SAN 67/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:412
Número de Recurso567/2010

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000567 / 2010

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03923/2010

Demandante: GOOGLE SPAIN, S.L.

Procurador: CRISTINA DEZA GARCIA

Demandado: AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS

Codemandado: EDICIONES EL PAIS SL; Obdulio

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Madrid, a veintidos de enero de dos mil quince.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 567/2010 interpuesto por GOOGLE SPAIN, S.L. representada por la Procuradora Sra. Deza García contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 4 de junio de 2010 dictada en el procedimiento TD/00280/2010; han sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandadas la entidad "Ediciones El País S.L." representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén y D. Obdulio representado por el Procurador Sr. Alfaro Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que declare nula de pleno derecho, e en su caso, o anule la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

La representación procesal de la codemandada "Ediciones El País S.L.", en igual trámite de contestación a la demanda, solicitó que se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso contencioso administrativo.

CUARTO

Por la representación procesal del codemandado D. Obdulio, en su escrito de contestación a la demanda, se postuló el dictado de sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por no ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

QUNITO.- Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, por providencia de fecha 29 de mayo de 2013 se acordó suspender el procedimiento hasta que se resolviera la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el procedimiento ordinario 725/2010 seguido ante esta Sección 1ª.

SEXTO

Mediante providencia de fecha 28 de mayo de 2014 se alzó la suspensión al haber dictado sentencia el TJUE con fecha 13 de mayo de 2014, as. C- 131/12, Google Spain, S.L. y Google Inc./AEPD, y se acordó unir testimonio de dicha sentencia y conceder a las partes un plazo de 20 días para alegaciones, presentándolas el Abogado del Estado y las codemandadas, señalándose para votación y fallo el día 20 de enero de 2015.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 4 de junio de 2010 dictada en el procedimiento TD/00280/2010, que: a) estima la reclamación formulada y el derecho de oposición ejercido por D. Obdulio contra Google Spain S.L., instando a esta entidad para que adopte las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos y, b) desestima la reclamación formulada por

D. Obdulio contra Ediciones El País S.L.

D. Obdulio había ejercitado ante Google Spain S.L. -folios 9 y siguientes del expediente- y ante el Diario El País -folios 4 y siguientes-, el derecho de de oposición, al tratamiento de sus datos personales en relación con la primera información que aparece al introducir su nombre en el buscador Google en Internet, que se refiere a la transcripción de un artículo publicado en el Diario El País con fecha 14/2/1982, en el que se hace referencia a su imputación en un procedimiento penal abierto por la quiebra de la entidad Caja de Crédito Popular de Cataluña y al registro de su despacho profesional por la policía donde halló "publicaciones comunistas entonces clandestinas", lo que "generó otra acción judicial". Pero, añade el solicitante, que también es cierto que, en el proceso derivado de la quiebra de la entidad de crédito, la Audiencia de Barcelona dictó sentencia absolutoria para su persona, confirmada por el Tribunal Supremo, de la que se hizo eco el Diario "La Vanguardia", en el ejemplar correspondiente al 11 de enero de 1983. Y en cuanto al segundo asunto el Tribunal de Orden Público también dictó fallo absolutorio. Solicitaba que el citado artículo dejara de aparecer en relación con su persona, entre otras razones por los 27 años transcurridos desde su publicación y 41 desde que sucedieron los hechos.

Google Spain, S.L. le respondió -folios 15 y 16 del expediente- que no presta el servicio de búsquedas por Internet que es llevado a cabo por Google Inc desde Estados Unidos y que en todo caso, para que Google Inc pueda eliminar cualquier contenido de los resultados de búsqueda, es necesario que el webmaster de la página que contiene y publica dicho contenido en Internet proceda a retirarlo o modificarlo, pues si no lo hace la información seguirá apareciendo en los resultados de búsqueda del buscador Google.

Al no haber sido atendido su derecho de oposición, presentó reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El País -folio 8- le contestó que los hechos recogidos en su día por dicho diario fueron noticia y se mantiene en su versión digital como cualquier otra noticia, sin que pueda proceder al borrado de la misma, ya que forma parte de la información pública y de los históricos.

La resolución recurrida que otorga la tutela solicitada en relación con Google Spain, S.L. sustenta la aplicación de la normativa española de trasposición de la comunitaria en materia de protección de datos, en el artículo 3 del Real Decreto 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de la LOPD que traspone el artículo 4 de la Directiva 95/46/CE .

Señala que el servicio de buscador de Google es prestado por una empresa que se encuentra fuera de la UE pero tiene un establecimiento en España, implicado en la venta de anuncios dirigidos a sus habitantes, siendo la publicidad la forma de financiación del buscador Google, cuyo principal reclamo es la prestación gratuita del servicio de búsquedas en Internet, por lo que el establecimiento se ve implicado en el tratamiento de datos, resultando de aplicación el artículo 4.1.a) de la Directiva 95/46/CE . Además, dicho servicio de búsqueda en el tratamiento de datos personales que realiza utiliza o recurre a medios situados en el territorio español, resultando también de aplicación el artículo 4.1.c) de la Directiva.

Considera que los buscadores en el ejercicio de su actividad, efectúan un tratamiento de datos de carácter personal por lo que están obligados a hacer efectivo el derecho de cancelación y/oposición del interesado que se opone a que se indexe y sea puesta a disposición de los internautas determinada información a él referente que se encuentra en páginas de tercero y permiten relacionarles con la misma.

Además, señala también la AEPD, que como intermediarios de la sociedad de información, según la Ley 34/2002, de Servicios de la Información y de correo electrónico (LSSI), los buscadores están sometidos a la normativa de protección de datos, estando obligados a atender los requerimientos que al amparo de los artículos 8 y 17 de la LSSI les dirija el Director de la AEPD para la adecuación del tratamiento de los datos a las disposiciones de la L.O 15/1999 (LOPD).

Concluye, que la Ley no dispone que los datos personales del reclamante figuren en los índices que utiliza Google para facilitar el acceso a determinadas páginas, no existiendo una disposición legal en contrario respecto del ejercicio del derecho de oposición frente a Google ejercitado por el reclamante, si bien considera que la publicación de la noticia en la versión digital de un diario constituye un ejercicio de los derechos contenidos en el artículo 20, apartados a ) y d) de la Constitución Española .

SEGUNDO

La actora fundamenta su pretensión impugnatoria, en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. - Nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, al amparo del artículo 62.1, letras b) y c), de la LRJPAC, al haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón del territorio y tener un contenido imposible. La Agencia Española de Protección de Datos carece de competencia territorial para actuar, por imperativo de los apartados 1,a ) y 1.c) del artículo 3 de la LOPD . Además, los actos que ordena cumplir a Google Spain, S.L., son materialmente de imposible cumplimiento y en consecuencia nulos de pleno derecho, por cuanto el buscador no es suyo, pertenece a Google Inc. sobre la que aquella no tienen ningún poder de decisión.

  2. - Falta de legitimación pasiva de Google Spain, S.L. frente a la AEPD, pues Google Spain, S.L., es un mero...

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