SAN, 3 de Marzo de 2009

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2009:885
Número de Recurso436/2006

SENTENCIA

Madrid, a tres de marzo de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 436/2006 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO, en nombre y

representación de la Entidad SYSTEM COMPAC, SL, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 14 de junio de 2006 sobre IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 8- 9-2006 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 31-1-2007 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 24-7- 2007, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 18-10-2007 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedan las actuaciones pendientes de señalamiento.QUINTO: Por providencia de esta Sala de fecha 26-1-2009 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26-2-2009 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugnan las resoluciones de fecha 12.6.2006, dictadas por el Tribunal Económico- Administrativo Central, que inadmite los recurso de alzada interpuestos contra los acuerdos de anulación de fechas 31.01.06 y 30.09.05, del TEAR de la Comunidad Valenciana, al no sobrepasar la cuantía de 150.000 .

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Improcedencia de la declaración de inadmisibilidad de los recurso de alzada, pues existió petición de acumulación de las reclamaciones económico-administrativas en un expediente único por escrito de fecha 10 de junio de 2002, conforme al art. 163 y siguientes de la vigente entonces Ley General Tributaria , y art. 44 del Reglamento de Procedimiento de 1991 ; habiendo atendido el requerimiento de desglose formulado por la Administración, entendiendo la tramitación en un único expediente adminsitrativo, dada la identidad del objeto de las reclamaciones. Y 2) Procedencia de la referida acumulación en un solo expediente, de forma que el TEAC era competente para resolver de las distintas reclamaciones, quedando determinada su competencia por la cuantía de la reclamación de mayor importe.

El Abogado del Estado entiende que la inadmisibilidad está bien declarada por razón de la cuantía, sin que esté acreditada que se haya producido la acumulación en vía económico-administrativa.

SEGUNDO

La Sala se ha pronunciado sobre la cuestión planteada por la entidad recurrente, si bien en relación con las reclamaciones por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, en sentencia de fecha 20 de octubre de 2008, dictada en el Rec. nº 368/2006 , en el sentido de que: "

El Reglamento para las reclamaciones económico-administrativas regula la acumulación en los siguientes términos:"CAPÍTULO III . ACUMULACIÓN.

Artículo 44 . Acumulación por los interesados.

  1. La reclamación económico-administrativa se referirá a un solo acto administrativo, salvo lo dispuesto en el siguiente apartado.

  2. Podrá formularse reclamación que comprenda dos o más actos administrativos, cuando en los mismos concurran alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Que emanen del mismo órgano de gestión, en virtud de un mismo documento o expediente y provengan los actos de una misma causa.

    2. Que sean reproducción, confirmación o ejecución de otros, o en su impugnación se haga uso de las mismas excepciones o exista entre ellos cualquier conexión directa, aunque procedan de distinto documento o expediente.

    Artículo 45 . Acumulación por los Tribunales.

  3. Los Secretarios de los Tribunales Económico-administrativos...

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