SAN 21/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:1859
Número de Recurso446/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000446 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04032/2013

Demandante: TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU

Demandado: COMISIÓN DE MERCADO DE TELECOMUNICACIONES

Codemandado: R-CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA Y ORANGE ESPAÑA, SAU.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 446/13, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DOÑA CARMEN ORTIZ CORNAGO, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, frente a la COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES (CMT), representada por el Sr. Abogado del Estado siendo codemandadas RCABLE y TELECOMUNICACIONES GALICIA Y ORANGE ESPAÑA, SAU representadas, respectivamente, por los procuradores DOÑA MARÍA ISABEL CAMPILLO y DON ROBERTO ALONSO VERDÚ, contra resolución de fecha 11 de abril de 2013, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 2 de octubre de 2013, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 5 de junio de 2014, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de abril de 2015, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en autos resolución de la COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS

TELECOMUNICACIONES de fecha 11 de abril de 2013, relativa a la migración de los servicios mayoristas Gig ADSL y ADSL-IP al nuevo servicio NEBA. Recurrida en reposición, resultó confirmada en la posterior de 18 de julio de 2013. El resuelve del acto administrativo tiene el siguiente tenor:

"PRIMERO. - El marco de aplicación para el cese de las obligaciones de dar nuevas altas en GigADSL y ADSL-IP indicado en el Anexo 3 de la Resolución MTZ 2008/626 de 22 de enero de 2009 así como para la posible migración de las conexiones existentes será el contenido en el Anexo I.

SEGUNDO

La definición y condiciones aplicables a las migraciones masivas hacia NEBA serán las indicadas en el Anexo II

TERCERO

Suprimir la obligación impuesta en el resuelve octavo de la Resolución DT 2009/497, de 11 de noviembre de 2010, sobre la comercialización por terceros de las ofertas minoristas FTTH de Telefónica."

El aludido Anexo I ("Marco para la migración de los servicios indirectos actuales a NEBA") contiene la siguiente disposición: "Telefónica deberá notificar a la CMT el cumplimiento de todos los hitos indicados en la Resolución DT 2011/738 y en el calendario establecido por la Resolución DT 2011/2744. Tras esta notificación, la CMT abrirá un procedimiento administrativo al objeto de constatar la disponibilidad efectiva del servicio NEBA".

SEGUNDO

Precisamente, este concreto aspecto que contempla el Anexo I es el...

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