SAN 40/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
Número de Recurso316/2014

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

SENTENCIA: 00040/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 40/15

Fecha de Juicio: 4-2-2015

Fecha Sentencia: 11-3-15

Tipo y núm. Procedimiento: DEMANDA 0000316 /2014

Materia: IMPG.RES.ADM.DENG.EST.SINDICAL

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: Samuel , Pedro Jesús , Cosme , Isidoro , Rogelio , Juan Antonio , Victoria , Conrado , Isaac .

Demandado/s: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Desestima la AN la demanda sobre impugnación de la Resolución administrativa que archiva el expediente correspondiente a la solicitud de depósito del acta de constitución y estatutos de un sindicato de Guardias Civiles. Los G. C. tienen reconocido el derecho fundamental de asociación, cuyo tratamiento detallado se efectúa en la Ley orgánica 11/2007, de 22 de octubre, sin que, en ningún caso, puedan llevar a cabo actividades políticas o sindicales, ni formar parte de partidos políticos o sindicatos .En esta Ley se determina que para diferentes grupos o sectores de los servidores públicos se puedan establecer limitaciones o condiciones en su ejercicio que vienen justificadas por las responsabilidades que se les asignan y que, en todo caso, están definidas y proporcionadas a la naturaleza y a la trascendencia que el mantenimiento de la seguridad pública exige de los responsables de su garantía. La indicada restricción no es contraria al art. 11.2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, porque España hizo reserva de aplicación de la norma en la medida en que fuera incompatible con los arts. 28 y 127 de la C .E. Sin que las sentencias del TEDH se deban interpretar como si significara que los miembros de las Fuerzas Armadas, tienen necesariamente el derecho a formar un sindicato o de afiliarse a él; éste no es un derecho especial e independiente, sólo se trata de un aspecto del derecho más amplio que el de la libertad de asociación garantizado por el artículo 11.1.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2014 0000373

ANS10 SENTENCIA

DEM DEMANDA 0000316 /2014

Sobre: IMPG.RES.ADM.DENG.EST.SINDICAL

SENTENCIA Nº 40/15

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE: D./Dª RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS : D./Dª. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a once de Marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DEMANDA 0000316 /2014 seguido por demanda de Samuel , Pedro Jesús , Cosme , Isidoro , Rogelio , Juan Antonio , Victoria , Conrado , Isaac , contra MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL sobre IMPG. RES. ADM. DENG.EST. SINDICAL. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos, el día 11 de noviembre de 2014 se presentó demanda por DON DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO, Procurador de los Tribunales y de DON Samuel en su propio nombre y derecho y en representación de DON Pedro Jesús , DON Cosme , DON Isidoro , DON Rogelio , DON Juan Antonio , DOÑA Victoria , DON Conrado y DON Isaac , contra la Resolución, de fecha 22 de octubre de 2.014., dictada por el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa, por delegación del Director General de Empleo de la Secretaría de Estado de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, prevista en Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por medio de la cual se acuerda:

- "Declarar que se archive el expediente correspondiente a la solicitud de depósito del acta de constitución y estatutos del sindicato denominado "SINDICATO UNIFICADO DE GUARDIAS CIVILES", sobre, impugnación de resolución administrativa que deniega el depósito de acta de constitución y estatutos de los sindicatos.

SEGUNDO.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente señalándose el día 4 de febrero de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

TERCERO.- Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, exponiendo sus argumentaciones y solicitando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare:

I-La nulidad de la Resolución, de fecha 22 de octubre de 2.014., dictada por el Subdirector General de Programación y Actuación Administrativa, por delegación del Director General de Empleo de la Secretaría de Estado de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, prevista en Orden ESSI61912012, de 22 de marzo.

II-Ordene el inmediato depósito de los estatutos del SINDICATO UNIFICADO DE GUARDIAS CIVILES, en anagrama SUGC.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda por los motivos que argumentó. Intervino el Ministerio Fiscal. Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

QUINTO.-se acordó como diligencia final la traducción del francés al castellano de dos sentencias del TEDH, lo que se cumplimentó en fecha 25 de febrero de 2015 .

SEXTO.- En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Con fecha 9 de octubre de 2.014, los demandantes celebraron una reunión en cuyo transcurso acordaron la constitución de un sindicato con la denominación "SINDICATO UNIFICADO DE GUARDIAS CIVILES, en anagrama SUGC", lo que plasmaron en documento firmado por todos y cada uno de los nueve promotores del mismo.

Antes de la adopción, en sentido estricto, de los acuerdos, los promotores formularon una declaración previa, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

"Con carácter inicial, todos los reunidos y como declaración previa a la adopción de acuerdos, quieren manifestar que es conocido que existe un prolongado anhelo de las mujeres y hombres que integran la Guardia Civil, de conseguir los estadios de plena ciudadanía en todos los ámbitos de la misma y muy singularmente en aquellos que tiene que ver con la legítima defensa de los intereses sociales, económicos y sociales de aquellos. Es por ello, por lo que, a la vista de las últimas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dictadas en los asuntos Matelly v. Francia y ADEFDROMIL v. Francia, los que suscriben consideran imprescindible para atender a los citados anhelos y demandas de plena ciudadanía de miles de guardias civiles, constituir un sindicato profesional de los trabajadores públicos de la Guardia Civil, iniciando a tal fin los trámites pertinentes para ello, incluidos aquellos que sean necesarios en vía administrativa, judicial, constitucional y, en su caso, ante el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En esa reunión se adoptaron los siguientes acuerdos:

  1. Constituir un sindicato, cuya denominación es SINDICATO UNIFICADO DE GUARDIAS CIVILES, en anagrama SUGC, de trabajadores públicos de la Guardia Civil, que tendrá como fines generales la defensa y promoción de los intereses sociales, económicos y profesionales que le son propios, de conformidad con el art.

    7 de la Constitución y ámbito profesional de los trabajadores públicos de la Guardia Civil y territorial de carácter estatal.

  2. Aprobar los estatutos redactados conforme al contenido establecido en el artículo

    4.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, por los que se regirá su funcionamiento, que fueron leídos y debatidos por los presentes con carácter previo a su aprobación.

  3. Señalar de manera temporal como domicilio social del sindicato la Avenida de la Reina Victoria, núm. 37, de Madrid (28003) hasta que la Asamblea acuerde otro con carácter definitivo.

  4. Aprobar la iniciación de los trámites administrativos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical , a efectos de proceder al depósito de la presente acta de constitución del sindicato y de sus estatutos, con la finalidad de que adquiera personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

  5. Nombrar de manera provisional, y hasta se celebre la primera Asamblea General, como miembros de la Junta Directiva Nacional a las siguientes personas:

    DON Pedro Jesús , como Secretario General del Sindicato.

    DON Samuel , como Secretario de Organización del Sindicato.

    DON Cosme , como Secretario de Finanzas del Sindicato.

    DON Isidoro , como Secretario Jurídico del Sindicato.

    DON Rogelio , Como Secretario de Comunicación del Sindicato.

    DON Juan Antonio , como Secretario de Acción Sindical del Sindicato. DOÑA Victoria , como Secretario de la Mujer del Sindicato.

    DON Conrado , como Secretario de Formación Y Salud Laboral del Sindicato.

    DON Isaac , como Secretario de Relaciones

    Institucionales del Sindicato.

  6. Autorizar a DON Samuel , para que en nombre y representación de los asistentes a esta reunión, suscriba los escritos y realice las gestiones que sean precisas para obtener la inscripción y el depósito de sus Estatutos del Sindicato en el Registro situado en Ministerio de Empleo y para, en su caso, otorgar los poderes para pleitos, de cualquier tipo, que fueran precisos para la defensa de los legítimos intereses y derechos del Sindicato que ahora se constituye.(Documentos, números dos y tres, de la parte demandante, respectivamente).

    El acta de constitución y los estatutos aprobados por los promotores en la referida reunión del día 9 de octubre de 2.014, fueron presentados en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y su contenido, obra unido...

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