SAN, 11 de Mayo de 2015
Ponente | JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2015:1528 |
Número de Recurso | 232/2014 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000232 / 2014
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 03650/2014
Demandante: CLAVEALBIR,S.L.
Procurador: Dª. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
Madrid, a once de mayo de dos mil quince.
Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 232/14, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Miriam Alvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de la mercantil CLAVEALBIR, S.L., contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central en materia de providencia de apremio; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación de la entidad mencionada, contra la resolución del TEAC de fecha 8 de mayo de 2.013, R.G. 2423-11, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra acuerdo del TEAC de Valencia de 27 de abril de 2.010, recaída en expediente 03/01187/2009, sobre providencia de apremio, por importe de 8.226,42 #.
Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se declare que la resolución del TEAC impugnada es disconforme con el Ordenamiento jurídico, anulándola al ser inadmisible por razón de la cuantía el recurso de alzada interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, así como por ser inadmisible dicho recurso, y subsidiariamente, se anule la Providencia de Apremio por la que se exige el recargo del 5%, confirmando la Resolución del TEAR de Valencia, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Formalizada la demanda, se dio...
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