SAN 272/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1033
Número de Recurso1376/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001376 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04074/2013

Demandante: D. Elias

Procurador: DѪ. EMMA BELÉN ROMANILLOS ALONSO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintitres de marzo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1376/13, se tramita a instancia de D. Elias, representado por la Procuradora Dñª. Emma Belén Romanillos Alonso contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 24 de junio de 2013 que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 24 de

junio de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 5 de marzo de 2014 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de marzo de 2.015 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 24 de junio de 2013 dictada por la

Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que en definitiva denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, Elias, al considerar que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, según apreció el Juez Encargado del Registro Civil, así como por haber presentado un certificado de antecedentes penales de su país de origen no debidamente legalizado o apostillado.

SEGUNDO

Está acreditado que el recurrente, Elias, nacido en Bangladesh el día NUM000 de 1967, reside en España con tarjeta de residente comunitario, habiendo obtenido permiso de residencia inicial en España el 14 de abril de 2008. Ratificó su solicitud de nacionalidad española el 23 de febrero de 2010 ante el Registro Civil de Getafe, Madrid. No le constan antecedentes penales. Está casado con española. Trabaja en una frutería, reside en una vivienda en régimen de alquiler. Ha realizado cursos de formación para mejorar su capacidad profesional. No le constan antecedentes penales.

El Juez Encargado del Registro Civil informó desfavorablemente su solicitud por considerar que el recurrente no mostró " un aceptable grado de adaptación, tanto en las costumbres como en el modo de ser específicamente españoles, así como a la cultura e historia de nuestro país, no demostrando hallarse suficientemente arraigada en las mismas y...

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