SAN 15/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:1991
Número de Recurso9/2013

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN CUARTA ROLLO 9/2013

SUMARIO 9/2013

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº6

ILMOS SRES:

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

(PONENTE)

D.JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

SENTENCIA 15/15

En Madrid, a veinte de mayo de dos mil quince

VISTAS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en juicio oral y público, las presentes actuaciones registradas en esta Sala con el número de rollo 9/2013 y tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 por el cauce del sumario ordinario con número 9/2013, por delito de tráfico de drogas, con respecto a los acusados:

  1. - Hernan Ovidio, con D.N.I. NUM000, nacido en Licey-La Vega (República Dominicana), el NUM001 /1968, hijo de Primitivo Bernabe y Rosaura Clara, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia, privado de libertad desde el 17/07/2013, representado por el procurador D. José Luis Rodríguez Pereita y defendido por el letrado D. Santiago Manuit García.

  2. - Marino Ovidio, alias " Zanagollas ", con N.I.E. NUM002, en situación irregular en España, nacido en Santo Domingo el NUM003 /1978, hijo de Raul Ceferino y Eugenia Yolanda, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de privación de libertad desde el 17/07/2013, representado por el procurador D. Jose Luis Rodríguez Pereita y defendido por el letrado D. Santiago Manuit García.

  3. - Demetrio Romualdo, alias Chispas, con D.N.I. NUM004, nacido en Sontheim (Alemania) el NUM005 /1965, hijo de Luciano Maximiliano y Esmeralda Rafaela, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que estuvo privado desde el 17/07/2013 hasta el 22/07/2013, representado por el procurador D. Antonio Escrivá de Romaní y Vereterra y defendido por el letrado D. Oleksiy Alekseyev.

  4. - Balbino Manuel, alias Cachas, con N.I.E. NUM006, nacido en Santo Domingo (República Dominicana), el NUM007 /1969, hijo de Jesus Eugenio y Montserrat Amelia, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, privado de libertad desde el 17/07/2013, representado por el procurador D. Miguel Zamora Bausa y defendido por el letrado D. José Miguel Galindo Peña.

  5. - Fructuoso Onesimo, alias, Bucanero, con N.I.E. NUM008, nacido en Vicente Noble (República Dominicana), el NUM009 /1988, hijo de Balbino Nemesio y Serafina Araceli, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, privado de libertad desde el 17/07/2013, representado por el procurador D. Luis Gómez López Linares y defendido por el letrado D. Luis Carlos Párraga Sanchez. 6º.- Edmundo Pelayo, alias Pirata, con N.I.E. NUM010, nacido en Vicente Noble (República Dominicana), el NUM011 /1976, hijo de Cornelio Segundo y Emilia Isidora, con antecedentes penales; de ignorada solvencia, en situación de privación de libertad desde el 17/07/2013, representado por la procuradora Dª. Belen Lombardia del Pozo y defendido por el letrado D. Luis Rey Aguilar.

  6. - Eleuterio Esteban, con D.N.I. NUM012, nacido en Pontevedra el NUM013 /1980, hijo de Indalecio Raul y Juliana Rafaela, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª. Concepción Puyol Montero y defendido por el letrado D. Carlos García Cernuda.

Han sido partes, además de los citados, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Srª. Dª Dolores López Salcedo. Actúa como ponente la llma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 6, se incoaron Diligencias Previas número 119/12, a raiz de las investigaciones llevadas a cabo por la Brigada central de estupefacientes, secciones 3ª y 4ª. Como consecuencia de las mismas, se interesó del juzgado, en oficio del 16/07/2013, la práctica de las diligencias de entrada y registro en varios de los domicilios de los acusados que motivaron su detención y puesta a disposición judicial al día siguiente, dando lugar a que el 19/07/2013 se acordara la prisión provisional de los detenidos y a que con fecha 22/07/2013 se acordara la inhibición de las actuaciones a favor de los juzgados de instrucción de Madrid, correspondiendo el reparto al juzgado de instrucción nº 53 que inadmitió la inhibición acordada en auto de 31/07/2013 devolviendo las actuaciones al Juzgado central de instrucción nº 6 que transformó, en auto de 22/08/2013, las anteriores diligencias previas 119/12, en el sumario 9/2013, en el que, en auto de 04/09/2013, se planteó la cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo resuelta el 30/01/2014, a favor del Juzgado central de instrucción nº 6 que, tras la práctica de las diligencias de instrucción que estimó pertinentes, dictó el 06/03/2014 auto de procesamiento y el 21/05/2014 el de conclusión, con la excepción de la actuación referida a Eleuterio Esteban al prosperar el recurso de apelación presentado contra el auto de procesamiento ya indicado, lo que motivó se dictara nuevo auto de procesamiento el 06/10/2014 y un nuevo auto de conclusión el 17/10/2014, siendo finalmente remitidas las actuaciones a esta Sección donde se había incoado el rollo 9/13.

SEGUNDO

Mediante diligencia de 20/06/2014, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 y siguientes de la L.E.Crim ., y realizado lo anterior, a las defensas de los acusados, de modo que el 16/10/2014, se dictó auto acordando la confirmación de la conclusión del sumario y la apertura del juicio oral.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos, para todos los acusados, como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud ( art. 368), en cantidad de notoria importancia ( art. 369 bis), con organización (369 bis), con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal para Marino Ovidio y Edmundo Pelayo, y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para el resto de los acusados, por lo que solicitó las penas siguientes:

-Para Hernan Ovidio, Demetrio Romualdo, Balbino Manuel, Fructuoso Onesimo y Eleuterio Esteban, 10 años de prisión, multa de 10.010.001,18 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago proporcional de las costas del juicio.

-Para Marino Ovidio y Edmundo Pelayo, 10 años y 6 meses de prisión, multa de 10.010.001,18 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago proporcional de las costas del juicio.

Igualmente, interesó el comiso de la sustancia intervenida para su destrucción, si aún no se hubiera verificado, el del dinero intervenido y el comiso definitivo y adjudicación al Estado de los bienes intervenidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal .

CUARTO

La defensa de Hernan Ovidio y Marino Ovidio, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando, para ambos, su absolución.

QUINTO

La defensa de Demetrio Romualdo, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

SEXTO

La defensa de Balbino Manuel, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

SEPTIMO

La defensa de Fructuoso Onesimo, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

OCTAVO

La defensa de Edmundo Pelayo, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

NOVENO

La defensa de Eleuterio Esteban, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

DECIMO

Tras la presentación de los respectivos escritos y una vez admitidas las pruebas, se señaló la celebración del juicio para los días 6,7,8,9,27 y 28 de abril de 2.015, en las que éste tuvo lugar quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Y así expresamente se declara

Al menos desde finales de 2012, empezó a operar en España un conjunto de personas que, de forma organizada, introducían diversas cantidades de cocaína proveniente del continente americano para su posterior distribución, contando para ello con los suministradores de la referida sustancia, con los encargados de su transporte ("caminantes o funcionarios") desde diversos aeropuertos americanos hasta el de Barajas y, con la específica labor por parte del acusado que desempeñaba su labor profesional en la terminal 4 del referido aeropuerto, cuya misión era encargarse de la droga transportada antes de que fuera detectada.

Ese conjunto de personas, aparte de los suministradores de la sustancia estupefaciente, residentes en Sudamérica, estaba formado por los acusados Hernan Ovidio, alias " Culebras "; Marino Ovidio, alias " Zanagollas "; Demetrio Romualdo ; Balbino Manuel, alias " Cachas "; Fructuoso Onesimo, alias " Bucanero "; Edmundo Pelayo, alias " Pirata " y Eleuterio Esteban, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, a excepción de Marino Ovidio, ejecutoriamente condenado en sentencia dictada por la Sección

  1. de la Audiencia Provincial de Pamplona el 23/09/2008 por delito contra la salud pública y, Edmundo Pelayo, ejecutoriamente condenado en sentencia firme el 14/05/2008, por delito contra la salud pública, por la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia.

Para la introducción de cocaína en España, los acusados, actuando de consuno, cada uno en la función encomendada, localizaban en España correos, "caminantes", españoles o con residencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR