SAN, 7 de Mayo de 2015

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2015:1640
Número de Recurso666/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000666 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07800/2012

Demandante: GRUPO LACTALIS IBERIA SA

Procurador: D. MANUEL LANCHARES PERLADO

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

Madrid, a siete de mayo de dos mil quince.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 666/12, seguido a instancia de " Grupo Lactalis Iberia SA ", representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), la cuantía se fijó en menos de 600.000 #, e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

  1. Mediante Orden de Investigación de la Dirección de Investigación (DI) de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) se autorizó a determinados empleados públicos "la entrada en la sede de Grupo Lactalis Iberia SA situada en C/Ferrer i Busquets 125, Mollerusa (Lérida), o en cualquier otro establecimiento de esta empresa, su matriz, sus filiales o participadas en Cataluña".

  2. Mediante Auto del Juzgado de lo contencioso administrativo único de Lérida, de 9 de julio de 2012, se accedió a lo solicitado, pero se limitó la entrada al domicilio identificado, excluyendo expresamente de la autorización la entrada genérica en cualquier otro domicilio de la empresa matriz, filiales o participadas en Cataluña, dado la vaguedad de los términos con los que se produjo la petición.

  3. La entrada se produjo en el indicado domicilio, que en realidad era la sede de las mercantiles del mismo grupo, "Puleva Food SL", "Lactalis Compras y Suministros SL", y "Lactalis Puleva SL", los días 11 y 12 de julio de 2012.

  4. Los servicios jurídicos del grupo Lactalis, puestos en contracto telefónico con los inspectores les advirtieron de la falta de correspondencia entre los titulares de los locales inspeccionados y la empresa designada en el Auto a dichos efectos, por lo que manifestaron su oposición a las actuaciones inspectoras.

  5. La recurrente interpuso un recurso ante el Consejo ante dichos hechos, dando lugar a la Resolución de 18 de octubre de 2012, desestimatoria de su doble pretensión: declaración de nulidad de las actuaciones de entrada y registro y adopción de medidas cautelares tendentes a no transmitir a terceros la información recabada.

SEGUNDO

Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda, tras recordar los derechos fundamentales vulnerados, singularmente los artículos 18 y 24, se basó en las siguientes consideraciones:

  1. Sobre el ámbito de la Inspección de la CNC:

    -El Auto del Juzgado de lo contencioso-administrativo de Lérida de 9 de julio de 2012, expresamente excluyó de la autorización de entrada, "cualquier otro establecimiento de esta empresa, sus filiales o participadas en Cataluña", lo que supone una evidente contradicción con la orden de la DI.

    -Invoca la doctrina del Tribunal Constitucional, que exige la plena identificación de domicilio inspeccionado y del tildar del mismo. En el presente caso, el Auto autoriza la entrada en el domicilio de la recurrente que tiene su sede en otra localidad, mientras que el domicilio de figura en el Auto es de empresas filiales o participadas por la recurrente, por lo que no se produce esa identidad.

    - Improcedente aplicación de la doctrina de la unidad económica de los

    grupos de empresas:

    -Sólo las personas físicas y jurídicas tienen capacidad de asumir obligaciones, por lo que sólo éstas pueden ser destinatarios de las resoluciones de la Administración, y ello, tanto para los efectos del procedimiento, como de la imposición de la sanción.

    -Se impone una...

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