SAN 70/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2015:1958
Número de Recurso212/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000212 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02354/2013

Demandante: D. Domingo

Procurador: SR. NAVARRO GUTIÉRREZ, CARLOS JOSÉ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE MARIA GIL SAEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

Madrid, a trece de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 212/2013, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, Don Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de don Domingo, contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, dictado por su delegación por el Jefe de la División de Personal del Ministerio del Interior, de fecha 22 de marzo de 2013, que desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra las Resoluciones del Secretario de Estado de Seguridad de fechas 3 y 14 de enero de 2013, por las que se acuerda la jubilación por cumplimiento de la edad reglamentaria y se desestima la petición de su continuidad en el servicio activo del actor. Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los trámites oportunos, por Resolución de 3 de enero de 2013, del Jefe de la División de Personal, actuando por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, se acordó que procedía la jubilación por cumplimiento de la edad reglamentaria del Facultativo del Cuerpo Nacional de Policía recurrente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con fecha de efectos de 5 de abril del mismo año.

Por Resolución de 14 de enero de 2013, de la misma Autoridad se desestima la petición formulada por el recurrente de continuidad en el servicio activo hasta cumplir setenta años de edad.

Formulado recurso de reposición, por Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de fecha 22 de marzo de 2013, se desestima los recursos de reposición interpuestos contra las precitadas resoluciones.

Disconforme el recurrente con estas resoluciones acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia que reconozca: " La prolongación de su permanencia en el servicio activo como máximo hasta que cumpla setenta años de edad. Su inmediata reincorporación al puesto de trabajo de letrado que venía desempeñando en la Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Que se le abonen en concepto de daños y perjuicios los retribuciones integras que ha dejado de percibir por todos los conceptos retributivos a partir del momento de ser jubilado forzosamente, con los intereses legales correspondientes. Todo ello, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración, con cuanto más fuere procedente en Derecho ".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se desestime íntegramente la demanda.

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, ni trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se efectuó para el día 12 de mayo del presente año, que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, dictado por su delegación por el Jefe de la División de Personal del Ministerio del Interior, de fecha 22 de marzo de 2013, que desestima el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra las Resoluciones del Secretario de Estado de Seguridad de fechas 3 y 14 de enero de 2013, por las que se acuerda la jubilación por cumplimiento de la edad reglamentaria y se desestima la petición de su continuidad en el servicio activo del actor.

La parte actora fundamenta su pretensión al estimar que al ser facultativo del Cuerpo Nacional de Policía le corresponde la Jubilación forzosa a los 70 años y no a los 65 precisamente por ser facultativo (abogado), al que debe aplicarse la Ley de Clases Pasivas, a todos los efectos, y no la del propio Cuerpo Nacional de Policía. Ello así deriva de lo previsto en la propia Ley Orgánica 2/1986 y la recta interpretación del art. 16.3 de la misma, en el que los miembros del CNP se jubilarán a los 65 años por cuanto los Facultativos están excluidos de la segunda actividad o dedicación que se reconoce a los cuerpos propiamente policiales, cita el criterio general que establece el Estatuto Básico del Empleado Público, articulo 67.3, en cuanto permite la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta los setenta años de edad, y la Ley Orgánica del Poder Judicial, discrepa de los precedentes jurisdiccionales existentes en la materia, y la correcta interpretación que actualmente ha de efectuarse en esta materia, atendido el menor desgaste físico que sufren los facultativos de la policía frente a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

SEGUNDO

Como acertadamente alega la parte actora y también cita la Abogacía del Estado sobre la cuestión objeto de la presente Litis se ha pronunciado este mismo Tribunal...

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