mallorca y Canarias y en los demás aeropuertos siempre que entre una aeronave de habla no hispana. Fue admitida por SEPLA en reunión de 31-10-14.

HECHOS PACÍFICOS:

-como norma general el idioma que se utiliza en el tráfico aéreo es el inglés.

-Esa orden traía causa en una recomendación de AESA de 2010.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta a la plantilla de pilotos de AIR NOSTRUM LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO SA integrada por 380 trabajadores en todo el territorio nacional.

SEGUNDO

El 11-3-2014 la AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA (en adelante AESA) se dirigió a la demandada en los siguientes términos:

Me pongo en contacto con usted, como responsable del departamento de solicitar su colaboración en la puesta en marcha de una iniciativa orientada a reducir el número de sucesos relacionados con el uso simultáneo de los idiomas inglés y español en las comunicaciones aeroterrestres.

El impacto, tanto en incidentes como accidentes, del uso simultáneo de dos idiomas en las comunicaciones entre controladores de tránsito aéreo y pilotos ha sido constatado en diversos grupos de trabajo tanto nacionales como internacionales, así como en los datos recabados del Sistema de Notificación de Sucesos (SNS), el sistema de notificación EVAIR de Eurocontrol y por la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC).

De acuerdo a la normativa actual, "Se usará el inglés a petición de toda estación de aeronave en todas las estaciones terrestres que sirvan a aeropuertos designados y a rutas usadas por los servicios aéreos internacionales" (Reglamento de Circulación Aérea) y tanto controladores como pilotos de transporte aéreo comercial tienen, al menos, un nivel 4 certificado de competencia lingüística operacional en idioma inglés al menos desde el mes de mayo de 2013.

Además se debe tener en cuenta que existen diversos volúmenes dentro del espacio aéreo español en los que, dada la proporción de tráfico internacional existente, la probabilidad de que coexistan tripulaciones hispano y no hispanohablantes en la misma frecuencia de comunicaciones aeroterrestres puede llegar a ser muy elevada y que en estas circunstancias es recomendable que todas las comunicaciones se desarrollen en idioma inglés para prevenir una posible pérdida de conciencia situacional de alguna tripulación. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se ha considerado necesario abordar este problema pasando de la mera recomendación de comunicar en idioma inglés en determinados volúmenes del espacio aéreo español (recomendaciones que se han mostrado ineficaces en el pasado) al establecimiento de la obligatoriedad de su uso. El establecimiento del inglés como idioma único para la comunicaciones es una medida que además avalan y promueven organismos internacionales como OACI, EASA y EUROCONTROL especialmente donde haya presencia de un alto porcentaje de tráfico internacional. Por estos motivos, se ha comenzado el proceso de reforma normativa.

En paralelo al proceso iniciado, se ha estimado que, a corto plazo, podría ser muy eficaz que los distintos operadores aéreos con tripulaciones de habla hispana impulsaran esta medida dentro de sus organizaciones, para lo cual se ruega su colaboración. De este modo, ya que como establece el RCA, si el piloto comunica con control en idioma inglés este último estaría obligado a seguir la comunicación en el mismo idioma, se podrían alcanzar gran parte de los objetivos de esta medida, al menos a nivel local, incluso antes de que entre en vigor la reforma normativa mencionada, gracias a la experiencia de aplicación previa por parte de las compañías aéreas.

Inicialmente podrían establecer el uso del idioma inglés en ciertos TMAs donde se estime que los beneficios desde el punto de vista de la seguridad puedan ser más evidentes para ir avanzando, siempre que la experiencia se haya mostrado positiva, en su aplicación a otros volúmenes de espacio aéreo. No obstante dejarnos a su discreción la opción de implantar esta medida en todas sus operaciones, con las excepciones o salvaguardas que consideren oportunas. El 21-5-2014 MARE NOSTRUM se dirige a todos los pilotos comunicándoles que a...

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