SAN 270/2015, 26 de Marzo de 2015
Ponente | ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2015:1017 |
Número de Recurso | 1547/2013 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0001547 / 2013
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04400/2013
Demandante: DѪ. Tarsila
Procurador: DѪ. GLORIA ARIAS ARANDA
Letrado: D. MIGUEL RIVAS GONZÁLEZ
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1547/13, se tramita a instancia de Dñª. Tarsila, representada por la Procuradora Dñª. Gloria Arias Aranda, y asistido por el Letrado D. Miguel Rivas González, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 21-6-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
1 .- La parte indicada interpuso en fecha 2/1/2014 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito y sus copias, se digne admitirlo, unirlo a los autos de su razón y tenga por formulada en tiempo y forma demanda en el presente recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de fecha 21/6/2013 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, Ministerio de Justicia, denegatoria de nacionalidad española por residencia de mi representada, expediente NUM000 ), y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho dicha resolución, anulándola totalmente y acordando la concesión de la nacionalidad española por residencia a mi representada, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración".
2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso con imposición de costas a la parte recurrente" .
3 .- Mediante Auto de fecha 6 de junio de 2014 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.
Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 23 de febrero de 2015 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 24 de marzo de 2015, en que efectivamente se deliberó y votó.
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- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.
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- En el presente recurso, inicialmente se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 21-6- 2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia.
La denegación tiene su base, en...
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ATS, 22 de Octubre de 2015
...de 26 de marzo de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 1547/2013 , sobre denegación de SEGUNDO .- Por providencia de 15 de julio de 2015 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formula......