SAN, 30 de Abril de 2015

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:1666
Número de Recurso183/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000183 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04811/2012

Demandante: DISEÑOS MODERNOS S.A.

Procurador: LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a treinta de abril de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 183-12 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de la entidad mercantil DISEÑOS MODERNOS S.A. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 9 de mayo de 2012 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 11 de febrero de 2013, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de junio de 2013 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones en sendos escritos de conclusiones; quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, pero no el trámite de conclusiones, tras la práctica de la misma, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 20 de marzo de 2015, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23 de abril de 2015 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERCHO

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por la representación procesal de la entidad DISEÑOS MODERNOS S.A., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 1 de marzo de 2012, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de 29 de octubre de 2009, en relación al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1998, 1999 y 2000, siendo el importe de la cuota e intereses de 181.723,78 # y de la sanción y 284.979,72 #.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen origen en acta de disconformidad A02 nº NUM000 incoada el 22 de septiembre de 2004 a la entidad recurrente, siendo los hechos puestos de manifiesto por la Inspección, según consta en el expediente, los siguientes:

"1°) La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 22/01/2003, señalando que en el computo del plazo de duración debe atenderse como motivo de dilación o interrupción las circunstancias siguientes: Incumplimiento solicitud de información: del 14/02/2003 al 04/04/2003; Solicitud del obligado tributario: del 04/04/2003 al 09/07/2003.; Incomparecencia del obligado tributario: del 01/08/2003 al 10/09/2003.; Incumplimiento solicitud de información: del 10/09/2003 al 22/10/2003.; Incomparecencia del obligado tributario: del 19/12/2003 al 09/01/2004.; Solicitud del obligado tributario: del 09/01/2004 al 07/06/2004.; Solicitud del obligado tributario :del 08/07/2004 al 15/09/2004. concluyendo que en el cómputo del plazo máximo de doce meses de duración establecido en el articulo 29 de la Ley 1/1998 no se deben computar 408 días.; En el curso de las actuaciones se han extendido diligencias en las siguientes fechas: 14/02/03; 11/03/03: 04/04/03; 09/07/03; 10/09/03; 22/10/03; 31/10/03; 19/11/03; 09/01/04; 07/06/04; 08/07/04; 15/09/04 y en la fecha de la firma de la presente acta.. 2°) Con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras, el sujeto pasivo había presentado declaraciones-liquidaciones por el impuesto y ejercicio referidos consignando respecto a 1998 una base imponible negativa declarada de -2.369.397 pts, respecto a 1999 una base imponible negativa declarada de -1.675.836 pts, respecto a 2000 una base imponible negativa declarada de -296.697.427 pts 3°) Como resultado de la actuación inspectora se hace constar lo siguiente: -En las autoliquidaciones de los ejercicios 1998 y 1999, tal y como fue diligenciado en las actuaciones practicadas los días 7 de junio de 2004 y 15 de septiembre de 2004, DISEÑOS MODERNOS SL recogió en su contabilidad determinados apuntes que reflejaban ingresos en efectivo para la entidad que tuvieron como contrapartida la cuenta de Reservas Voluntarias en lugar de la pertinente cuenta de ingresos a efectos de la determinación de las ganancias o pérdidas de la sociedad, de forma que en el momento del cierre contable los precitados ingresos no fueron tenidos en cuenta a efectos de computar, cuando menos a efectos fiscales, los correctos beneficios obtenidos por la entidad.

Los ingresos así omitidos para los ejercicios 1998 y 1999 ascendieron a la cuantía de 36.744.000 pesetas y 40.225.000 pesetas, respectivamente, por lo que se incrementa la base imponible de los mismos en esos importes.

- En el año 1998, obtuvo un ingreso por importe de 36.744.000 pesetas incorporado a su cuenta de Caja reflejado en el asiento practicado el día 29 de mayo de 1998 (asiento n° 99), que, en lugar de ser traspasado a la cuenta de Pérdidas y Ganancias en el asiento de regularización, fue llevado directamente como abono a la cuenta de Reservas Voluntarias, por lo que el citado ingreso no fue tenido en cuenta ni para el cálculo del resultado del ejercicio ni para la determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades. Se incrementa la base imponible en ese importe.

- En el año 1999, obtuvo ingresos incorporados también a su cuenta de Caja reflejados en los asientos practicados los días 10 de mayo y 26 de agosto de 1999 (asientos n° 55 y 128 respectivamente), que en lugar de ser traspasados a la cuenta de Pérdidas y Ganancias en el asiento de regularización, fueron llevados directamente como abono a la cuenta de Reservas Voluntarias, por lo que los citados ingresos no fueron tenidos en cuenta ni para el cálculo del resultado del ejercicio ni para la determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre Sociedades. La incorporación de los ingresos omitidos a la declaración permite que se haga emerger una base imponible positiva inicial de cuantía igual a 34.374.603 pesetas en el año 1998, y de 38.549.164 pesetas en el año 1999 sobre las que ha de proyectarse el efecto compensador de las bases negativas autoliquidadas por el contribuyente en los años anteriores y cuantías que se detallan. Resultando una base imponible del año 1998 por importe de 29.807.429 pesetas, siendo la base del ejercicio 1999 por importe de 38.549.164 pesetas.

- En el año 2000: Se deja constancia de que en la cuenta de su Activo, el obligado tributario hizo figurar una partida de Deudores entre los que se integraría el eventual préstamo que por la significativa cifra de 294.500.000 pesetas al parecer fue otorgado por la entidad en favor de una persona física identificada como Olegario . En el ejercicio del año 2000, sin embargo, DISEÑOS MODERNOS SL optó por estimar que tal préstamo debía ser tratado como una pérdida fiscalmente computable al estimar, tal y como fuera diligenciado en la actuación practicada el día 15 de septiembre de 2004, que la circunstancia de que la propia Hacienda Pública hubiese iniciado acciones apremiadoras del cobro de deudas tributarias a cargo del mencionado Sr. Olegario constituía en sí mismo una expresiva señal de la insolvencia de este deudor.

Constan en las diligencias instruidas los días 09 de julio de 2003, 10 de septiembre de 2003, 22 de octubre de 2003, y 07 de junio de 2003, reiteradas solicitudes formuladas por parte de la Inspección fiscal para que fueran aportados al expediente cuantos elementos probatorios permitieran acreditar cuando menos la existencia del préstamo en cuestión, habiendo limitado DISEÑOS MODERNOS SA su exhibición de elementos eventualmente acreditativos a un único escrito mecanografiado y eventualmente firmado por el deudor.

La Inspección considera que la entidad no ha podido documentar, adverar ni acreditar la existencia del contrato escrito entre prestamista y prestatario, la eventual intervención de un fedatario público que hubiese tomado razón de la operación, o siquiera la fecha precisa en la que esta última hubiera sido perfeccionada a efectos contractuales. Tampoco constan ni la manera en que los eventuales capitales hubieran sido puestos a disposición del deudor, ni los registros contables de un Libro Diario contable en el que se...

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