SAN 14/2015, 5 de Febrero de 2015
Ponente | RICARDO BODAS MARTIN |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2015:209 |
Número de Recurso | 294/2014 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00014/2015
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR
SERRANO
SENTENCIA Nº: 0014/2015
Fecha de Juicio: 04/01/2015
Fecha Sentencia: 05/01/2015
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 294/14
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO
Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN
Índice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: -FEDERACIÓN ESTATAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS
Codemandante:
Demandado: -E Y G- EDUCACIÓN Y GESTIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO
-CECE- CONFEDERACIÓN DE CENTROS DE ENSEÑANZA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO
-FED-ACES- FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE ECONOMIA SOCIAL COMISION NEGOCIADORA
-APSEC- ASOCIACIÓ PROFESIONAL SERVEIS EDUCATIUS DE CATALUNYA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO
-FESIE- FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DEL ESTADO ESPAÑOL COMISIÓN NEGOCIADORA -USO- FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO
-FETE UGT- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
-CIG- CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA
-MINISTERIO FISCAL
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL
Breve Resumen de la Sentencia : Impugnado por ilegalidad un convenio colectivo, se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento, por cuanto la pretensión no es interpretativa, pretendiéndose, por el contrario, la nulidad de determinados preceptos del convenio por considerarlos contrarios a la legislación vigente. - Se estima parcialmente la demanda y se anulan dos de los supuestos de contratación para obra o servicio determinado, por cuanto no se acreditó su autonomía y sustantividad y también la encomienda a la comisión paritaria de funciones negociadoras, como la identificación de tareas o trabajos con autonomía y sustantividad. - Se anula también el trato desigual en las retribuciones a los trabajadores por la única razón de la fecha en que fueron contratados por vulneración del derecho de igualdad. - Se convalidan los demás artículos impugnados.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 294/14
Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIO
Índice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: -FEDERACIÓN ESTATAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS
Codemandante:
Demandado: -E Y G- EDUCACIÓN Y GESTIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO
-CECE- CONFEDERACIÓN DE CENTROS DE ENSEÑANZA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO
-FED-ACES- FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE ECONOMIA SOCIAL COMISION NEGOCIADORA
-APSEC- ASOCIACIÓ PROFESIONAL SERVEIS EDUCATIUS DE CATALUNYA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO
-FESIE- FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DEL ESTADO ESPAÑOL COMISIÓN NEGOCIADORA
-USO- FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO
-FETE UGT- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
-CIG- CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA
-MINISTERIO FISCAL
Ponente IImo. Sr.:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
S E N T E N C I A Nº: 0014/2015
IImo. Sr. Presidente: D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. J. PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ
Dª. EMILIA RUÍZ JARABO SÁNCHEZ
Madrid, a cinco de febrero de dos mil quince.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento nº 294/14 seguido por demanda de FEDERACIÓN ESTATAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS (letrado Ángel Martín Aguado) contra -E Y G EDUCACIÓN Y GESTIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO (letrado Juan Hodar González), -CECE- CONFEDERACIÓN DE CENTROS DE ENSEÑANZA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO (letrada Basilia Cuellar Gragera), -FED-ACES- FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE ECONOMÍA SOCIAL COMISIÓN NEGOCIADORA (letrado Antonio E. González), -APSEC- ASOCIACIÓ PROFESIONAL SERVEIS EDUCATIUS DE CATALUNYA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO (letrado Miguel Mateo García), -FESIE- FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DEL ESTADO ESPAÑOL COMISIÓN NEGOCIADORA (letrado Roberto Vicente Ruiz), -USO- FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE LA UNION SINDICAL OBRERA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO (letrado Carlos Quirós Bohorquez), -UGT- FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES(letrada Patricia Gómez Gil), -CIG- CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (letrada Rosario Martín Narrillos)sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.
