SAN, 17 de Abril de 2015

PonenteFERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:1577
Número de Recurso34/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000034 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00299/2014

Demandante: AUTOPISTA DEL HENARES, SA

Procurador: Dª. GLORIA MESSA TEICHMAN

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a diecisiete de abril de dos mil quince.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 34/14, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Gloria Messa Teichman, en nombre y representación de AUTOPISTA DEL HENARES, SA, Concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal, contra resolución de fecha 21 de noviembre de 2013, del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, acordando que no procede consignación alguna en la cuenta de compensación, ni otorgamiento de préstamo participativo en relación con el ejercicio 2013. La Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO, Magistrado de la Sección. Se formula voto particular por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad HENARSA, contra la resolución ya indicada. La recurrente es concesionaria de la Autopista de Peaje R-2 y tramo N-II a N-I de la circunvalación a Madrid M-50.

La cuantía del recurso quedó fijada en 29.430.544,71 euros.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso:

  1. - Declare contrario a Derecho y se anule el acuerdo impugnado.

  2. - Declare que, de acuerdo con lo estipulado en la D.A. 8ª de la Ley 43/2010 y en la D.A. 41ª de la Ley 26/2009 a la que complementa, la concesionaria ostenta el derecho a que se produzca el restablecimiento de su equilibrio económico-financiero cuando se compruebe que los ingresos anuales de peaje derivados del tráfico real no alcancen el 80% de los tráficos previstos para ese ejercicio en el plan económico financiero presentado en la oferta de licitación.

  3. - Disponga que, de no existir asignación presupuestaria específica para abonar el importe consignado para el año 2014 en la cuenta de compensación de HENARSA, debe la Administración General del Estado aplicar cualesquier otras medidas o fórmulas de financiación que permitan reequilibrar la concesión.

Con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho, alegando desviación procesal respecto de lo que no esté estrictamente solicitado en vía administrativa y suplicó se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 15 de abril de 2015, fecha en que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad AUTOPISTA DEL HENARES, S.A. (HENARSA), contra la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de fecha 21 de noviembre de 2013, en la que se dispone que no procede consignación de cantidad alguna en la cuenta de compensación prevista en la disposición adicional octava de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, y su posterior modificación por la disposición final vigésima primera de la ley 17/2012, ni tampoco el otorgamiento de ningún préstamo participativo a dicha sociedad, correspondiente al ejercicio 2013, al no figurar en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año ninguna partida para atender los mismos.

SEGUNDO

La Sala ha resuelto de forma conjunta un grupo de recursos que versan sobre la misma problemática jurídica, dictando sentencias de fecha 9 de abril de 2015 (por todos recurso 264/2013 ), entre otras de la misma recurrente referida al ejercicio 2014. En dichos recursos se instaba por distintas concesionarias el abono del saldo de la cuenta de compensación o la concesión de préstamos participativos, o ambas peticiones y se refieren a distintos ejercicios presupuestarios.

Pues bien, como razonaremos a continuación, la Sala entiende que una vez enmarcada la problemática jurídica que subyace en todos ellos, la respuesta de la Sala debe ser unívoca para los mismos, y también para el presente recurso, pues como veremos dicha respuesta se ceñirá al momento inicial de la fijación del saldo de la cuenta.

Conviene pues, para dar respuesta a las cuestiones planteadas en el presente recurso, comenzar encuadrando la regulación de la "cuenta de compensación" y del "crédito participativo" en el contexto que da lugar a ella.

Así, en el preámbulo de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, se exponía que "En el proceso de construcción de algunas autopistas estatales de peaje, el justiprecio de los terrenos ha sido fijado por acuerdos del Jurado de Expropiación o por sentencias de los Tribunales, que han valorado el suelo muy por encima de las estimaciones que sirvieron de base al contrato de concesión, debiendo las sociedades concesionarias abonarlo dentro de los plazos fijados por las leyes procesales. Para hacer frente a la situación descrita, se hace necesario instrumentar medidas que permitan reequilibrar el modelo concesional.

Por otra parte, la situación económica actual ha dado lugar a un descenso muy significativo del tráfico en las carreteras frente al inicialmente estimado, lo que está afectando al equilibrio económico-financiero de las sociedades concesionarias de obras públicas para la conservación y explotación de las autovías de primera generación, y pone en riesgo la viabilidad de la colaboración privada en su financiación. Por ello se hace preciso articular medidas que permitan el buen fin de tales contratos y la prestación del servicio público."

En consecuencia con ello, en la Disposición adicional cuadragésima primera de dicha ley, bajo la rúbrica "Reequilibrio económico financiero de las concesiones de autopistas de peaje", se estableció:

Uno. Objeto y ámbito de aplicación.

Con efectos de 1 de enero de 2010, respecto de las concesiones administrativas, que a continuación se relacionan y con vigencia idéntica a la del plazo inicial o prorrogado de las mismas, como consecuencia de lo que a continuación se dispone, se establecen las siguientes medidas para las sociedades concesionarias de autopistas de peaje competencia de la Administración General del Estado:

(...)

Dos. Préstamo participativo por sobrecostes de expropiaciones.

a) Concesión y requisitos para acceder al préstamo.

Dentro de los límites de las dotaciones asignadas cada año en el Presupuesto del Ministerio de Fomento, el Estado otorgará un préstamo participativo a las sociedades concesionarias en las que concurran los siguientes requisitos:

(...)

b) Condiciones del préstamo. El préstamo se otorgará, a solicitud de la concesionaria, para el abono del justiprecio fijado por acuerdos firmes del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa o sentencias firmes y sólo por la suma del justiprecio pagado o pendiente de pago que exceda del 175 por 100 de las cantidades previstas por la concesionaria en su oferta para el abono de las expropiaciones.

Podrá igualmente solicitarse el préstamo por los intereses abonados o adeudados por retraso en el pago del justiprecio, siempre que dicho retraso no sea imputable a la concesionaria. A tal fin, deberá aportarse la correspondiente resolución judicial o administrativa firme en que se determine su importe.

(...)

c) Ampliación del plazo de las concesiones, elevación de tarifas y liquidación de ingresos adicionales. Con el fin de compensar los sobrecostes por expropiaciones, el Ministerio de Fomento, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, propondrá al Gobierno modificar las concesiones a que se refiere esta disposición acordando, conjunta o aisladamente, una elevación de tarifas o una ampliación del plazo de concesión, a los solos efectos de generar ingresos adicionales directa y exclusivamente destinados a amortizar el principal y los intereses a que se refiere el apartado Dos.b).2ª.a) del préstamo participativo otorgado al amparo de esta disposición.

(...)

Tres. Obras adicionales .

(...)

Cuatro. Reclamaciones y recursos.

El acogimiento por las sociedades concesionarias a una cualquiera de las medidas reguladas en los anteriores apartados Dos y Tres implica la renuncia a entablar acciones contra el Estado, o el compromiso de desistir de las ya iniciadas, por razón del reequilibrio económico de la concesión, basadas tanto en el sobrecoste de las expropiaciones como en la ejecución de obras adicionales.

Otras fórmulas de financiación

Cuando se ponga de manifiesto que estas medidas no posibiliten el reequilibrio de la concesión, podrá...

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