SAN, 24 de Abril de 2015

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:1580
Número de Recurso360/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000360 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02752/2013

Demandante: Justo

Procurador: SR. GONZÁLEZ MORENO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 360/13 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. González Moreno en nombre y representación de Justo frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por el Subsecretario del Ministerio del Interior por delegación del Ministro del Interior el día 21 de mayo de 2013 en materia relativa a denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente indicada presentó escrito el día 26 de junio de 2013 en su propio nombre y derecho interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 29 de mayo de 2013 del Ministerio del Interior, solicitando el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio. Una vez que le fueron designados los profesionales para su representación y defensa, interpuso recurso contencioso- administrativo ante esta Sala contra la resolución de referencia el día 16 de septiembre de 2013.

Por Decreto de la Sra Secretario de esta Sección se acordó la admisión a trámite el recurso con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación procesal de Justo formalizó la demanda mediante escrito de 11 de diciembre de 2013 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia dejando sin efecto el acto administrativo impugnado y acordando que debe reconocerse al recurrente el derecho de asilo en España y la condición de refugiado. Subsidiariamente, se conceda al recurrente el derecho de permanencia en España por razones humanitarias.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 22 de abril de 2.015 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo a resolución dictada por el Ministro del Interior el día 21 de mayo de 2013 con la siguiente parte dispositiva:

"Denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria a Justo nacional de BIELORRUSIA

Con fecha 15 de enero de 2013 Justo quién señaló ser de nacionalidad bielorrusa pero que únicamente portaba fotocopia de la biográfica del pasaporte, porque, según alegó, no tiene el original, formuló solicitud de protección internacional en España, presentándola en Ciudad Real, Comisaría Provincial de Policía, e indicando en la misma:

-. Que nació en Rostov Na Dony, Bielorrusia el día NUM000 de 1971, su lengua materna es el ruso, y habla español y alemán, habiendo estudiado energía nuclear y siendo sargento del ejército.

-. Que llegó a España procedente de Bresst el día 16 de junio de 2002 en autobús de línea hasta Barcelona, siendo su entrada autorizada. Que reside en Tomelloso y es buscado en Bielorrusia por haber desertado del ejército.

Que lleva residiendo en España desde su llegada en el año 2002 teniendo en la actualidad ordenada su expulsión por la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real y que debido a su condición de exmilitar y haber abandonado el país sin permiso, tras haber residido en un país perteneciente a la OTAN durante tanto tiempo es por lo que teme por su vida si es retornado a Bielorrusia.

-. Se acuerda la comunicación al ACNUR de la presentación de la solicitud el dia 17 de enero de 2013.

-. Se comunica la admisión a trámite el día 28 de enero de 2013. Igualmente se acuerda la instrucción por el procedimiento de urgencia.

El informe de fin de instrucción y elevación del expediente a estudio de la Comisión de asilo es desfavorable.

Se señala que:

" el solicitante no ha establecido la necesidad real de protección por cuanto se refiere a unos hechos que sucedieron hace un largo periodo de tiempo, dos décadas y han perdido toda vigencia actual.

El solicitante afirma que en l.993 cayó la URSS y llegó al poder Miguel Ángel . Ninguna de estas afirmaciones es cierta: la Unión Soviética cayó en l.991 y Miguel Ángel llegó al poder en l.994.

En cualquier caso, como decíamos el solicitante se refiere a unos hechos que sucedieron hace 20 años por lo que invocar ahora su salida del ejército en aquella época carece de toda relevancia. Además él mismo nos dice que después intento regresar al ejército, de lo que se deduce que su salida no fue irregular ni punible ...".

El informe concluye que se trata de hechos alejados en el tiempo y que el solicitante no pide protección, pese a residir en España desde el año 2002, hasta que se le incoa un expediente por estancia irregular "de lo que puede inferirse que su petición de asilo tiene como único motivo el dificultar o postergar su expulsión de España".

Obra en el expediente certificación del Secretario de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio según la cual la propuesta desfavorable se adoptó con asistencia y voto a favor del representante del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (folio 10.1 del expediente).

SEGUNDO

La Constitución dispone que "La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España".

Esa Ley es hoy la 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, que se aplica en la resolución impugnada. En el artículo 2 se establece:

El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.

Tales requisitos son a tenor de lo dispuesto en los artículos 1 de la Convención y I.2 del Protocolo):

Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones...

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