SAN 66/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:1922
Número de Recurso387/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000387 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03174/2013

Demandante: VOSSLOH ESPAÑA SAU

Procurador: SRA. RINCÓN MAYORAL

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 387/13 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Sra. Rincón Mayoral en nombre y representación de VOSSLOH ESPAÑA SAU frente a la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra dos resoluciones del Ministerio de Fomento, una de 3 de mayo de 2013 y otra de 2 de julio de 2013, relativas a expediente de nulidad de contrato con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso dos recursos contencioso-administrativos ante esta Sala:

-. El primero se interpuso el día 22 de julio de 2013 contra la resolución dictada el dia 9 de julio de 2013. La resolución declara la finalización del procedimiento en relación con un recurso de reposición. -. El segundo se interpuso el mismo día 22 de julio de 2013 contra una resolución igualmente de 2 de julio de 2013 que declara la caducidad del procedimiento de revisión de oficio y la iniciación de uno nuevo.

Por decreto de la Sra. Secretario de esta Sala se acordó admitir a trámite el recurso y reclamar el expediente administrativo respectivamente en ambos recursos.

La Sala dictó auto acordando la acumulación el día 4 de febrero de 2014.

SEGUNDO

La parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 5 de noviembre de 2013 en el cual, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso y anulando la resolución del Secretario de Estado de 9 de julio de 2013 que declaraba la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de reposición contra la resolución del mismo órgano de 3 de mayo de 2013 y entrando a conocer del fondo del recurso de reposición anule esta.

Subsidiariamente, declare la validez del contrato otorgado por FEVE a la actora, de fecha 1 de junio de 2010.

En la misma fecha había presentado escrito de demanda en el recurso 388/2013 en el cual igualmente reseñó cuantos hechos y fundamentos jurídicos estimó de rigor para finalizar solicitando se declare nula la resolución de 9 de julio de 2013 por la que se acuerda la caducidad del procedimiento de revisión de oficio iniciado el 4 de diciembre de 2012 del acuerdo del Consejo de Administración de FEVE de 27 de mayo de 2010 por el que se adjudicó a la actora el contrato para la fabricación y suministro de tres unidades de trentram diesel eléctrico y una unidad de tren-tram eléctrico monotensión (750V) así como los demás actos y contratos que en la propia resolución de inicio de aquel procedimiento se especificaban e igualmente la Orden FOM/1644/2012 de 23 de julio.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 26 de marzo de 2014 para oponerse a la misma, y en el suplico solicita tenga por evacuado el trámite conferido y por hechas las alegaciones contenidas en el mismo.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la parte actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 13 de mayo de 2015 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo dos

resoluciones:

-. De 2 de julio de 2013 dictada por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Vivienda y Transporte con la siguiente parte dispositiva:

" 1-. DECLARAR LA CADUCIDAD del procedimiento de revisión de oficio iniciado el 4 de diciembre de 2012 del acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE) de 27 de mayo de 2010 por el que se adjudicó a VOSSLOH ESPAÑA S.A. el contrato para la fabricación y suministro de tres unidades de tren- tram diesel eléctrico y una unidad de tretram eléctrico monotensión (750V) así como de los actos y contratos que en la propia resolución de inicio de aquel procedimiento se especificaban (Expte 12/02075).

2-. INICIAR un nuevo procedimiento de revisión de oficio de los actos y contratos a que se refiere el apartado anterior.

3-. CONSERVAR E INCORPORAR al procedimiento iniciado todos los actos y trámites del procedimiento que se declara caducado anteriores a la resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de 3 de mayo de 2013 que acordó la revisión de oficio de los actos y contratos a que se refiere el apartado 1º incluido el dictamen corregido del Consejo de Estado.

4-. CONCEDER trámite de audiencia a los interesados".

-. De 9 de julio de 2013 dictada por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Vivienda y Transporte con la siguiente parte dispositiva: " DECLARAR LA FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO por la desaparición sobrevenida del objeto del recurso de reposición interpuesto por D. Pedro Maria García Capdepón en nombre y representación de la mercantil VOSSLOH ESPAÑA S.A. contra la resolución de 3 de mayo de 2013 del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda pro la que se acordó la revisión de oficio y declaración de nulidad del acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE) de 27 de mayo de 2010 por el que se adjudicó por el procedimiento negociado sin publicidad a VOSSLOH ESPAÑA S.A. del contrato para la fabricación de tres unidades de tren-tram diésel eléctrico y una unidad de tren-tram monotensión así como del propio contrato objeto de la adjudicación suscrito entre ambas entidades con fecha 1 de junio de 2010 y de los posteriores contratos entre ambas entidades derivados de este ".

La resolución de 3 de mayo de 2013 adoptada por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Vivienda y Transporte, declaró la revisión de oficio del acuerdo del Consejo de Administración de FEVE de 27 de mayo de 2010 por el que se acordó adjudicar a la recurrente el contrato de referencia. Igualmente la del contrato suscrito el 1 de junio de 2010 y la de todos los contratos, adendas y protocolos relacionados con el mismo.

SEGUNDO

En el escrito de demanda presentado en relación con la primera resolución de 2 de julio de 2013, la que declara caducado el procedimiento, la actora alega resumidamente lo siguiente:

-. Recuerda el iter procedimental habido en las relaciones de la actora con la Administración:

* el 1 de junio de 2010 se formaliza el contrato de fabricación de tres unidades de tren-tram diésel eléctrico y una unidad de tren- tram monotensión.

* el 24 de octubre de 2012 el Consejo de administración de FEVE presenta al Ministerio de Fomento una solicitud de revisión de oficio del contrato, sus protocolos y adenda.

* "el inicio del expediente de revisión", con emisión de informes de la Abogacía del Estado el 18 de abril y el 23 de octubre de 2012.

* El día 4 de diciembre de 2012 el Secretario General Técnico del Ministerio de Fomento ordena la iniciación del expediente de revisión de oficio.

* El Consejo de Estado emite informe favorable a la revisión el día 11 de abril de 2013.

* El día 29 de abril de 2013 el Consejo de Estado remite comunicación corrigiendo un error informático y señalando la incompetencia del Secretario de Estado de Infraestructuras para resolver el expediente, al entender que corresponde al Ministro.

* FEVE había desaparecido durante la tramitación del expediente.

* El 3 de mayo de 2013 el Secretario de Estado de Infraestructuras Transporte y Vivienda ordena la revisión de oficio y la declaración de nulidad del contrato de 27 de mayo de 2010, y de los demás contratos suscritos entre las partes.

* La ahora actora interpone recurso de reposición contra dicho acuerdo el 7 de junio de 2013.

* La Administración declara el 2 de julio de 2013 la caducidad del procedimiento de revisión de oficio iniciado el 4 de diciembre de 2012 y el dia 9 de julio de 2013 declara la finalización del procedimiento por la desaparición sobrevenida del objeto del recurso de reposición.

-. La actora en su exposición preliminar de los fundamentos jurídico-materiales "sobre el objeto del presente recurso" indica que el mismo se dirige contra la resolución del 2 de julio de 2013. Y en concreto contra la que declara la caducidad del procedimiento de revisión de oficio.

-. En dicha exposición, pag. 8 del escrito en cuestión, señala que el mismo está en íntima conexión con la resolución objeto del recurso contencioso-administrativo 387/2013.

-. Su pretensión se resume en que la resolución impugnada es nula de pleno derecho porque:

* ha sido declarada la caducidad de un expediente que ya estaba finalizado por resolución expresa de 3 de mayo de 2013 del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y vivienda, frente a la que estaba pendiente un recurso de reposición interpuesto por la ahora actora.

* no...

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