SAN 233/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1008
Número de Recurso1042/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001042 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03387/2013

Demandante: D. Carlos Daniel

Procurador: DѪ. MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ PRIETO

Letrado: D. RICARDO JOSÉ GARCÍA VIEITES

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 1042/2013, seguido a instancia de DON Carlos Daniel, quien actúa representado por la procuradora Doña María Dolores Fernández Prieto y defendido por el letrado Don Ricardo José García Vieites, contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 10 de julio de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2013 fue presentado escrito por el recurrente expresado, adjuntando la petición de Asistencia Jurídica Gratuita con objeto de interponer recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 10 de julio de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia por la que se le denegaba la petición de nacionalidad española por residencia, al tiempo que solicitaba la suspensión de los plazos procesales hasta la designación de profesionales.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito, se suspendió el plazo para recurrir, y una vez que fue reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, se formalizó el recurso en forma, se tuvo por interpuesto, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, se anule la misma y se reconozca el derecho a adquirir la nacionalidad española por residencia.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos. Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 24 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada denegó la nacionalidad española al demandante, nacional de República Dominicana, al considerar que la residencia legal en España no había quedado justificada porque el 23 de julio de 2012, fecha de la solicitud de nacionalidad, el periodo de residencia legal y efectiva en España no se ha cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición conforme exige el artículo

22.3 del Código Civil . En la documentación que consta en el expediente no aparece justificada su residencia habitual en el territorio español ya que, según informe del Ministerio del Interior u otros justificantes solicitados, el interesado tiene ausencias continuadas en España de más de tres meses ( SAN, 17 de febrero y 12 de diciembre de 2011 ).

SEGUNDO

Esta circunstancia es discutida en la demanda, sobre la base de la vaguedad del informe policial, al tiempo que pone de manifiesto que los periodos de ausencias expresados en el pasaporte carecen de relevancia porque no implican cambio de residencia o de domicilio.

El artículo 22-3 del Código Civil, establece la residencia debe ser "legal, continuada e inmediatamente anterior...

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