SAN 238/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:907
Número de Recurso105/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000105 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00202/2014

Demandante: D. Justo

Procurador: D. JOSÉ CARLOS NAHARRO PÉREZ

Letrado: DѺ. MARITZA NUÑEZ OSORIO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a doce de marzo de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 105/2014, seguido a instancia de DON Justo, quien actúa representado por el procurador Don José Carlos Naharro Pérez y defendido por la letrado Doña Maritza Iliana Nüñez Osorio, contra la Resolución del Secretario General de la Administración de Justicia de 6 de noviembre de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de enero de 2014 fue presentado escrito por el recurrente adjuntando la petición de asistencia jurídica gratuita instada con objeto de interponer recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Secretario General de la Administración de Justicia de 6 de noviembre de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia por la que se denegaba la cancelación de los antecedentes penales de Justo en el expediente NUM000 referente a la ejecutoria 1308/2010, a efectos de suspensión de los plazos para recurrir.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se procedió a la suspensión hasta la designación de profesionales de oficio, tras lo cual se interpuso el recurso en forma, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa. Reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda, evacuando el traslado mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, se anule la misma y se proceda a cancelar los antecedentes penales del demandante.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 10 de marzo de 2015,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada de 6 de noviembre de 2013 desestimó la petición de cancelación de antecedentes penales derivada de la ejecutoria 1308/2010, por no haber transcurrido los plazos que marca la ley en el artículo 136.2.2 del Código Penal . El informe de la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la actividad judicial señala que el plazo de tres años previsto en el artículo 136.2.2 no ha transcurrido toda vez que según ha informado el órgano judicial la pena de un año y ocho meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores se cumplió el 21 de abril de 2012. Tratándose de una pena menos grave superior a doce meses ( artículo 33 Código Penal ) deben transcurrir tres años ( artículo 136.2.2 Código Penal ) para la cancelación de antecedentes, a contar desde el día siguiente a la extinción de la pena ( artículo 136.3 Código Penal ). Por tanto el plazo finalizará el día 22 de abril de 2015 si no se aportan nuevos datos al expediente.

SEGUNDO

La demandante sostiene en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Diciembre de 2015
    • España
    • 10 Diciembre 2015
    ...la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de marzo de 2015, dictada en el recurso número 105/2014 , sobre cancelación de antecedentes SEGUNDO .- En virtud de Providencia de 14 de julio de 2015 se acordó conceder a las partes un plazo común......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR