SAN 167/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:667
Número de Recurso1277/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001277 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03865/2013

Demandante: DѪ. Encarnacion

Procurador: DѪ. RAQUEL GUILLERMO BLÁZQUEZ

Letrado: D. FERNANDO VENANCIO MORÁN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiseis de febrero de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1277/13, se tramita a instancia de Dñª. Encarnacion

, representada por la Procuradora Dñª. Raquel Guillermo Blázquez, y asistido por el Letrado D. Fernando Venancio Morán, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 30-5-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 19/12/2013 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, con los documentos que lo acompañan y copias de todo ello, y por devuelto el expediente administrativo que a tal efecto se acompaña, se tenga por formalizada la presente demanda en tiempo y forma y, previos los trámites establecidos por la Ley, dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto por mi mandante contra la resolución de fecha 13/5/2013 dictada por delegación del Ministro de Justicia que denegaba la solicitud de concesión de la nacionalidad y frente a la posterior resolución que la confirmaba en reposición, declare nulas dichas resoluciones por no ser conformes a derecho, y, en consecuencia reconozca a Dª. Encarnacion, el derecho a la adquisición de la nacionalidad española, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

3 .- Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 9 de febrero de 2015 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 24 de febrero de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 30-5-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su base en que " la solicitud incluye documentos procedentes de la denominada República Árabe Saharaui Democrática cuya existencia como estado independiente no tiene reconocida el Reino de España por lo que no procede su informe positivo por parte del registrador que suscribe ." (Sic)

  2. - La recurrente que es nacional de ARGEL (su pasaporte es argelino y consta que nación en Oran), solicitó la nacionalidad española el 17-3-2011 y goza de residencia legal e ininterrumpida desde el 20-4-2006 aunque tiene una residencia previa iniciada el 19-3-2001 que se interrumpe desde el 19-4-2004 hasta el 20-4-2006 (dos años).

    Se ha aportado hoja de vida laboral donde, a fecha 3-3-2011, consta un alta en la Seguridad social de 1 año, 7 meses y 12 días. Al solicitar manifestó estar soltera.

  3. - Como recuerda el TS en su sentencia de 22-11-2001 (Rec. casación núm. 7947/1997 ) no nos encontramos ante un simple supuesto de limitación en el ejercicio de un derecho, no cabe en modo alguno afirmar que la obtención de la nacionalidad por residencia sea un derecho subjetivo, estamos más ante un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un estado que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al art. 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional. Dentro de este marco - el otorgamiento de la nacionalidad española en modo alguno puede ser considerado como un derecho del particular, - la sentencia mencionada concluye: .">>

    Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados,...

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