SAN, 4 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:910
Número de Recurso26/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000026 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00334/2014

Demandante: METAENLACE SISTEMAS DE INFORMACION, SOCIEDAD LIMITADA

Procurador: D. ARTURO ROMERO BALLESTER

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRAACTUALES

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 26/2014 seguido a instancia de METAENLACE SISTEMAS DE INFORMACION, SOCIEDAD LIMITADA que comparece representada por el Procurador D. Arturo Romero Ballester y dirigido por Letrado D. Fernando López Román, contra la Resolución dictada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALE. La cuantía asciende a 1.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de enero de 2014 tuvo entrada recurso contencioso-administrativo formulado por el Procurador D. Arturo Romero Ballester, en nombre y representación de METAENLACE SISTEMAS DE INFORMACION, SOCIEDAD LIMITADA contra la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 14 de noviembre de 2013 (Rec. 726/2013), por el que se acuerda inadmitir por extemporáneo el recurso interpuesto por METAENLACE SISTEMAS DE INFORMACION, SOCIEDAD LIMITADA, contra la adjudicación del loto 1 del contrato de "Servicios de soporte de sistemas informáticos de la Confederación Hidrográfica del Segura"; levantar la suspensión del procedimiento de contratación e imponer una multa a la referida entidad por suma de 1.000 # por mala fe y temeridad en la interposición del recurso.

SEGUNDO

Remitido el expediente se formuló demanda el 5 de mayo de 2014 instando la nulidad de la resolución sancionadora. De la demanda se dio traslado a CONNECTIS CONSULTING SERVICES SA que manifestó que limitándose el recurso a discutir la improcedencia de la sanción se le tuviese por apartado del procedimiento -escrito de 10 de junio de 2014-.

TERCERO

Concluido el expediente se señaló para votación y fallo el 25 de febrero de 2015.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

La Confederación Hidrográfica del Segura convocó licitación para contratar los servicios de soporte de sistemas informáticos.

Se adjudicaron los dos lotes el 2 de agosto a STERIA y contra la adjudicación del lote primero presentó recurso una de las empresas excluidas que fue estimado por Resolución TACRC 404/2013, con el fin de que se dictase nueva Resolución en la que se motive la exclusión de la empresa SERMICRO. Así lo hizo la Confederación con una nueva Resolución de 8 de octubre de 2013.

Contra la Resolución de 2 de agosto, en su día, también recurrió METAENLACE que fueron inadmitidos por presentarse fuera de plazo. No obstante en la Resolución 435/2013, se dejó constancia de la falta de fundamento de estos recursos y se indicaba que, de haber sido admitidos, habrían sido desestimados.

Contra la Resolución de 8 de octubre, dictada en ejecución de la Resolución 404/2013, METAENLACE formula un nuevo recurso, reiterando los argumentos que, a mayor abundamiento, fueron rechazados en la Resolución 435/2013.

El TACRC inadmite el recurso e impone una sanción a la recurrente de 1.000 #. En concreto y con relación a la sanción se razona que el recurso debe entenderse temerario pues "no añade argumentos sustantivos a los ya alegados en los primeros recursos y su único objetivo aparente es el de retrasar la formalización de los contratos". Apreciándose "un...

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