SAN 15/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteENRIQUE LOPEZ LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:2030
Número de Recurso6/2014

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA: 6/2014

SUMARIO 3/2014

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 2

SENTENCIA NÚM. 15 /2015

ILMOS. Sres.:

Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidente)

D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA

D. ENRIQUE LÓPEZ Y LÓPEZ (Ponente)

En Madrid, a dos de junio de dos mil quince.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción numero 2, por los trámites de procedimiento ordinario, con el número 3/2014, Rollo de Sala 6/2014, seguido por un delito de abusos sexuales no consentidos, actuando como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sr.

D. Pedro Rubira Nieto, y como acusador particular en representación de la denunciante Dª. Sandra, el letrado

D. Manuel Serrano Palomino, y como acusado:

Florentino nacido el NUM000 de 1993, en Granada, con DNI nº NUM001, hijo de Jacobo y Amparo, y asistido por el letrado Dº Ernesto Osuna Martínez, sin antecedentes penales y en situación de libertad.

Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don ENRIQUE LÓPEZ Y LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 2 incoó el presente procedimiento Sumario nº 3/2014, habiéndose practicado las diligencias necesarias para la instrucción. El acusado fue procesado mediante auto de fecha 14/04/2014.

SEGUNDO

Por el J.C.I. nº 2 se dictó auto el 16/09/2014 declarando concluso el Sumario y acordando su remisión a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal.

Recibidas las actuaciones en la Sala se dicta diligencia de ordenación por parte de la Sra. Secretario Judicial con fecha 26 de noviembre de 2013 se designa Magistrado Ponente y se pasan las actuaciones al Ministerio Fiscal para instrucción. El Ministerio Fiscal, devolvió las actuaciones y se pasaron a la defensa para instrucción.

Por Auto de 16/09/2014, la Sala confirmó el Auto de conclusión del Sumario y abrió el Juicio Oral para el procesado, a cuya representación confirió el término para evacuar su escrito de conclusiones provisionales defensivas. El Ministerio Fiscal presentó escrito mediante el que calificó provisionalmente los hechos como un delito de abusos sexuales no consentido, previsto y penado en los arts. 181.1 y 4 del Código Penal, considerando que de los hechos que han quedado narrados, es responsable criminalmente el acusado en concepto de autor de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Pidió la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial por el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnice a la víctima en la cantidad de 12.000 euros, más los gastos que pueda acreditar por el tratamiento medico realizado como consecuencia de la agresión sexual.

La acción particular también solicitó la condena por el mismo delito, con la agravante de abuso de confianza del art 22.6ª del Cp ., solicitando una pena de 7 años y un día de prisión, inhabilitación especial por el tiempo de la condena, y la condena de costas incluidas la de la acusación particular. Por último solicitó la misma indemnización que el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El día 14 de mayo se celebró el juicio oral, con el interrogatorio del acusado, y la práctica de la prueba testifical, pericial y documental según costa en el acta; tras lo cual el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales si bien consideró que el hecho no estaba acreditado, depositando en la Sala la responsabilidad de decidir sobre el mismo. La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. La defensa del acusado, también elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución del acusado con todo lo pronunciamientos favorables.

Ha sido ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE LÓPEZ Y LÓPEZ.

  1. HECHOS QUE EXPRESAMENTE SE DECLARAN PROBADOS

PRIMERO

El 29 de julio de 2012, la Orquesta de Música de la Universidad de Jaén viajó a la República de Italia, concretamente a la localidad de Fcerni que la había contratado para dar unos conciertos musicales. Entre los componentes de la Orquesta se encontraba el acusado Florentino y la denunciante de estos hechos Sandra . Ambos, junto con el resto de los miembros de la orquesta se encontraban alojados en el Instituto Agrario de la citada localidad, el cual hace las veces de alberque universitario. En la tarde del día 28 de julio del 2012, cuando la orquesta había terminado sus conciertos, sus integrantes se fueron a cenar a un restaurante próximo. En la cena Sandra de los dos platos que sirvieron, el primero de macarrones y el segundo de carne, tomo solo los macarrones y una cantidad indeterminada de vino.

SEGUNDO

Terminada la cena se trasladaron a la Escuela Instituto Agrario, residencia en la que se encontraban alojados. En el patio de la Escuela los integrantes de la orquesta hicieron una fiesta en la que además de tocar sus instrumentos musicales, se consumió alcohol, en concreto botellas de bebidas alcohólicas que habían comprado muchos de los integrantes en un establecimiento española, poco antes de cruzar la frontera con Francia. Sandra subió a la habitación a cambiarse de ropa y tras ello bajo a disfrutar de la fiesta, donde también consumió una cantidad de alcohol no determinada. Durante la fiesta el acusado Florentino se acercó a Sandra para invitarla a su habitación con el fin de tomar una copa, y así podían hablar más tranquilos sobre sus respectivas parejas, por cuanto la novia de Florentino y el novio de Sandra eran familiares. Esta proposición fue aceptada por Sandra, consecuentemente ambos marcharon a la habitación del acusado, en donde acusado Florentino en presencia de su amigo y compañero de habitación Alexis, preparó una copa de ron mezclado con un refresco de cola a Sandra . En la conversación mantenida entre Florentino y Alexis, la aptitud de Sandra era normal. Posteriormente como Sandra decidiera ir a su habitación a coger o recargar su móvil, el acusado Florentino decidió acompañarla.

TERCERO

En la habitación de Sandra, cuando se encontraban Sandra y el acusado charlando y besándose sentados en la cama, al estar la puerta abierta de la habitación entró su compañera de dormitorio Alejandra para coger un paquete de tabaco e intercambiaron unas palabras durante cinco minutos, marchando Alejandra poco después. Una vez que se marchó Alejandra de la habitación, ambos tuvieron relaciones sexuales vía vaginal, sin que consten las circunstancias concretas. En el ínterin, pasado un corto espacio de tiempo vuelve Alejandra a la habitación de Sandra, pero esta vez se encuentra con la puerta cerrada, y al llamar a la misma Florentino contesta que "no se puede entrar". En un momento determinado Sandra pierde totalmente la consciencia, llevándola Florentino al baño para intentar reanimarla en la ducha con agua y al ver que no volvía en sí, salió de la habitación y despertó a su amigo Constancio contándole lo acontecido; entonces Constancio avisa a Alejandra y sube rápidamente a la habitación, y se encontró a Sandra desnuda, y sin conocimiento.

En la habitación había un hilo de sangre, manifestando Florentino que era suya y que se había cortado al llevar a Sandra a la ducha, y continuación salió Florentino de la habitación gritando frases tales como " que le habéis dado". Intentaron reanimar a Sandra sin conseguirlo, y llamaron a una integrante de la orquesta llamada Palmira, la cual era estudiante de enfermería. Esta la examinó y comprobó algo raro en las pupilas, ante lo cual indicó al resto que preguntaran que había tomado Jacobo, porque era algo más que alcohol. Al final avisaron al Director de la Orquesta, el cual decidió llamar a los servicios de urgencia. Al poco rato Florentino volvió a la habitación y delante de otras personas buscó un preservativo debajo de la cama, lo sopló para comprobar que no estaba roto y lo tiró a la papelera del baño, reconociendo ante sus amigos que había tenido sexo con Sandra y que se había desvanecido mientras mantenían al relación.

CUARTO

Avisado los servicios de urgencia, Sandra fue trasladada al hospital ASL N2 Lanciano

- Vasto- Chieti, sobre las 5,56 horas, del día 29 de julio del 2012. Se despertó en el hospital y al notar cierto sensación en la vagina y ser conocedora de que había sido penetrada vaginalmente, pidió que le fuera administrada la píldora del día después. Fue dada de alta sobre las 12,45 horas, del día 29 de julio de 2012, en el informe del alta hospitalario se hace constar que padecía "intoxicación etílica", alcoholemia (met. immuno químico) 3,23 g/c., dando resultado negativo a cocaína, opiáceos, barbitúricos, benzodiacepina, y creatinina

36.2 mg/all>40 mg. En el informe ginecológico realizado por el servicio de urgencias, del Hospital Vasto, el día 29 de julio de 2012, sobre las 12.20 horas, se prescribe reposo, terapia indicada en visita ginecológica y control médico ginecológico.

En España, el día 1 de agosto de 2012 Sandra acudió a la Clínica Cristo Rey, servicio de urgencias, de la ciudad de Jaén, donde se hizo un análisis tóxico en el que dio positivo a la marihuana.

QUINTO

Tras estos hechos, Sandra está siendo atendida por una especialista en psicología, la cual la ha diagnosticado un trastorno de estrés postraumático.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Valoración de la prueba. El Tribunal ha llegado a la convicción plena de los hechos probados tal cual han sido relatados, examinando las pruebas practicadas en los términos que contempla el art° 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y se deberá estudiar sin con...

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