SAN, 10 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL TRENZADO RUIZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:6079
Número de Recurso1061/1999

Sentencia

Madrid, a diez de octubre de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional, ha

promovido el Procurador de los Tribunales Don Antonio Miguel Angel Araque Almendros en nombre

y representación de ESPAÑA, S.A., COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, contra la

Administración General del Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre Impuesto de

Actos Jurídicos Documentados. Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado de esta Sección D. Manuel

Trenzado Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Tribunal Económico-Administrativo Central, y es su Resolución de 10 de octubre de 1996.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 18 de diciembre de 1996 después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicada la documental admitida y cumplimentado por ambas partes el tramite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de octubre de 2000, en que, efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso interpuesto por la representación de ESPAÑA, S.A., COMPAÑIA NACIONAL DE SEGUROS, tiene por objeto la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de Octubre de 1996 por la que se desestimó el recurso de Alzada promovido por la hoy recurrente contraresolución del Tribunal Regional de Madrid de 30 de junio de 1995 recaída en los expedientes de reclamación numero 9500 y 13117/92 confirmando las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La recurrente solicita en la demanda que se proceda a declarar como no ajustada a Derecho la autoliquidación en su día practicada por la entidad recurrente y por tanto a devolver la cantidad ingresada de 14.400.000 ptas. por ser aplicable la exención prevista por la Ley 33/1984 de 2 de agosto sobre Ordenación del Seguro Privado, y además por no ser conforme a esta Ley, el Real Decreto 1390/1988 sobre el que hizo la citada autoliquidación al no respetar los limites legales y extralimitarse en la delegación que aquella establecia. Y, todo ello, con los intereses a favor de la sociedad recurrente, desde que se hizo el ingreso indebido.

En defensa de sus pretensiones alega, resumidamente, que en fecha 2 de diciembre de 1991 procedió a formalizar una ampliación de capital por valor de 1.440.000.000 en cumplimiento de la Ley de Ordenación del Seguro Privado de 2 de Agosto de 1984, procediendo a ingresar en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados una cuota de 14.400.000 ptas. Al entender que la ampliación de capital realizada debía quedar exenta en virtud de la Disposición Quinta de la Ley, se interpuso escrito incoando expediente de devolución de ingresos indebidos, contra la autoliquidación, y por su desestimación se interpuso reclamación ante el TEAR de Madrid y posteriormente ante el TEAC cuya resolución de 10 de octubre de 1996 fue desestimatoria.

Considera que el Real Decreto 1390/1988 de 10 de noviembre infringe la Disposición final quinta de la Ley 33/1984 al no adecuarse a la delegación que aquella le confería pues se limitaba a expresar la actualización de los coeficientes mediante la aplicación del índice corrector adecuado y el Gobierno procede no solo a violar esta limitación de actualización, sino incrementarlo en un 285%, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR