SAN 302/2015, 23 de Marzo de 2015
Ponente | LUCIA ACIN AGUADO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2015:1250 |
Número de Recurso | 1198/2013 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0001198 / 2013
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 03645/2013
Demandante: D. Carlos María
Procurador: D. EMILIO GARCÍA GUILLÉN
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintitres de marzo de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 1198/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Carlos María representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio García Guillén contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 14 de junio de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 18 de noviembre de 2010 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada
ÚNICO: El 12 de agosto de 2013, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 15 de enero de 2014 en el que solicitó dicte sentencia "acordándose la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración".
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 12 de febrero de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.
Acordado el recibimiento a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 25 de abril de 2014. Se señaló para votación y fallo el 10 de marzo de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.
El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 14 de junio de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 18 de noviembre de 2010 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.
Las razones por las que el Ministerio de Justicia deniega la nacionalidad española es que " el interesado no ha justificado la existencia de buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil ya que se ha visto implicado en detenciones e incidentes que han exigido la intervención policial y/o persecución punitiva correspondiente, que han derivado en una orden de alejamiento por maltrato habitual en el ámbito familiar, la cual se encuentra actualmente en vigor, lo que pone en evidencia alteraciones en la convivencia ciudadana que no se corresponden con el estándar de conducta media exigible a cualquier ciudadano...... Por otro lado,
tampoco del resto de documentación que obra en el expediente administrativo se deducen elementos positivos suficientes para desvirtuar esta conclusión.
La parte recurrente alega con cita de jurisprudencia del Tribunal Supremo que para apreciar la existencia de una buena conducta cívica hay que realizar una valoración conjunta y global de la trayectoria ciudadana del solicitante y en este caso consta acreditado que reside en España de forma continuada desde 1998, posee estudios básicos que le facultan para trabajar en la hostelería, careciendo de cualquier tipo de antecedente penal o policial en su país de origen, estando perfectamente integrado en nuestras costumbres y tradiciones. Por otra parte en cuanto a la orden de alejamiento de 23 de septiembre de 2011 indica que finalizada la fase de instrucción está pendiente la celebración del correspondiente juicio que fue suspendido el 15 de julio de 2013 por causa no imputable al recurrente, señalándose de nuevo para el 29 de enero de 2014 por lo que ese retraso no puede suponerle que las consecuencias que de ello se deriven le sean imputables al mismo.
El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de buena conducta, resulta proporcionada y conforme a derecho teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el concepto jurídico "buena conducta cívica" que ha sido fijada de forma reiterada por el Tribunal Supremo. En este caso no es posible sostener que la existencia de antecedentes policiales y la tramitación de un procedimiento penal no pueden ser valoradas como un comportamiento reprochable al tiempo de valorar su conducta cívica. Por el contrario, su existencia pone de manifiesto un comportamiento reprochable y no puede considerarse acreditada la buena conducta cívica.
Para la resolución de este recurso, debemos partir de la siguiente realidad histórica y fáctica, que deducimos del expediente y el recurso contencioso administrativo:
1) El recurrente D. Carlos María, soltero, nacido el NUM000 de 1971, nacional de Marruecos sin antecedentes penales en su país de origen (certificado de 3 de noviembre de 2010) obtuvo permiso de trabajo y residencia el 18 de abril de 2000, renovada el 18 de abril de 2001 constando que en el momento de presentar su solicitud...
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ATS, 12 de Noviembre de 2015
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