SAN 85/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:1606
Número de Recurso92/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00085/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 85/15

Fecha de Juicio: 12/5/2015

Fecha Sentencia: 13/5/2015

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000092 /2015

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMON GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, FEDERACION

ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO

Demandado/s: TELEFONICA SOLUCIONES DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, COMITE INTERCENTROS

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: Se reclama por los sindicatos actores la inclusión en la retribución de las vacaciones los complementos circunstanciales de guardia de servicio técnico, localización y especial dedicación, así como la denominada retribución variable de los arts. 39 y 40 del C. col de la Empresa Telefónica soluciones de informática y comunicaciones de España SA. La Sala, tras recordar la jurisprudencia del TS, y la doctrina comunitaria asumida por la propia Sala desde la Sentencia de 21-7-2.014, estima parcialmente la demanda considerando que dado su carácter salarial y no excepcional los complementos circunstanciales reclamados han de integrar la retribución normal o media a percibir, pero no la retribución variable dado su devengo anual, incluso en periodo vacacional, y su percepción en un único pago.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID)

T fno: 914007258 N IG: 28079 24 4 2015 0000110

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000092 /2015

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMON GALLO LLANOS

SENTENCIA Nº 85/15

I LMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

I LMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA,

D.RAMON GALLO LLANOS

En MADRID, a trece de Mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 000092 /2015 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (letrado ANGEL MARTÍN AGUADO) en adelante CCOO y DE LA FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES - en adelante UGT- ( Letrado JAVIER ANTIAGO BERZOSA LAMATA) frente a TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA

S.A- en adelante TSOL- y su COMITÉ INTERCENTROS, sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMON GALLO LLANOS..

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 31 de marzo de 2.015 se presentó demanda por el Letrado D. ÁNGEL MARTÍN AGUADO interpuesta por CCOO y UGT, frente a la empresa T SOL, S.A. sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 92/2.015 y designó ponente señalándose el día 12 de mayo de 2.015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día pevisto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- el Letrado de CCOO se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se dicte sentencia en la que se reconozca, declare y condene a la empresa demandada a estar y pasar por lo siguiente: que los trabajadores de Telefónica Soluciones SAU tienen derecho a percibir en la retribución de las vacaciones la remuneración normal o media, incluyendo en ella el promedio anual de las compensaciones económicas que por la retribución variable vinculada a objetivos y los complementos circunstanciales por guardia de Servicio Técnico, de localización y

de especial dedicación perciben los trabajadores de forma habitual por el desempeño de determinadas actividades.;

- el Letrado de UGT se adhirió a las peticiones formuladas por el codemandante.

- el representante del Comité Intercentros de la demanda igualmente se adhirió a las peticiones contenidas en la demanda. - el letrado de la empresa demandada se opuso a las peticiones formuladas, en la consideración de que los complementos circunstanciales no tienen cabida en la retribución de las vacaciones, toda vez que los mismos únicamente se devengan cuando se realiza la prestación de servicios en las especiales circunstancias que determinan su devengo, mientras que la retribución variable es un "bonus" de devengo anual que se abona mensualmente de conformidad con la Orden de 15-1-2.015, o lo que hace que no tenga cabida su abono proporcional en el periodo vacacional.

Recibido que fue el proceso a prueba, previa propuesta de las partes, se practicaron las de documental y testifical, tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

Sexto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS: el bono se devenga anualmente y se paga en marzo del año siguiente

HECHOS PACÍFICOS: - Nunca se han abonado complementos circunstanciales en vacaciones.

Séptimo

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En la empresa TSOL prestan servicios, aproximadamente, unos 1.103 trabajadores, en diferentes centros de trabajo ubicados en Madrid, Barcelona, Sevilla y Valladolid y la práctica totalidad de los mismos pueden verse afectados por éste conflicto. Los sindicatos actores ostentan la condición de organizaciones sindicales más representativas a nivel nacional y gozan de suficiente implantación en la empresa demandada.

SEGUNDO

Que en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio de 2013,se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 3 de junio de2013, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos, y publicar en el «Boletín Oficial del Estado»,eI Vlll Convenio colectivo dé la empresa Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU (código de convenio n.° 0006402011989).

TERCERO

Que en el artículo 2 del citado VIII convenio colectivo de Telefónica Soluciones SAU, entre otras cosas, se dispone que:

" El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de 3 años, desde el 1 de enero de 2012 hasta e131 de diciembre de 2014. La Comisión paritaria de Negociación Permanente podrá acordar la prórroga de su contenido de duración máxima de un año hasta el 31 de diciembre de2015. De no alcanzarse un acuerdo sobre la prórroga del presente Convenio, se entenderá desde este momento denunciado con efectos de 1 de enero de 2015 .".

No constando que se haya alcanzado acuerdo sobre la prórroga.

CUARTO

El artículo 22 del Convenio colectivo sobre vacaciones sin hacerse mención a la retribución que deben percibir los trabajadores/as durante las vacaciones.

QUINTO

El art. 37 del Convenio cuyo contenido se da por reproducido determina la estructura en tres elementos:

1) la retribución fija- salario base y complementos salariales personales-2) complementos salariales circunstanciales

3) la retribución variable.

El artículo 38 del Convenio hace referencia a la retribución fija, el 39 a los complementos circunstanciales y el 40 a la retribución variable.

SEXTO

La empresa a la hora retribuir el periodo vacacional únicamente abona la parte correspondiente a la retribución fija.

SÉPTIMO

El plan de retribución variable para el ejercicio 2014-2.015 obra en el descriptor 12 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido y ene. Que la determinación de la cantidad a percibir anualmente por este concepto tiene dos componentes: los resultados del negocio y la revisión anual del desempeño- en virtud del cual se valorara entre 1 y 5 en función de la valoración que haga el responsable inmediato del trabajador en función de su calidad de trabajo, su rendimiento y compromiso. Como limitaciones al modelo cabe señalar que las bajas voluntarias o las excedencias antes de finalizar el ejercicio impiden el cobro de esta retribución, así como en los supuestos de cese; las bajas por enfermedad común y/o accidente superiores a 4 meses suponen la educción de la retribución en forma proporcional al tiempo de baja y que el periodo de descanso por maternidad o las bajas relacionadas con tal estado son consideradas como tiempo trabajado a efectos del cobro del bono.

En el mes de marzo de 2.015 se comunicó a los trabajadores la cantidad de retribución variable a percibir correspondiente al año 2.014, dicha cantidad ha sido abonada a los trabajadores en la nómina correspondiente al mes de marzo de 2.015.

OCTAVO

El día 30 de marzo de 2.015 tuvo lugar el procedimiento de mediación promovido por CCOO frente TCOL ante el SIMA, por motivo, según consta en la solicitud de mediación relativa al derecho de los trabajadores al abono en vacaciones, además de los conceptos actualmente computados, el promedio de los complementos salariales variables correspondientes a su jornada ordinaria y habitual, resultando sin avenencia.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la...

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