SAN, 11 de Mayo de 2015

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:1528
Número de Recurso232/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000232 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03650/2014

Demandante: CLAVEALBIR,S.L.

Procurador: Dª. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

Madrid, a once de mayo de dos mil quince.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 232/14, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Miriam Alvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de la mercantil CLAVEALBIR, S.L., contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central en materia de providencia de apremio; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación de la entidad mencionada, contra la resolución del TEAC de fecha 8 de mayo de 2.013, R.G. 2423-11, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra acuerdo del TEAC de Valencia de 27 de abril de 2.010, recaída en expediente 03/01187/2009, sobre providencia de apremio, por importe de 8.226,42 #.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se declare que la resolución del TEAC impugnada es disconforme con el Ordenamiento jurídico, anulándola al ser inadmisible por razón de la cuantía el recurso de alzada interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, así como por ser inadmisible dicho recurso, y subsidiariamente, se anule la Providencia de Apremio por la que se exige el recargo del 5%, confirmando la Resolución del TEAR de Valencia, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio...

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