SAN 20/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:350
Número de Recurso328/2014

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00020/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

Fecha de Juicio: 11/02/2015

Fecha Sentencia: 16/02/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 328/2014

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados: 347/2014

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. Pablo Aramendi Sánchez

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: METAL CONSTRUCCION Y AFINES FEDERACION DE INDUSTRIA DE UGT, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES

Codemandante:

Demandado: EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., FEDERACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE CCOO, COMITE INTERCENTROS DE TRAGSA

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : TRAGSA. Al establecerse en el XVII convenio colectivo una cláusula de mantenimiento de la vigencia del convenio hasta la negociación de otro que lo sustituya más allá de los límites temporales del art. 86.3 ET, se estima la demanda declarando su vigencia y contraria a derecho la decisión empresarial de mantenerlo temporalmente y a título individual respecto de las condiciones de trabajo previstas en el mismo.

SENTENCIA Nº: 20/2015

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a dieciséis de Febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social compuesta por los Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 0000328 /2014 seguido por demanda de METAL CONSTRUCCION Y AFINES FEDERACION DE INDUSTRIA DE UGT (D. Saturnino Gil Serrano), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (letrado D. Pedro Poves Oñate), CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. Miguel Ángel Garrido) contra EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (abogado del estado D. Javier Loriente), FEDERACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE CCOO (letrado D. Juan José Montoya Pérez), COMITE INTERCENTROS DE TRAGSA sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 20/11/2014 se presentó demanda, registrada bajo el número 328/2014, por METAL CONSTRUCCION Y AFINES FEDERACION DE INDUSTRIA DE UGT, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS contra EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., FEDERACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE CCOO, CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES, COMITE INTERCENTROS DE TRAGSA sobre CONFLICTO COLECTIVO.

El 17/12/2014 se presentó demanda, registrada bajo el número 347/2014, por CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES contra EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., FEDERACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE CCOO, METAL CONSTRUCCION Y AFINES FEDERACION DE INDUSTRIA DE UGT, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, COMITE INTERCENTROS DE TRAGSA sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Por Auto de 19/12/2014 se acordó la acumulación de ambas demandas.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de las demandas y designó Ponente, con cuyo resultado se señaló el día para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se acceda a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

TERCERO

Llegado el día y la hora señaladas tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas, con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

CUARTO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El sindicato UGT se ratifica en la demanda precisando que el XVII convenio de TRAGSA culminaba su vigencia el 31-12-2013 pero en su art. 6 se establecía la prórroga de su clausulado normativo y convencional hasta que se alcanzase un nuevo convenio. Esta norma no se respeta por la demandada que anuncia la pérdida de vigencia del convenio a partir del si bien posteriormente decide unilateralmente mantenerlo vigente hasta el 31-12-2014 y posteriormente comunica que el plazo de vigencia de prorroga hasta el 31-3-2015. invoca resoluciones judiciales que consideran que cláusulas como la contenida en el convenio viabilizan la continuidad de lo convenido.

A la demanda CSIF, CCOO, CGT y el Comité Inrecentros se adhieren. Se opone la demandada TRAGSA considera que los hechos son pacíficos y se trata de resolver si la legislación invalida la vigencia del convenio e incluso de la cláusula que prorroga automáticamente lo pactado.

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que no concurrió controversia fáctica.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

TRAGSA es una sociedad mercantil estataL que tiene por función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medio ambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos. Su relación con los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión.

Su régimen jurídico se rige en la actualidad por la disposición adicional 251 de la Ley de Contratos del Sector Publico, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y desarrollado reglamentariamente por Real Decreto 1072/2010.

SEGUNDO

El conflicto colectivo que se plantea afecta a su plantilla actual, que la componen, en estos momentos, alrededor de 6.300 trabajadores distribuidos en todo el territorio nacional.

TERCERO

Es de aplicación en la empresa demandada, el XVII Convenio Colectivo de TRAGSA publicado en el BOE. n° 60 de 11 de marzo de 2.011.

En su artículo 4 se establece:

"El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, desde el 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2013. Su entrada en vigor se producirá el primer día del mes siguiente a la publicación del presente texto en el boletín oficial excepto el capítulo relativo a la retribución que entrará en vigor el 11 de enero de 2011.

A su vez el artículo 6.1 del indicado XVII Convenio señala que: "Llegado el término de vigencia del convenio éste se entenderá prorrogado de año en año, en sus propios términos, en tanto no sea denunciado por cualquiera de las partes negociadoras, con tres meses de antelación a su terminación. Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra la revisión del mismo con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus prórrogas.

Para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas continuará rigiendo, en su totalidad, tanto en su contenido normativo como obligacional, hasta que sea sustituido por otro texto convencional".

CUARTO

El pasado día 24 de septiembre de 2014, la empresa demandada hizo entrega, a la representación social de una comunicación en la que textualmente consta: "Conforme a lo preceptuado en el artículo 86.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 (en su redacción dada por la Ley 3/2012 de Reforma Laboral), el XVII Convenio colectivo de TRAGSA perderá su vigencia el próximo 26 de septiembre de 2014, al transcurrir en esa fecha el plazo de un año previsto en dicho artículo desde que se produjo su denuncia".

Más adelante la comunicación de la empresa señala: "por parte de la Dirección de Tragsa se procede a comunicarles, a los efectos oportunos, su decisión de mantener unilateralmente de manera temporal, a título individual y hasta el 31 de diciembre de 2014, las condiciones de trabajo previstas en el derogado y no vigente XVII Convenio Colectivo de TRAGSA"

Y concluye: "Esta decisión empresarial en ningún caso supone el reconocimiento o adquisición de derechos o condiciones más beneficiosas, encontrándose motivada la misma en las circunstancias anteriores expuestas y dentro del ámbito temporal señalado".

Posteriormente TRAGSA remitió nueva comunicación indicando que tal situación se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 894/2016, 26 de Octubre de 2016
    • España
    • 26 Octubre 2016
    ...(TRAGSA), contra la sentencia de 16 de febrero de 2015 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , en el procedimiento núm. 328/2014 seguido a instancia de la Confederación General de Trabajadores (CGT), Metal, Construcción y Afines, Federación de Industria, de la UGT (MCA-U......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR