SAN 21/2015, 4 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2015:1859 |
Número de Recurso | 446/2013 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0000446 / 2013
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04032/2013
Demandante: TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU
Demandado: COMISIÓN DE MERCADO DE TELECOMUNICACIONES
Codemandado: R-CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA Y ORANGE ESPAÑA, SAU.
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a cuatro de mayo de dos mil quince.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 446/13, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DOÑA CARMEN ORTIZ CORNAGO, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, frente a la COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES (CMT), representada por el Sr. Abogado del Estado siendo codemandadas RCABLE y TELECOMUNICACIONES GALICIA Y ORANGE ESPAÑA, SAU representadas, respectivamente, por los procuradores DOÑA MARÍA ISABEL CAMPILLO y DON ROBERTO ALONSO VERDÚ, contra resolución de fecha 11 de abril de 2013, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 2 de octubre de 2013, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 5 de junio de 2014, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 29 de abril de 2015, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en autos resolución de la COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS
TELECOMUNICACIONES de fecha 11 de abril de 2013, relativa a la migración de los servicios mayoristas Gig ADSL y ADSL-IP al nuevo servicio NEBA. Recurrida en reposición, resultó confirmada en la posterior de 18 de julio de 2013. El resuelve del acto administrativo tiene el siguiente tenor:
"PRIMERO. - El marco de aplicación para el cese de las obligaciones de dar nuevas altas en GigADSL y ADSL-IP indicado en el Anexo 3 de la Resolución MTZ 2008/626 de 22 de enero de 2009 así como para la posible migración de las conexiones existentes será el contenido en el Anexo I.
La definición y condiciones aplicables a las migraciones masivas hacia NEBA serán las indicadas en el Anexo II
Suprimir la obligación impuesta en el resuelve octavo de la Resolución DT 2009/497, de 11 de noviembre de 2010, sobre la comercialización por terceros de las ofertas minoristas FTTH de Telefónica."
El aludido Anexo I ("Marco para la migración de los servicios indirectos actuales a NEBA") contiene la siguiente disposición: "Telefónica deberá notificar a la CMT el cumplimiento de todos los hitos indicados en la Resolución DT 2011/738 y en el calendario establecido por la Resolución DT 2011/2744. Tras esta notificación, la CMT abrirá un procedimiento administrativo al objeto de constatar la disponibilidad efectiva del servicio NEBA".
Precisamente, este concreto aspecto que contempla el Anexo I es el...
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