SAN 258/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:2259
Número de Recurso197/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000197 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04004/2014

Demandante: Roberto

Procurador: PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

Demandado: AGENCIA PROTECCIÓN DE DATOS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Madrid, a catorce de mayo de dos mil quince.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 197/2014 interpuesto por D. Roberto representado por el Procurador Sr. Trujillo Castellano contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 1 de julio de 2014 dictada en el procedimiento TD/00093/2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28 de febrero de 2014; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos solicitó que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto impugnado y se declare el derecho de D. Roberto de acceso a todos los datos que constan de su hija menor de edad Petra, así como que se condene a la Administración al pago de las costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa condena en costas de la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2015.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de la Protección de Datos de fecha 1 de julio de 2014 dictada en el procedimiento TD/00093/2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28 de febrero de 2014, que indamite la reclamación de tutela de derechos formulada por D. Roberto contra el Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y Partic. Ciud. Gestión de Atención a Menores (Gestión de Atención a Menores).

Argumenta la AEPD que el Sr. Roberto ejercitó el derecho de acceso relativos a su persona y a los de sus hijas menores ante el responsable del fichero, contestando el citado Organismo y obtuvo la respuesta legalmente exigible, resolviendo inadmitir la reclamación de tutela de derechos al entender que lo que en realidad subyace es un desacuerdo de ambos progenitores respecto del tratamiento a recibir por sus hijas menores de catorce años por Gestión de Atención a Menores, concretamente en el Servicio "Mercedes Reyna", que no corresponde dirimir a la Agencia. Además señala que el derecho de acceso no ampara el acceso a documentos concretos, ya que dichos documentos pueden contener información relativa a terceras personas y cita a este respecto el artículo 18.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre .

SEGUNDO

Alega la actora que el Sr. Roberto estuvo casado con Dª Matilde con la que tuvo tres hijos, habiendo presentado su ex mujer y madre de sus hijos en el procedimiento de divorcio que se estaba tramitando, un escrito en el que se indicaba que se había emitido con fecha 21 de noviembre de 2011 informe médico emitido por el Equipo técnico del Servicio "Mercedes Reyna" en el que se recoge la evaluación de la hija menor de 14 años de haber estado expuesta a la violencia de género y haber sufrido maltrato psicológico directo por parte de su padre (castigos desproporcionados) y que al tener conocimiento de dicho documento remitió escrito al Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, solicitando que se abstuvieran de continuar con dicho tratamiento.

Relata que en fecha 28 de junio de 2013 se dictó sentencia de divorcio que otorga la guarda compartida, concretando que ambos progenitores podrán dirigirse a los médicos o centros de salud que presten asistencia sanitaria a las menores a fin de que les faciliten idéntica información escrita a ambos y que el 6 de noviembre 2013, presentó solicitud de ejercicio del derecho de acceso en el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales de la Infancia Gestión de Menores a la que se dio respuesta el 4 de diciembre de 2013 indicando que con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud no constan datos de carácter...

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