SAN 316/2015, 29 de Marzo de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1271
Número de Recurso400/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000400 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01281/2013

Demandante: UNIVERSIDAD POLITECNICA CATALUÑA

Procurador: D. JOSÉ LUIS PINTO MARABOTTO

Letrado: D. ENRIQUE ALCÁNTARA GARCÍA IRAZOQUI

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 400/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CATALUÑA representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Pinto Marabotto contra la resolución de 28 de agosto de 2012 del Director General de Investigación, Científica y Técnica por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación Centífica y Técnica por la que se acuerda el reintegro parcial de la ayuda de referencia TEC 2005-02716 y la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la misma. La Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 69.326,99 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 27 de marzo de 2013, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 16 de julio de 2013 en el que solicitó " dicte en su día sentencia por la que, estimando el recurso, anule los actos impugnados y ordene la devolución a mi mandante del importe reintegrado, mas la cantidad que corresponda en concepto de intereses de demora".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 26 de julio de 2013 en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se presentaron por la parte actora conclusiones en las que solicitó " dicte sentencia estimatoria del recurso de acuerdo con lo suplicado en el escrito de demanda, en los términos aclarados en este de conclusiones, ordenando la restitución a mi mandante de los indicados 46.416,77 euros". El Abogado del Estado presentó también conclusiones en los que solicitó "se tenga por reproducida la suplica de mi escrito de contestación a la demanda". Quedaron el 26 de noviembre de 2013 las actuaciones pendientes de señalamiento y fallo lo que se efectuó para el 17 de marzo de 2015.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de 28 de agosto de 2012 del Director General de Investigación, Científica y Técnica por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación Científica y Técnica por la que se acuerda el reintegro parcial de la ayuda de referencia TEC 2005-02716 y la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la misma.

La parte actora no está conforme con el reintegro correspondiente a dos facturas por importe total de

30.942,54 euros en concepto de contrato de obra y servicio de un técnico especialista D. Juan Pedro para el mantenimiento y funcionamiento de los equipos necesarios para el desarrollo del proyecto por el periodo 1 de febrero de 2006 a 31 de enero de 2008. El motivo que alegó el Ministerio para justificar el reintegro es que no se aportó copia del contrato de trabajo y por no acreditar el cumplimiento del apartado decimotercero de las bases de la convocatoria. El recurrente alega que sí que aportó el contrato de trabajo y que cumple el apartado decimotercero de las bases ya que las condiciones de trabajo se ajustaron a las establecidas en la solicitud de la ayuda y el contenido y objeto del contrato coincide con las condiciones que se detallaron en la solicitud. Añade que a esa cantidad se debe añadir los costes indirectos asociados al gasto que ascienden a 5.879,08 euros (19% del coste directo de acuerdo con el apartado decimotercero de las bases de la convocatoria y los correspondientes intereses legales.

El Abogado del Estado señala que en este caso consta en el expediente que en el apartado de gastos de personal y costes indirectos se ha producido una inversión inferior a la cuantía de la ayuda reconocida, por lo que se ha producido una insuficiente justificación de gastos subvencionables y un consecuente incumplimiento de las condiciones de la subvención que ha de dar lugar al reintegro. Por lo tanto se han identificado en la resolución de reintegro la causa que justifica el inicio del expediente, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

SEGUNDO

Para la resolución de este pleito son relevantes los siguientes hechos:

El 28 de diciembre de 2004 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución de 14 de diciembre de 2004 de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hacía pública, la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación, en el marco de algunos de los Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Mediante resolución de la Dirección General de Investigación de 2 de diciembre de 2005 se concedió una ayuda para la ejecución del proyecto "nuevas tecnologías de fabricación de células solares fotovoltaicas". El período de ejecución se inició el 15 de octubre de 2005 y finalizó el 14 de octubre de 2008.

El 30 de septiembre de 2011 se dicta acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, por importe de 234.875, 53 euros debido a que " en el certificado de gastos presentado se deriva que los gastos efectivamente realizados han sido inferiores al presupuesto financiable " y se relacionan las facturas retiradas en el anexo

  1. En relación a la factura PEDIJ2006-CR por importe de 15.440,67 euros el motivo de la retirada es que " la persona que realiza el gasto no acredita su vinculación con el proyecto es necesario aportar copia del certificado de retenciones o contrato . En relación a la factura J-01082 2007 4097 por importe de 15.501,87 euros el motivo de la retirada es que " la persona que realiza el gasto no acredita su vinculación con el proyecto".

Por resolución de 23 de enero de 2012 se dicta resolución de rectificación de errores siendo el importe no justificado de 79.861,28 euros, y se relacionan las facturas retiradas en el anexo I. En relación a la factura Gastos PEDIJ2006-CR por importe de 15.440,67 euros y J-01082 2007 4097 por importe de 15.501,87 euros se indica en ambos como motivo de retirada "no acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado decimotercero de la orden ECI/4073/2004 de 30 de noviembre. Debe aportar copia del contrato de trabajo de Juan Pedro ".

En periodo de alegaciones, la Universidat Politécnica de Catalunya alegó que " en la memoria del proyecto y cuestionario técnico de solicitud se presupuestó la contratación de técnicos para articular el mantenimiento y funcionamiento de los equipamientos para la Sala Blanca. La contratación de Sr. Juan Pedro tenía este objeto (mantenimiento equipos eléctricos, electrónicos, mecánicos y neumáticos). La ubicación del trabajador fue la Sala Blanca. Tal como se detalla en el cuestionario de solicitud con esta ayuda se cubrió el 50% de su coste. Se acompañó copia del contrato del trabajo del Sr. Juan Pedro en el que se indica que el contrato de duración determinada se ha celebrado para la realización de la obra o servicio: apoyo en las tareas de mantenimiento de equipos eléctricos, electrónicos, mecánicos, neumáticos. Realizar instalaciones dentro del mismo ámbito. Control de stocks y relaciones con proveedores, asistencia a usuarios, dentro de la línea de investigación de dispositivos semiconductores, codificación 33071400. Profesor responsable. Luciano .

El 28 de agosto de 2012 se dicta resolución de reintegro al no haberse cumplido la obligación prevista en el artículo 37.1 c) de la Ley 38/2003 General de subvenciones de justificar suficientemente la aplicación de los fondos recibidos, relacionándose en el anexo I el motivo de retirada de las facturas que se detallan. Se recoge en relación a las facturas PEDIJ2006-CR por importe de 15.440,67 euros y J-01082 2007 4097 por importe de 15.501,87 euros como motivo de retirada "no acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado decimotercero...

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