SAN 11/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:780
Número de Recurso90/1992

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00011/2015

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 3ª

Teléfono: 91.397.32.71

Fax: 91.397.32.70

20107

N.I.G.: 28079 22 2 1992 0010322

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) Nº. 90 /1992

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) Nº. 73 /1992

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION Nº. 4

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

DON M. ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

DON ANTONIO DIAZ DELGADO

DOÑA CLARA BAYARRI GARCIA

S E N T E N C I A Nº. 11/2015

En la Villa de Madrid a veintitrés de marzo dos mil quince

La Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha visto en juicio oral y público la presente causa (Sumario 73/92 instruido por el Juzgado Central de Instrucción nº 4, Rollo de Sala 90/92) seguido por dos delitos de atentado de carácter terrorista con resultado de muerte, contra Isaac .

Han sido partes acusadoras, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Rosana LLedo Martines; la Acusación Popular representada por la Asociación de Victimas del Terrorismo defendida por la Letrada Sra. Ladrón de Guevara Pascual.

Como parte acusada Isaac defendido por el Letrado D. Jaione Carrera Cirizar y representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acusado Isaac, fue procesado en virtud de la presente causa por auto de fecha 6 de marzo de 1997, siendo declarado en rebeldia en la misma fecha al hallarse en ignorado paradero. Desde entonces ha estado sustraido de la acción de la justicia hasta el 17 de febrero de 2014, fecha en la que fue expulsado del estado de México donde llevaba largo tiempo residiendo con otra identidad y entregado a las autoridades judiciales españolas que decretaron su prisión provisional, situación en la que se halla en la actualidad.

SEGUNDO

Conclusa la parte de instrucción y dentro de la fase intermedia del procedimiento regido por las normas del Sumario, el Ministerio Fiscal evacuó su escrito de conclusiones provisionales acusando al procesado de determinados hechos de carácter delictivo, que conllevan la responsabilidad penal solicitada:

. Calificación Jurídica.

Los hechos son constitutivos de:

Dos delitos de atentado de carácter terrorista previsto y penados en el art. 233, Párr. 2 ª y 3ª en relación al 406-1ª del Código Penal de 1973 vigente en la fecha de comisión de los hechos, actualmente previsto en los arts. 139, 1 º y 572, 2, 1º del Código Penal de 1995 .

Autoría.

Es autor el procesado Isaac a tenor de lo dispuesto en el art. 14 del C. Penal de 1973 y art. 28 del

  1. Penal actualCircunstancias modificativas de la responsabilidad penal:

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Penalidad

Procede imponer al procesado Isaac dos penas de TREINTA AÑOS DE RECLUISON MAYOR e INHABILITACIÓN ABSOLUTA, por tiempo de VEINTE AÑOS.

Costas a tenor del art. 109 y concordantes del C. Penal de 1973 .

Procede dar a los efectos intervenidos el destino legal previsto en el art. 48 del C. Penal de 1973 .

De conformidad con lo dispuesto en el art. 70. 2 del C. Penal vigente en la fecha de comisión de los hechos, el tiempo máximo de cumplimiento de la pena no podrá exceder de 30 años.

Responsabilidad Civil.- El procesado Isaac deberá ser condenado a indemnizar a los herederos de los fallecidos en la suma de 300.000 euros (trescientos mil euros) por cada uno.

TERCERO

La Asociación de Victimas del Terrorismo como acusación popular calificó los hechos por los que formuló su acusación, en el sentido del Ministerio Fiscal, si bien, como responsabilidad civil solicitó 500.000 euros para los herederos de Juan Enrique y de Claudio .

CUARTO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de mismo con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

En el trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal mantuvo su escrito de conclusiones provisionales, salvo en la cuantía de la indemnización que solicitó para los herederos de los fallecidos que elevó para cada heredero de 300.000 euros a 500.000 euros.

La Asociación de Victimas del Terrorismo y la defensa del procesado/acusado mantuvieron sus respectivas calificaciones provisionales.

Concedida la palabra a Isaac, al final del juicio oral, manifestó que no tenia nada que decir pues todo estaba bien.

5/ El juicio se ha celebrado los días 12 y 13 de febrero de 2015, actuando como Ponente el Magistrado Sr. ANTONIO DIAZ DELGADO.

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS

  1. / El procesado Isaac, mayor de edad, nacido en Pamplona el NUM000 de 1961 y sin antecedentes penales, a la sazón miembro de la organización terrorista ETA, era integrante en el año 1991 y hasta su desarticulación en marzo de 1992 del comando llamado "Ekaitz" que, siguiendo las directrices de la organización, tenia entre sus objetivos la perpetración de diversas acciones terroristas en la ciudad de Barcelona, ante la próxima celebración de los Juegos Olímpicos en dicha ciudad, con el evidente propósito de alterar la paz social y subvertir el orden constitucional. Dicho comando lo compusieron entre otros, el referido Isaac y Agapito, este último condenado por los hechos objeto de la presente causa en Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2004 dictada por esta misma Sección .

    Sobre las 12 horas del día 13 de diciembre de 1991 transitaban Isaac Y Agapito por la calle Caballero de la ciudad de Barcelona en un vehículo sustraido, cuando, a la altura del número 58 donde se hallaba ubicado un establecimiento denominado "Auto-Sonido Barcelona" se percataron de la presencia en el interior del mismo de dos personas uniformadas pertenecientes a una patrulla de la Policía Nacional formada por Claudio y Juan Enrique . Tras rebasar el expresado comercio, aparcaron el vehículo en el que viajaban en las inmediaciones del establecimiento, pasando por delante de una oficina de la entidad "La Caixa" situada a continuación, cuya cámara de seguridad gravó la imagen de ambos terroristas.

    Segundos después, con el propósito de asesinar a miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, toda vez que la acción en cuestión no estaba previamente planeada, entraron en dicho establecimiento para cerciorarse de la facilidad con la que podian realizar su acción criminal.

    Una vez que se percataron de que podian realizar la acción criminal que se les presentó sin riesgo para sus personas, con ánimo de acabar con la vida de ambos policias nacionales, entraron de nuevo en el establecimiento y se aproximaron a los referidos policías nacionales que, en aquel momento, se hallaban vueltos de espaldas absolutamente desprevenidos y hablando de forma despreocupada con el dueño y un dependiente del comercio de auto/radio, y, provistos Isaac y Agapito de las armas de fuego que acababan de extraer de sus ropas, una de ellas una pistola Star núm. NUM005, calibre 9 mm., y la otra una FN-Browning HP-35, 9 mm; con el número de serie borrado descargaron Isaac y su acompañante indiscriminadamente y a bocajarro sobre el cuerpo de ambos, un total de 20 disparos que causaron la muerte instantánea de Juan Enrique, funcionario de prácticas de la Escala Básica del C.N.P nacido el NUM001 /1963; y graves heridas a Claudio, funcionario de la Escala Básica del C.N.P nacido el NUM002 /1964; que falleció al poco tiempo durante el traslado al Hospital.

    Acto seguido, Isaac y el miembro de ETA ya enjuiciado, se dieron a la fuga en el vehículo sustraido marca Ford modelo Fiesta de color azul claro que habian dejado momentos antes estacionado en las inmediaciones, que portaba las placas de matrícula H-....-HZ, circunstancia de la que se apercibió una de las personas que se hallaban en el comercio, en concreto el dueño del establecimiento, Artemio, quien saliendo en persecución del acusado y su compañero del comando tuvo tiempo de anotar la matrícula en su mano y facilitarla posteriormente a la policía.

    Dicho vehículo, después de perpetrar la huida, fue abandonado por Isaac y Agapito a unos 900 mts. de distancia, en la confluencia de la calle Valencia con c/ LLansa de la expresada ciudad. Practicada la diligencia de inspección ocular correspondiente, se hallaron en el interior del vehículo sus placas de matrícula verdadera, LI-....-X, y la documentación pertinente, que resultaron ser las auténticas que correspondían al bastidor de dicho vehículo, en concreto el " NUM003 "-Por su parte, las placas de matrícula H-....-HZ que habían sido colocadas por los terroristas en el Ford Fiesta color azul claro con el que huyeron, pertenecían al vehículo Ford-Fiesta color rojo, número de bastidor " NUM004 ", cuya sustracción había sido denunciada por su propietario en fecha 24 de noviembre de 1991 y se encontraba en el momento de los hechos en el Depósito de la Grúa Municipal de BarcelonaPracticada la correspondiente diligencia de inspección ocular en este vehículo que se hallaba en el depósito municipal, se revelaron e identificaron 14 huellas digitales correspondientes a los dedos pulgar (5) y anular (l) de la mano derecha y pulgar (l), índice (3), medio (1), anular (1) y auricular (2) de la mano izquierda del acusado Isaac .

  2. / Como resultado de la investigación llevada a cabo sobre el comando "Ekaitz", y sus componentes, en el mes de marzo/1992 tras su desarticulación se conoció que en las inmediaciones del Estadio de Futbol del Barcelona estaba estacionada una furgoneta que es utilizada por el referido comando, tanto para almacenar material como para pernoctar.

    La expresada furgoneta fue efectivamente localizada en las inmediaciones del Camp Nou, en concreto en la calle Pisuerga con la calle Cardenal Reig, provista de matrículas falsas. Así, portaba las placas F-....-FT, cuando las suyas verdaderas eran las Y-....-EH . Se trataba de una furgoneta NISSAN-VANETTE de color blanco que los agentes actuantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR