SAN, 7 de Junio de 2000

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2000:3928
Número de Recurso1179/1997

SENTENCIA

Madrid, a siete de junio de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Gines Navarro, Construcciones S.A., y en su nombre y

representación el Procurador Sr. Dº Ignacio Rodriguez Diez, frente a la Administración del Estado,

dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 12 de junio de 1997, siendo la cuantia del presente recurso de

186.057.623 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Gines Navarro, Construcciones S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Ignacio Rodriguez Diez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de junio de 1997, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la misma y alegando lo que a tal fin entendió oportuno.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día treinta y uno de mayo de dos mil.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de junio de 1997, relativa a compensación de deudas.

La entidad actora solicitó el 19 de noviembre de 1992 y 21 de junio de 1993 la compensación dedeterminados créditos a su favor y frente al Estado, incorporados a diversas certificaciones de obras, con otros de los que era deudora en concepto de sujeto pasivo de IVA. La Administración dictó acto el 23 de matyo de 1994 acordando declarar extinguidas las deudas que nos ocupan por compensación, si bien se discute el momento en que tal compensación ha de operar sus efectos, sosteniendo la actora que desde la fecha en que se solicitó la compensación, y la Administración desde la fecha en que se declaró la extinción de las deudas por compensación.

Lo que se solicita en el presente recurso es que los efectos de la compensación se reconozcan desde la fecha de la solicitud, puesto que la compensación ha sido reconocida.

SEGUNDO

En primer lugar analizaremos la regulación normativa en materia de compensación para posteriormente examinar las circunstancias concurrentes en el presente caso.

El artículo 68 de la Ley General Tributaria - anterior a 1995 -, reconoce la posibilidad de extinción de deudas tributarias total o parcialmente por compensación, entre otroas casos, con créditos reconocidos por acto administrativo firme a favor del sujeto pasivo. En el mismo sentido, los artículos 63 y 67 del Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre, reconocen el derecho a la solicitud de la compensación y regulan los requisitos de la misma.

Ahora bien, tanto en vía civil como administrativa, la compensación de deudas requiere que las mismas sean exigibles, lo cual es lógico porque se trata de una forma de extinción de deudas, y, ocurre, que las deudas administrativas se encuentran sometidas a requisitos específicos de exigibilidad, establecidos desde la óptica del control del gasto público dado el principio de legalidad que rige en el mismo.

Así, los artículos 43 y 73 de la Ley General Presupuestaria regulan la sujeción de los créditos a cargo del Estado a las disposiciones de los Presupuestos Generales del Estado. Ello supone, como correctamente señala el TEAC, que toda ordenación de pago ha de...

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