SAN 111/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:245
Número de Recurso1602/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001602 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04487/2013

Demandante: D. Adolfo

Procurador: DѪ. MARÍA ÁNGELES SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

Letrado: D. JORDI SIN UTRILLA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a cinco de febrero de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número1602/2013, seguido a instancia de DON Adolfo, quien actúa representado por la procuradora Doña María Ángeles Sánchez Fernández y defendido por el letrado Don Jordi Sin Utrilla, contra la presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ministerio de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado (39.719,22 #).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de octubre de 2013 fue presentado escrito por el procurador indicado, en nombre y representación de Don Adolfo, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto con fecha 6 de agosto de 2013 contra la desestimación presunta de la reclamación de 27 de julio de 2012 promovida ante el Ministerio de Justicia, en concepto de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, y reclamado el expediente de la Administración se dio traslado a la recurrente; quien evacuó el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, y estimando íntegramente el recurso se condene al Ministerio de Justicia a pagar al recurrente la suma de 39.719,22 #, más los intereses devengados por la mencionada cantidad desde a interposición de la reclamación ante el Ministerio de Justicia, el 27 de julio de 2012 hasta el completo pago.

Subsidiariamente, y en el caso en que el recurso sea desestimado se deberán declarar las costas de oficio, al presentar la cuestión litigiosa dudas de derecho.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

La cuantía del recurso se fijó en 39.719,22 #, y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 3 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto con fecha 6 de agosto de 2013 por el demandante contra la desestimación presunta de la reclamación de 27 de julio de 2012 promovida ante el Ministerio de Justicia, en reclamación de los daños y perjuicios que afirma haber sufrido como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, y de la Prisión Provisional sufrida indebidamente, en el marco del procedimiento penal seguido como consecuencia de una falsa denuncia presentada por MD Liton contra él.

Así, expone que la citada denuncia fue presentada el 16 de septiembre de 2008 ante los Mossos d#Esquadra por MD Liton, denunciando que el 15 de septiembre de 2008 el actor y otra persona le habían agredido con un cuchillo y una pistola para sustraerle un dinero que llevaba. Como consecuencia de la denuncia fue detenido y puesto a disposición judicial.

Prestó declaración ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona el 18 de septiembre de 2008, manifestando que conocía al denunciante porque había compartido piso con él. El 18 de septiembre el Juzgado decretó la prisión provisional comunicada, que se mantuvo hasta el 8 de diciembre de 2008, fecha en que se dicta auto de libertad provisional con obligación de comparecer el día 3 de cada mes ante el Juzgado de Instrucción. La instrucción se traslada al Juzgado de Instrucción nº3 al que correspondía en razón de la fecha de producción de los hechos.

El 12 de diciembre de 2008 se dicta Auto transformando las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado. Las actuaciones permanecen paralizadas desde el 12 de diciembre de 2008 hasta el 12 de febrero de 2009, fecha de presentación por el Ministerio Fiscal del escrito de acusación solicitando la apertura del juicio oral. Esto provocó, dice, que el procedimiento permaneciera paralizado durante 52 días, obviando el plazo de 10 días que tenía el Ministerio Fiscal para presentar el escrito de acusación.

El 9 de marzo de 2009 se dicta Auto de apertura de juicio oral; El 26 de octubre de 2009 se dicta diligencia remitiendo las actuaciones al Juzgado de lo Penal. Las Actuaciones permanecen paralizadas desde la entrada de las diligencias en el Juzgado de lo Penal nº10 de Barcelona, el 5 de noviembre de 2009, hasta el 27 de julio de 2011, fecha en la que se dicta Auto fijando la celebración del juicio oral el 4 de octubre de 2011. La sentencia se dicta el 2 de noviembre de 2011 absolviendo al actor, y se declara firme.

Entiende que se han producido dilaciones indebidas, en la tramitación del Procedimiento, y que se decretó indebidamente la prisión (18 de septiembre de 2008 a 8 de diciembre de 2008), siendo posteriormente absuelto de los hechos que dieron lugar a la adopción de la medida cautelar.

Los títulos de imputación que esgrime son dos: Uno, el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia por la existencia de dilaciones en el procedimiento, ya que han transcurrido más de tres años desde que se acordó la tramitación del procedimiento penal hasta que se dictó sentencia absolutoria. Alega que se ha producido una paralización del procedimiento durante el tiempo que medió entre la recepción de los autos en el Juzgado de lo Penal nº10 de Barcelona (5 de noviembre de 2009), encargado de la causa, y el señalamiento de juicio el 27 de julio de 2011 Estas dilaciones se reconocen en el informe del Consejo General del Poder Judicial de 21 de marzo de 2013, y comportan un daño moral que se estima el 12.825 euros, conforme a la STS de 29 de marzo de 1999 (FJ5º). Calcula el daño en función de lo establecido en esa sentencia actualizándolo conforme al IPC, y multiplicándolo por el número de días en que se produjeron las dilaciones (513 días).

El segundo título de imputación, es la prisión provisional indebida sufrida con posterior sentencia absolutoria, lo que a tenor del artículo 294 de la LOPJ le hace acreedor de la indemnización por los 82 días que estuvo privado de libertad, ya que concurre un caso de "inexistencia objetiva" de los hechos, pues quedó acreditado que la denuncia presentada frente él era falsa. Calcula el importe de la indemnización a razón de 310 euros/día, lo que arroja un total de 24.600 euros, más lo salarios dejados de percibir (4.859,22 euros).

En definitiva reclama una suma total de 39.719,22 euros, más los intereses legales devengados desde la presentación de la reclamación patrimonial el 27 de julio de 2012.

SEGUNDO

En la demanda refiere, además, que el día 27 de julio de 2012 presentó la reclamación patrimonial que está en el origen de este recurso, solicitando 122.000 euros, más los intereses devengados por dicha cantidad, que fue desestimada presuntamente

La propuesta de resolución de 3 de septiembre de 2013 del Ministerio de Justicia reconoce una indemnización en concepto de dilaciones indebidas de 3000 euros. Discrepa de ese monto propuesto, y reclama 12.825 euros, razonando para justificar esa suma que ha sufrido la pendencia del procedimiento penal durante un tiempo superior al normal, agravado por las importantes penas que solicitaba el Ministerio Fiscal, y que han de considerarse sus circunstancias personales (persona joven de 35 años, legalmente establecido en España, integrado y sin antecedentes penales, con un trabajo fijo, padre de familia de dos hijos menores).

La Abogacía del Estado se opone al recurso fundamentando su oposición en la ausencia de presupuestos legales para poder dar lugar a la responsabilidad conforme al artículo 292 y 294 de la LOPJ .

TERCERO

Los hechos que se exponen en la demanda coinciden sustancialmente con los que se desprenden del expediente. Debe precisarse, conforme apunta la Abogacía del Estado, que las sumas reclamadas se han atemperado en vía judicial, ya que la demanda rectora del proceso ha reducido significativamente las sumas reclamadas, respecto de la petición que se dedujo en vía administrativa.

Debe destacarse que respecto de los daños que se dicen padecidos, no nos consta que se hayan aportado las actuaciones de la Pieza de situación Personal del acusado en las diligencias penales de las que trae causa, de modo que no podemos conocer las vicisitudes en las que tuvo lugar la puesta en libertad del encausado, y si fue acompañada de medidas cautelares sustitutorias como la comparecencia quincenal, pues nada consta en el expediente.

Por lo demás se constata que el demandante estaba trabajando cuando fue detenido y que posteriormente con fecha 1 de enero de 2009 fue...

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