SAN, 23 de Marzo de 2015

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:826
Número de Recurso214/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000214 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03348/2014

Demandante: ELECTRO METALURGICA DEL EBRO, S.L.

Procurador: INÉS TASCÓN HERRERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

Madrid, a veintitres de marzo de dos mil quince.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 214/2014, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. María Luisa Sánchez Quero, sustituida en el escrito de demanda por la Procuradora doña Inés Tascón Herrero, en nombre y representación de la entidad ELECTRO METALÚRGICA DEL EBRO S.L. (EMESL)., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 27 de febrero de 2014 (R.G. 4081/12), por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de rectificación de errores en actos de procedimiento recaudatorio al dejar sin efecto la providencia de apremio de fecha 7 de febrero de 2012, notificada el día 8 de febrero de 2012; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado; siendo Ponente el Magistrado de la Sección don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la actora mencionada, contra la resolución del TEAC, de fecha 27 de febrero de 2014, por medio de escrito presentado ante esta Sección el día 26 de junio de 2014.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y la recurrente formalizó la demanda, en la cual se expone los hechos, invoca los fundamentos de derecho que consideró oportunos y se termina por suplicar que teniendo por admitido tenga por formulada la demanda, y previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia declarando la nulidad de pleno derecho o en su defecto anulando el acuerdo de rectificación de errores citado en el expositivo primero del escrito de demanda, y declare suspendida en período voluntario de pago la liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2004.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia declarando inadmisible el recurso por falta de acreditación de la legitimación con la que actúa, y en su caso, desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, y se practicaron aquellos medios de prueba que fueron propuestos por las partes y admitidos por la Sección con el resultado que obra en autos.

Las partes evacuaron el trámite de conclusiones, quedando los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 17 de marzo de 2015, fecha en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAC, 27 de febrero de 2014 (R.G. 4081/12), por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de rectificación de errores en actos de procedimiento recaudatorio al dejar sin efecto la providencia de apremio de fecha 7 de febrero de 2012, notificada el día 8 de febrero de 2012.

Constan los siguientes antecedentes:

  1. - En fecha 16 de febrero de 2012, la Jefa de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación, dictó resolución, en la que se hacia constar que:

    Error en la notificación de la Providencia de apremio dictada para el cobro en ejecutiva de la liquidación referenciada, habida cuenta de la existencia de una solicitud de suspensión, en sede de la Audiencia Nacional, realizada en fecha anterior a la notificación, y que consta resuelta mediante Auto de 11-1-2012, por el cual la Audiencia Nacional acuerda suspender la resolución impugnada sin necesidad de prestación de caución.

    Y en su consecuencia acuerda:

    La Anulación de la notificación de la Providencia de Apremio realizada en fecha 08-02-12, ya que la deuda arriba identificada se encuentra suspendida en periodo ejecutivo pero sin que se deba devengar el 10% ó el 20% del recargo de apremio hasta que finalice la suspensión acordada por la Audiencia Nacional.

    Lo que notifico a Usted para su conocimiento y efectos. En caso de disconformidad, contra el presente Acuerdo podrá interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, o en el mismo plazo, reclamación económico-administrativa ante el correspondiente Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña o, si lo prefiere, directamente ante el Tribunal Económico Administrativo Central (cuando por razón de la cuantía resulte aplicable lo dispuesto en lo artículo 229.4 LGT ), sin que pueda simultanear ambos recursos.

  2. - Contra esta resolución se interpone reclamación económico administrativa ante el TEAC e la que se hacia constar que se había notificado dicha providencia de apremio en fecha 8 de febrero de 2012, y en la misma se le reclamaba la cantidad de 2.012.403,53 #, de los cuales, 335.400,59 # correspondía al recargo de apremio, y no estando de acuerdo con la resolución que declara que la deuda apremiada, que procedía del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2004, se encontraba en período ejecutivo, era por lo que interponía dicha reclamación.

  3. - Consideraba la parte reclamante, y considera en su demanda formulada en este recurso, que contra el acuerdo de liquidación de dicho impuesto, interpuso reclamación económico administrativa, y en ella, solicitó la suspensión de la eficacia de la misma, suspensión que se concedió, por resolución de fecha 1 de diciembre de 2010, sin necesidad de prestar garantía. 4.- Contra la resolución del TEAR de Cataluña desestimatoria de la reclamación principal de fecha 22 de abril de 2010, interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por resolución del TEAC de fecha 30 de junio de 2011, dictada en las reclamaciones acumuladas 3860, 3862 y 3904 de 2011.

  4. - Contra esta resolución que fue notificada en fecha 11 de julio de 2012, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Enero de 2016
    • España
    • 14 Enero 2016
    ...de 23 de marzo de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, en el recurso 214/2014 , sobre rectificación de errores en actos de procedimiento SEGUNDO .- Por Providencia de 9 de septiembre de 2015 se acordó poner de manifiesto a la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR