SAN 22/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1630
Número de Recurso78/1996

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 003

Teléfono: 91.397.32.71

Fax: 91.397.32.70

20107

N.I.G.: 28079 22 2 1996 0010387

ROLLO DE SALA Nº 78/1996

SUMARIO Nº 65/1996

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 4

Tribunal:

D.: Félix Alfonso Guevara Marcos (Presidente)

Dª Ángeles Barreiro Avellaneda

Dª Clara Eugenia Bayarri García (Ponente)

La Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Iltmos. Sres. mencionados ut supra, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan , ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Nº 22/2015

En la Villa de Madrid , a 3 de Junio de 2015 .

En el Sumario Nº 65/1996 , procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº 4, seguido por la comisión de un delito de atentado a la Autoridad , de los artículos 231.2 y 232.1 , en grado de tentativa en relación de concurso ideal ( art. 71 párrafo segundo) con un delito de asesinato, cualificado por el uso de explosivos, en grado de tentativa. De los arts. 3 , 52 y 406. 3º todos ellos del Código Penal texto refundido de 1973, en vigor en el momento de ocurrir los hechos, y por los que éstos se califican al considerarlo expresamente las partes más beneficioso que el nuevo Código publicado por L.O. de 23 de noviembre de 1995 , conforme al que los hechos constituirían un delito de asesinato terrorista en grado de tentativa, cualificado por la alevosía, de los artículos 15.1 , 16.1 , 62 , 138 , 139-1 º, y 572.2.1 º, 579.2 y 579.3 , en el que han sido partes, como acusador público: el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo .Sr. D. Juan Antonio García Jabaloy ; como acusación popular: la Asociación Víctimas del terrorismo , asistida por el Sr. Letrado D. Antonio Guerrero Maroto , y representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esperanza Álvaro Mateo , y como acusado: Leandro , mayor de edad, por cuanto nacido el NUM000 .1948 en Hernani (Guipúzkoa) , hijo de Moises y de Ascension , y con D.N.I. número NUM001 , quien comparece al plenario asistido por el Sr. Letrado D. Iker Urbina, y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Javier Cuevas Rivas. El procesado, comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 19 de enero de 2015 , en que se produjo su detención , hasta el día de hoy.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Las presentes diligencias se inician como Diligencias Previas número 375/1995 del Juzgado de Instrucción Central número 4, en fecha 24 de octubre de 1995, por deducción de testimonio del mismo Juzgado de sus Diligencias Previas número 294/95 , y testimonio del Sumario número 37/86 del JIC número 1, que, a su vez, incluye testimonio de las Diligencias Previas número 36/87 seguidas en el Juzgado de Instrucción Central número 1, dictándose Auto de 3 de Octubre de 1996 , por el que se transformaron dichas diligencias en Sumario Ordinario, registrado con el número Sº 65/96. ( folio 1221 del Tomo IV) El 24 de abril de 1997 se dictó Auto de procesamiento contra Teodulfo , Carlos Francisco , Pedro Enrique e Eva , interesándose por el Ministerio Fiscal, mediante escrito de fecha 04.05.1997 la AMPLIACIÓN de dicho Auto de procesamiento a Leandro , dictándose AUTO DE 16 DE JUNIO DE 1997 ampliatorio del Auto de Procesamiento dictado en fecha 24.04.1997 y declarándose PROCESADO por razón de esta causa a Leandro , alias " Raton " ( folio 1.356 a 1.358 del tomo IV) . Por Auto de fecha 9 de Julio de 1997 se declaró su rebeldía, interesándose de las autoridades francesas su extradición , dictándose Auto de conclusión del sumario en fecha 16 de septiembre de 1997. Por resolución de fecha 4 de marzo de 2012, las autoridades francesas denegaron la extradición a España de Leandro por esta causa, siendo extraditado a España por otras causas, e ingresando en prisión, quedando en libertad definitiva en fecha 4 de diciembre de 2014. En fecha 16 de enero de 2015 se dictó Auto de Detención para causar su efecto a partir de las 00.00 horas del día 19 de enero de 2015, siendo detenido Leandro a las 9.49 horas del día 19 de enero de 2015, tras haber transcurrido más de cuarenta y cinco días desde su puesta en libertad en España sin haber abandonado el territorio nacional, por lo que en fecha 20 de enero de 2015 se dictó AUTO de reapertura del Sumario , tomándose declaración indagatoria a Leandro , y decretándose su prisión provisional por esta causa, situación en la que permanece a día de hoy.

Por Auto de fecha 22 de enero de 2015 se declaró concluso el sumario, elevándose las actuaciones a esta sección tercera de la Sala Penal, donde se designó Ponente, dictándose Auto de fecha 13 de marzo de 2015 confirmando el Auto de Conclusión del Sumario de 22 de enero de 2015 y acordando la apertura del Juicio Oral para Leandro . Por Auto de fecha 20 de abril de 2015 de esta sección se admitieron las pruebas propuestas por las partes señalándose para la celebración del juicio oral el día 18 de mayo de 2015.

SEGUNDO

En el día y hora señalados, se celebró la vista oral con presencia del acusado, asistido por su Letrado, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Secretaria Judicial así como en la oportuna grabación digital.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de atentado a la Autoridad de los artículos 231.2 y 232.1 en grado de tentativa en relación de concurso ideal ( artº 71 párrafo segundo) con un delito de asesinato, cualificado por el uso de explosivos, en grado de tentativa, de los artículos 3 , 52 y 406-3ª del Código Penal , texto refundido de 1973, en vigor en el momento de la perpetración de los hechos, que se considera más favorable, que, con arreglo a la legislación actualmente en vigor ( Código penal de 1995 ) constituirían un delito de asesinato terrorista en grado de tentativa, cualificado por la alevosía, de los artículos 15.1 , 16.1 , 62 , 138 , 139.1 º y 572.2. 1 º, 579.2 y 579.3

Por la acusación popular se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de atentado a la autoridad, de los artículos 231.2 y 232.1 en grado de tentativa, en relación de concurso ideal ( artº 71 párrafo segundo) con un delito de asesinato de los artículos 406.1º ( cualificado por la alevosía) y 3º ( cualificado por el uso de explosivos), en grado de tentativa, de los artículos 3 y 52, todos ellos del Código penal , texto refundido de 1973, que se estima de aplicación por ser más favorable para el acusado, que, conforme a la legislación actualmente en vigor constituiría un delito de atentado terrorista en grado de tentativa cualificado por la alevosía de los artículos 15.1 , 16.1 , 62 , 138 , 139-1 º, 572.1 º, 579.2 y 579.3 ( código penal de 23/11/1995)

Estimando ambas acusaciones responsable en concepto de autor de tales delitos por inducción ( artículo 14 del Cº Penal de 1973 y artº 27 y 28 .a del Código Penal en vigor) al procesado Leandro con la concurrencia de la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal agravante de premeditación en el delito de asesinato, conforme al Cº Penal de 1973, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas conforme al Código Penal en vigor, solicitando se le imponga la pena de 17 años de reclusión menor ( máximo de la pena más grave de las correspondientes a los dos delitos que se aprecian en concurso ideal ) y condena en costas. ( conforme a la legislación vigente , la pena correspondiente sería la de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 24 años, por el delito de asesinato terrorista en grado de tentativa, así como condena en costas.

La Acusación popular interesa se imponga la pena de 20 años de reclusión menor y condena en costas.

CUARTO

Por la defensa del acusado , en igual trámite, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal y acusación popular, manifestando que procede la libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento al no haberse desvirtuado su derecho a la presunción de inocencia estimando no existe elemento objetivo externo que corrobore la imputación por un coacusado de la participación de Leandro en los hechos objeto de este procedimiento.

Concedida la palabra al procesado en trámite de última alegación, manifestó no tener nada que añadir.

QUINTO

Han sido observadas las normas del procedimiento,

HECHOS

PROBADOS

Probados, y así expresamente se declaran , los siguientes hechos: en fecha que no consta, pero inmediatamente anterior al mes de abril de 1986, el procesado Leandro , mayor de edad, y con antecedentes penales no computables en este procedimiento, como máximo dirigente del Comando Madrid de la banda terrorista E.T.A y responsable del aparato militar de dicha organización, con sede en aquéllas fechas en territorio francés, dio la orden expresa a los miembros de dicho comando de dar muerte al que en aquellos días era Fiscal General del Estado, Excmo Sr. D. Domingo , facilitándose al comando, desde la dirección de ETA en Francia, un vehículo y misiles, a fin de que el mismo fuese puesto al paso del coche oficial de dicho objetivo. La orden la hizo llegar a los miembros del Comando Madrid mediante una nota llevada por un mensajero, en la que hacía constar el domicilio y los horarios del Sr. Domingo , que vivía en aquéllas fechas en la CALLE000 de Madrid desde la que salía diariamente en su vehículo oficial por la calle Cea Bermúdez para dirigirse a su...

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