SAN 490/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1952
Número de Recurso1636/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001636 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04579/2013

Demandante: D. Leopoldo

Procurador: D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1636/13, se tramita a instancia de D. Leopoldo, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 18 de septiembre de 2013 que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 18 de

septiembre de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 28 de marzo de 2014 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 28 de abril de 2015 habiendo tenido lugar la deliberación, por necesidades del servicio el día 5 de mayo de 2.015.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 18 de septiembre de 2013 dictada por

la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, Leopoldo, al considerar, en síntesis, que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, según lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil .

SEGUNDO

Está acreditado que el recurrente, Leopoldo, quien había obtenido permiso de residencia inicial en España el 14 de noviembre de 2006, formuló su solicitud de nacionalidad española el 13 de octubre de 2010. Nació en Siria el día NUM000 de 1969. Según informe obrante en el expediente administrativo, no le constan antecedentes desfavorables. Está casado con española y tiene un hijo. Al tiempo de tramitarse el expediente administrativo había trabajado como autónomo. Aportó copia de liquidaciones por IVA e impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Del acta de exploración que tuvo lugar el 15 de octubre de 2010, cuyo contenido se da aquí por reproducido, se desprende que el recurrente, Leopoldo, desconoce las instituciones y actualidad políticas, así como datos culturales elementales de España y su realidad política, social, jurídica y cultural. El Juez Encargado del Registro Civil informó desfavorablemente la solicitud de nacionalidad española formulada por la recurrente. El Ministerio Fiscal no consta informase su solicitud.

TERCERO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil (LEG 1889, 27) sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de...

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