SAN 439/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1686
Número de Recurso1472/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001472 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04210/2013

Demandante: D. Juan Francisco

Procurador: DѪ. ELENA RUEDA SANZ

Letrado: D. MANUEL FIGUERAS ÁLVAREZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a siete de mayo de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 1472/2013, seguido a instancia de DON Juan Francisco, quien actúa representado por la procuradora Doña Elena Rueda Sanz y defendido por el letrado Don Manuel Figueras Álvarez, contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 2 de julio de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2013 fue presentado escrito procedente del Colegio de Abogados de Madrid, acompañando la petición de Don Juan Francisco, en la que anunciaba la interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 2 de julio de 2013, dictada por delegación del Ministro de Justicia denegatoria de la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se suspendió el plazo para recurrir, tramitando la petición de reconocimiento de justicia gratuita; y reconocido el derecho, se tuvo por interpuesto el recurso, y se presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, reconociendo el derecho del demandante a la adquisición de la nacionalidad española, condenando a la Administración al pago de las costas.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

La cuantía del recurso se fijó en indeterminada y cumplimentado el trámite de conclusiones, en el que las partes reiteraron sus pedimentos, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 5 de mayo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada denegó la solicitud de nacionalidad española al peticionario, nacional de Colombia, por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española ( artículo 22.4 del Código Civil ), al manifestarlo así el Juez Encargado del Registro Civil. Señalaba que es el Encargado del Registro Civil al que corresponde tal apreciación en atención al privilegio de inmediación del que goza, y es el que ha de facilitar a la Dirección General de Registros y Notariado la valoración del requisito sin necesidad de acudir a otros informes para formarse un juicio adecuado. Invocando la doctrina jurisprudencial razona que la integración en la sociedad española no se reduce a un conociendo aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles; es por ello relevante que el informe del Encargado concluya de forma indubitada que considera suficiente el grado de integración.

La defensa del demandante sostiene que concurre en el peticionario el requisito de integración que viene exigido por el artículo 22.4 del Código Civil, como presupuesto para la obtención de la nacionalidad española por residencia. Y así alega que presentó solicitud de nacionalidad el día 8 de marzo de 2011 en el Registro Civil de Reus, tras haber permanecido en España desde 2004, junto a su madre, también residente. Remarca que tanto el Ministerio Fiscal como el Encargado del Registro Civil emitieron informes desfavorables, sin considerar que el recurrente padece un grado de discapacidad del 65% (doc. 1 de la demanda) y que percibe una prestación familiar por este concepto (doc. 2 de la demanda). Esa discapacidad influyó en las respuestas ofrecidas, si bien existen claras pruebas de su integración.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado se opone al recurso argumentando que del contenido del informe de fecha 18 de mayo de 2012 del Juez Encargado del Registro Civil se desprende que "no queda acreditado que ha conseguido el nivel de integración deseable a la sociedad que le acoge, ya que no conoce los principios...

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