SAN, 20 de Mayo de 2015

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:2170
Número de Recurso135/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000135 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01948/2013

Demandante: D. Faustino

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

  2. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

  3. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veinte de mayo de dos mil quince.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 135/2013, interpuesto por D. Faustino, representado por la procuradora doña María Victoria Pérez-Mulet y Díez Picazo y asistido del Letrado D. Sergio López Fornas contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de febrero de 2013, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 29 de septiembre de 2009, recaída en las reclamaciones interpuestas contra el acuerdo denegatorio de la tasación pericial contradictoria, el acuerdo de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2000 y acuerdo de imposición de sanción por el mismo concepto y ejercicio ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso ante esta Sala con fecha de 6 de mayo de 2013, recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose la incoación del proceso contencioso-administrativo, al que se dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción.

SEGUNDO

La parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2013, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando: « (...) e stimar el recurso que mediante la misma se interpone, anulando: A) la Resolución del TEAC de 28 de febrero de 2013, impugnada (RG 531-10), la Resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 29/09/2009 (R.E.A 46/01945/2006 y 46/01944/2006) así como los actos administrativos que fueron impugnados en vía económico-administrativa, es decir, también sean anulados:

  1. El Acuerdo de liquidación dictado el 28 de diciembre de 2005 por el inspector Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Valencia en que se determina una deuda tributaria por importe de 307.831,00 euros (cuota de 248.326 y 59.504,96) en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2000; C) Con carácter subsidiario solo para el caso de que la pretensión de anulación de los anteriores actos administrativos sea desestimada, se solicita la anulación del Acuerdo adoptado el 26 de enero de 2006 por el Inspector Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Valencia en que se acuerda NO ACCEDER a la solicitud de tasación pericial contradictoria. »

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2013, en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación del recurso y la confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Tras acordarse el recibimiento del pleito a prueba y practicarse la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones.

QUINTO

En fecha 8 de octubre de 2014 se dictó Auto suspendiendo el procedimiento hasta que por la Sección 2ª se resolvieran los recursos 12/2012 y 15/2012.

SEXTO

El 26 de marzo de 2015 se recibió de la Sección 2ª oficio remitiendo las Sentencias dictadas en los referidos recursos en fecha 18 de marzo de 2015, de las cuales se dio traslado a las partes para alegaciones; tramite que fue evacuado por la parte recurrente y por la Abogacía del Estado, tras lo cual se señaló para que tuviera lugar la votación y 13 de mayo de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

SÉPTIMO

La cuantía del recurso se ha fijado en 248.326,04 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Faustino impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 28 de febrero de 2013, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia de fecha 29 de septiembre de 2009, recaída en las reclamaciones interpuestas contra acuerdo de liquidación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2000 y sanción asociada a este último; y contra acuerdo denegatorio de solicitud de tasación pericial contradictoria.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia había estimado parcialmente la reclamación, anulando el acuerdo sancionador.

SEGUNDO

EL análisis de la cuestión suscitada hace preciso poner de manifiesto las siguientes circunstancias que se desprenden del expediente administrativo y no han sido controvertidos por las partes:

  1. El origen de este litigio parte del proceso de escisión total de la sociedad José Collado Bonet S.L. que culminó, según escritura pública, el 14 de septiembre de 2000, atribuyéndose la totalidad de sus activos patrimoniales a las sociedades New Iberian Chanel S.L. e Inversiones Collado Bonet S.L. La operación societaria se acogió al régimen del Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995 de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.

  2. Según el proyecto de escisión, la valoración de la sociedad escindida ascendía a 9.000.758,40 euros, de los que se adjudican a New Iberian Chanel S.L. 8.156.937,58 euros y a Inversiones Collado Bonet S.L. 843.821,10 euros. De las 320 participaciones de la escindida, 290 son representativas del valor del patrimonio asignado a New Iberian Chanel S.L. y 30 le corresponden a Inversiones Collado Bonet S.L. Como New Iberian Chanel S.L. ya era propietaria de 189 participaciones de las 290, solo debía emitir participaciones para entregar a los titulares de las restantes 101 participaciones de la sociedad escindida. c) En la composición del capital de José Collado Bonet S.L. antes de la escisión, correspondían a los tres hermanos Loreto Faustino 90 títulos recibidos por donación de sus padres efectuada en escritura pública el 3 de noviembre de 1999; don Carlos Daniel 30 acciones; don Adolfo 11 títulos y New Iberian Chanel S.L. 189. Como New Iberian Chanel S.L. ya era propietaria de 189 participaciones de las 290, solo debía emitir participaciones para entregar a los titulares de las restantes 101 participaciones de la sociedad escindida.

  3. El recurrente de los 22,5 títulos que le correspondían, presentó autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el que, con motivo de la escisión y los títulos recibidos como canje de las acciones en el apartado de pérdidas y ganancias, declaró:

    -Fecha de adquisición de los títulos: 29 de diciembre de 1992.

    -Fecha de transmisión: 28 de septiembre de 2000.

    -Valor de transmisión: 2.812.500 ptas.

    -Valor de adquisición: 2.812.500 ptas.

    -Ganancia patrimonial: 0.

  4. La Administración tributaria al no admitir con ocasión de la comprobación en el impuesto sociedades la aplicación del régimen de diferimiento, modificó los valores declarados por el sujeto pasivo, en los siguientes términos:

    -La fecha de adquisición de las participaciones de la sociedad escindida está datada el 3 de noviembre de 1999, fecha de la escritura de donación de los 22,5 títulos.

    -Para la determinación del valor de adquisición aplica el artículo 34.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre), por no superar el tiempo de permanencia exigido en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre), que ascendió a un total de 115.519,91 euros, desglosados en 101.508,28 euros, importe al que añadió 12.732,51 euros del importe del impuesto satisfecho por este concepto y 1.279,12 euros de una compensación satisfecha en metálico.

    -La fecha de transmisión es la del otorgamiento de la escritura de escisión el 14 de septiembre de 2.000.

    -El valor de transmisión, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 40/1998, lo obtiene acudiendo a los valores declarados en el proyecto de escisión, atendiendo a los elementos adjudicados a New Iberian Chanel S.L. que ascendió a 8.156.937,58 euros, lo que en función de los valores de esta entidad beneficiaria en la escindida, 290 participaciones, daba como resultado un valor unitario de...

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