SAN 96/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:163
Número de Recurso2027/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0002027 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05544/2013

Demandante: D. Pelayo

Procurador: DѪ. CRUZ MARÍA SOBRINO GARCÍA

Letrado: D. JUAN ÁLVAREZ ESPINOSA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintidos de enero de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 2027/13, se tramita a instancia de D. Pelayo, representado por la Procuradora Dñª. Cruz María Sobrino García, y asistido por el Letrado D. Juan Álvarez Espinosa, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 1-10-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 30/1/2014 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado este escrito con sus copias y documentos que se acompañan, lo admita a trámite, tenga por formulado el presente recurso y previos los trámites oportunos anule la resolución de fecha 18/10/2013 que se recurre dejándola sin efecto y otorgando la nacionalidad española a nuestro representado D. Pelayo por motivos aludidos en el cuerpo del presente escrito así como la imposición de costas a la parte demandada".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por al que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente" .

3 .- Mediante Auto de fecha 8 de julio de 2014 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Por providencia de 15 de diciembre de 2014 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 20 de enero de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 1-10-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su base, en primer lugar, en que el recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española pues es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de la vida españoles y por ello es necesario que el informe del Encargado concluya de forma indubitada y expresa si éste considera suficiente el grado de integración.

    En segundo lugar se alude a la falta de acreditación de la buena conducta cívica del art. 22-4 del CC sobre la base de una detención no aclarada en su conclusión.

    En tercer lugar, la resolución recurrida alude a que el certificado de antecedentes penales de su país de origen no esta debidamente legalizado. Este hecho no es utilizado argumentalmente por el Abogado del Estado en su contestación a la demanda ni se vincula con ningún motivo de denegación concreto en la resolución recurrida.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de...

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