Según consta en autos, el día 27-10-2014 se presentó demanda por FEDERACIÓN ESTATAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS contra -E Y G EDUCACIÓN Y GESTIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO, -CECE- CONFEDERACIÓN DE CENTROS DE ENSEÑANZA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO, -FED-ACES- FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE ECONOMIA SOCIAL COMISION NEGOCIADORA, -APSEC- ASOCIACIÓ PROFESIONAL SERVEIS EDUCATIUS DE CATALUNYA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO, -FESIE- FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DEL ESTADO ESPAÑOL COMISIÓN NEGOCIADORA, -USO- FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO, -FETE UGT- FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, -CIG- CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA de impugnación de convenio colectivo.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 04-02-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
La FEDERACIÓN ESTATAL DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de convenio, mediante la cual pretende la nulidad, por ilegalidad, de los preceptos que se dirán a continuación:
-
- El art. 18, por cuanto excede los límites, admitidos por el art. 15.1.a ET, para la formalización de contratos por obra o servicio determinado, aunque admitió que ya no hay asignaturas que no sean de oferta obligatoria, habiéndose recogido en el convenio, porque no había entrado en vigor la LOMCE, comprometiéndose a incluir la nueva regulación. - También, porque excluye de la comisión paritaria, a quien se atribuye la determinación de otras actividades susceptibles de cubrirse por esa modalidad contractual, a sindicatos legitimados para negociar el convenio colectivo.
-
- El art. 23.1, porque atribuye al empresario la cobertura de vacantes, eludiendo las competencias del Consejo Escolar.
-
- El art. 26 del convenio, porque atribuye al empresario, el modo de distribución de las actividades no lectivas, eludiendo también las competencias del Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.
-
- Los arts. 53.3, 62. bis; 69 y DA 2ª del convenio, por cuanto excusan a las empresas del cumplimento de sus obligaciones salariales con sus trabajadores.
-
- El art. 77, porque se trata propiamente de una comisión negociadora, de la que quedan excluidos los sindicatos legitimados, aunque acrediten representatividad.
-
- La DT 6ª, porque se encomienda a la comisión funciones propiamente negociadoras.
-
- La DT 8ª, por cuanto aplaza injustificadamente el abono de las retribuciones convenidas.
-
- El número 1.1 del Anexo II del convenio, porque introduce una doble escala salarial, que pivota únicamente sobre la fecha de ingreso.
CIG se adhirió a la demanda, así como a las alegaciones del demandante.
EDUCACIÓN Y GESTIÓN (E y G desde aquí) se opuso a la demanda, denunciando, en primer término, que CCOO actuaba contra sus propios actos, por cuanto los arts. 18, 23, 26, 53, 62.bis, 69, 77 y DT ya se pactaron de modo similar en el V Convenio, que fue suscrito por CCOO.
Defendió la legalidad del art. 18 del convenio, por cuanto las actividades allí descritas tienen autonomía y sustantividad, cumpliendo, por consiguiente, las exigencias del art. 15.1.a ET .
Apoyó la legalidad del art. 23.1 del convenio, porque la empresa impone decide únicamente las vacantes de las actividades no concertadas.
Apoyó, del mismo modo, la legalidad del art. 26 del convenio, porque así lo autorizaba el art. 9 del propio convenio, como no podría ser de otro modo, por cuanto la organización de las actividades no lectivas corresponde a la empresa, sin perjuicio de los derechos de información y audiencia del claustro de profesores, así como el consejo escolar.
Defendió el bloque de artículos, que imputan a las Administraciones la retribución de los salarios, por cuanto así debe ser en la enseñanza concertada, donde las Administraciones competentes sustituyen al deudor, a tenor con lo dispuesto en el art. 1203 CC, tratándose, por tanto, de una garantía para los trabajadores. - Destacó, a estos efectos, que los salarios se cuantifican anualmente tras la publicación de las leyes de presupuestos, destacando, en todo caso, que el aplazamiento del pago de las CCAA se pactó con la propia CCOO en el SIMA celebrado el 22-04-2013, siendo revelador que CCOO haya demandado a la...
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