SAN, 6 de Mayo de 2015

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:1853
Número de Recurso51/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000051 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00634/2014

Demandante: E.ON. GENERACIÓN, S.L.,

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Codemandado: CARBUNIÓN, ENDESA GENERACIÓN, S.A., GAS NATURAL SDG, S.A., ELCOGAS, S.A., IBERDROLA GENERACIÓN, SAU E HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A.

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a seis de mayo de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 51/2014 seguido a instancia de E.ON GENERACION, S.L. representada por la Procuradora Dª María Jesús Gutiérrez Aceves, contra la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2013) por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2014, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro; siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. Siendo codemandadas CARBUNION, representada por el Procurador D. Jorge Deleito García., ENDESA GENERACION SA representada por el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, GAS NATURAL SDG representada por la Procuradora Dª Pilar Iribarren Cavalle, ELCOGAS SA representada por la Procuradora Dª Helena Fernández Castán, IBERDROLA GENERACIÓN SAU, representada por la Procuradora Dª Nuria Munar Serrano, e HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO representada por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña. La cuantía es indeterminada. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 6 de febrero de 2014 se interpuso recurso-contencioso administrativo contra la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2014, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro.

  2. Reclamado el expediente se formalizó demanda el 14 de abril de 2014, en la que se pedía que: " se dicte sentencia estimatoria por la que, reconociéndola contraria a Derecho:

  3. - anule la Resolución de 30 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2014, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro, y en su lugar declare el derecho de E. ON a que se aprueben para 2013 nuevos precios de retribución de la energía generada por la central adscrita al procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y en su lugar

  4. - declare el derecho de E.ON a que se aprueben para 2014 nuevos precios de retribución de la energía generada por la central adscrita al procedimiento de resolución de retricciones por garantía de suministro de Puentenuevo 3, de modo que tales nuevos precios cubran los gastos soportados por E.ON en la adquisición de carbón para dicha central a causa de la repercusión del impuesto especial sobre el carbón, así como los gastos soportados por la sujeción al impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, y se le liquiden y satisfagan las diferencias respecto de lo percibido hasta la fecha por dicha energía".

    Por su parte, la Abogacía del Estado contestó y se opuso a la demanda en escrito de 27 de junio de 2014. en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico, en el cual solicitó: "que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo con sus copias y previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora".

    Sólo la representación de la codemandada CARBUNION presentó escrito de contestación a la demanda el 1 de septiembre de 2014 en el que suplicó: "que se sirva admitir este escrito y sus copias, tener por contestada la demanda y, previos los trámites oportunos, dictar sentencia por la que se desestime la pretensión de anulación total de la Resolución de 30 de diciembre de 2013 de la Secretaría de Estado de Energía, y, en cuanto al fondo del litigio, adopte la decisión que proceda conforme a Derecho con imposición de las costas a la parte actora".

  5. Practicada la prueba propuesta y admitida, siguió el trámite de conclusiones; y mediante Providencia de fecha 7 de abril de 2015 se señaló para votación y fallo el día 29 de abril de 2015 en que efectivamente se deliberó y votó.

  6. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de impugnación la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de fecha 30 de diciembre de 2013 (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2013) por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2014, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro .

    Esta Resolución se dicta en cumplimiento del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, modificado por el Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre, que establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y modifica el Real Decreto 2019/1987, de 26 de diciembre, disponiendo en su Anexo

    II.1 que por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía "se fijarán anualmente para cada central los precios de retribución de la energía, con el detalle de cada uno de los parámetros utilizados, y el volumen máximo de producción para cada año que puede ser programado en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministros" .

    Y, de otra parte, la Resolución fija las cantidades de carbón autóctono adicional a adquirir en 2014 por los titulares de las centrales adscritas al procedimiento (proceso de resolución de restricciones por garantía de suministros) con arreglo a lo establecido en el propio Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero que, en el Anexo II.2 establece que las cantidades anuales de carbón autóctono a adquirir por los titulares de las centrales térmicas serán las que se fijen para cada año por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, así como que sólo se aplicarán a las cantidades de carbón que se benefician de ayudas de Estado.

    El proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro, que podemos denominar PRRGS, consiste -en palabras del Tribunal Supremo- "en retirar del mercado libre parte de la producción de energía eléctrica casada -la correspondiente a determinadas unidades del resultado del mercado diario- y sustituirla por energía eléctrica generada en unas determinadas centrales que utilicen carbón autóctono como combustible ( STS de 22 de mayo de 2013 ).

  2. La actora, E.O.N. GENERACIÓN, S.L. pretende, además de la anulación de la Resolución impugnada, que se declare su derecho a que se aprueben para 2014 nuevos precios de retribución de la energía generada por la central adscrita al procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro de Puente Nuevo 3, de modo que tales nuevos precios cubran "los gastos soportados por E.O.N. en la adquisición de carbón para dicha central a causa de la repercusión del Impuesto Especial sobre el Carbón, así como los gastos soportados por la sujeción al Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, y se le liquiden y satisfagan las diferencias respecto de lo percibido hasta la fecha por dicha energía.

    A tal efecto alega en su demanda los siguientes motivos de recurso:

    - La Resolución impugnada no refleja los costes de combustible derivados de la repercusión del Impuesto Especial sobre el Carbón lo que, a su juicio puede conllevar la alteración del precio de mercado y ser discriminatorio, además de vulnerar los artículos 14.2 y 25 de la LSE y el Real Decreto 134/2010 al no reconocer como coste variable de las Centrales Eléctricas la repercusión del Impuesto Especial sobre el Carbón por la adquisición del carbón autónomo.

    - La Resolución impugnada no reflejaría los costes unitarios de generación derivados de la sujección al Impuesto sobre el valor de la Producción de Energía Eléctrica.

    Tanto el Abogado del Estado como la Codemandada, CARBUNIÓN, se oponen a la demanda alegando, en síntesis, la conformidad a derecho de la Resolución impugnada así como del propio mecanismo de resolución de restricciones por garantía de suministro que la actora también parece cuestionar, habida cuenta que se ajusta al Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, que lo crea y regula, así como a la Directivas comunitarias reguladoras del mercado interior de electricidad, a la Ley del Sector Eléctrico y a los principios de libertad de empresa, propiedad privada y defensa de la libre competencia, todo ello con arreglo a la doctrina del Tribunal Supremo relativa a que el citado Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, y su modificación operada por el Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre, por los que se regula el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministros, son conformes a Derecho.

  3. La Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre las cuestiones que, una vez más, se plantean en este proceso.

    En efecto, idénticas cuestiones a las aquí suscitadas, si bien en relación con las previsiones para el...

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