SAN, 7 de Noviembre de 2000
Ponente | ANTONIO HERNANDEZ DE LA TORRE NAVARRO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2000:6769 |
Número de Recurso | 1129/1999 |
Sentencia
Madrid, a siete de noviembre de dos mil.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional, ha promovido La CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE VIGO representada
por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, contra la Administración General del
Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre liquidación por el Impuesto de Actos
Jurídicos Documentados. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Antonio
Hernández De la Torre Navarro.
El acto impugnado procede del Tribunal Económico Administrativo Central y es la resolución de 25 de marzo de 1998.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 31 de octubre de 2000, en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso, interpuesto por la representación de la CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE VIGO, tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de marzo de 1996, por la que se desestima el recurso de alzada formulado frente a la resolución del Tribunal Regional de Galicia de 25 de abril de 1998, recaída en el expediente de reclamación nº 54/01393/95, sobre liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Por mandamiento del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vigo se ordenaba al Registrador de la Propiedad, a solicitud de la recurrente, la anotación preventiva de embargo realizado en juicio ejecutivo a efectos de garantizar el cobro de 691.105.549 pts.; presentada por la referida CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE VIGO el 4 de octubre de 1993 autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no efectuando ingreso al entender que la operación no estaba sujeta, la Oficina Gestora giró liquidación en concepto de anotación preventiva de embargo, sobre la cantidad indicada, al tipo del 0,5 por ciento, que, junto con los intereses de demora, importaba la deuda de 4.124.656 ptas. ante lo cual la entidad formuló reclamación económica administrativa que ha dado lugar a la resolución el alzada objeto de este contencioso.
La entidad recurrente solicita en la demanda que se anulen las resoluciones impugnadas y la liquidación practicada, alegando en defensa de tales pretensiones: que las anotaciones preventivas de embargo, consecuencia de un mandamiento judicial, no deben tributar por el Impuesto en concepto de Actos Jurídicos Documentados al entender que el art. 2 de la Ley 25/86, de 24 de diciembre, lo suprime para todo lo que tenga relación con las actuaciones judiciales, rechazando la argumentación de la Administración sobre la distinción entre el acto judicial del mandamiento y el administrativo de la anotación preventiva, señalando que si el acto gravado es la anotación y no el mandamiento no existe prueba de que se hubiera producido el hecho imponible. Considera...
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