SAN 206/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:807
Número de Recurso1068/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001068 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03486/2013

Demandante: D. Sixto

Procurador: DѪ. SONIA MARÍA CASQUEIRO ÁLVAREZ

Letrado: DѪ. MARÍA CONCEPCIÓN MARTÍN PÉREZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diez de marzo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1068/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Sixto representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Sonia Casqueiro Álvarez contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 28 de diciembre de 2012 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 14 de julio de 2009 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 16 de septiembre de 2013 previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 30 de diciembre de 2013 en el que solicitó : "se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por esta parte se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola totalmente y, en consecuencia, se reconozca el derecho de D. Sixto a que se le conceda la nacionalidad española".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 12 de febrero de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 24 de abril de 2014. Se señaló para votación y fallo el 3 de marzo de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 28 de diciembre de 2012 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 14 de julio de 2009 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica son que "como pone de manifiesto la correspondiente certificación del Registro Central de Penados, existen antecedentes penales que no se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud. Tal circunstancia impide la apreciación del requisito de buena conducta cívica del solicitante, toda vez que la existencia de antecedentes penales revela que su comportamiento no se ha ajustado a los estándares medios de conducta o convivencia ciudadana a los que reiteradamente se ha referido la jurisprudencia" . La Audiencia Nacional ha señalado que en los casos en los que el solicitante de nacionalidad presenta antecedentes, sobre todo si no son remotos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento "no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país".

La parte recurrente alega que el hecho de tener antecedentes penales no es causa suficiente para denegar la nacionalidad española, ya que hay que tener en cuenta la entidad del delito cometido, la fecha de comisión de los hechos delictivos y tomar en consideración otros factores positivos suficientemente acreditados como es la prolongada y pacifica integración familiar y social en España. Por otra parte entiende que no es relevante que el recurrente no hable español o desconozca nuestras costumbres pues proviene de una cultura muy diferente a la española.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de buena conducta, resulta proporcionada y conforme a derecho teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el concepto jurídico "buena conducta cívica" que ha sido fijada de forma reiterada por el Tribunal Supremo. En este caso señala que en el momento de dictarse la resolución recurrida no habían transcurrido los plazos para la cancelación de los antecedentes penales y los hechos cometidos son graves desde un punto social, y por tanto le era exigible al recurrente una especial e intensa actividad probatoria destinada a demostrar su buena conducta cívica en positivo.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso, debemos partir de la siguiente realidad histórica y fáctica, que deducimos del expediente y el recurso contencioso administrativo:

1) El recurrente D. Sixto, nacido en Senegal el NUM000 de 1980 sin antecedentes penales en su país de origen (certificado de 20 de enero de 2009) obtuvo permiso de trabajo y residencia el 15 de diciembre de 2005 y tarjeta de familiar de residente comunitario el 29 de marzo de 2006 al haber contraído matrimonio con española de origen el 17 de diciembre de 2005. Ha estado en situación de alta en el sistema de...

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