SAN 109/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:2312
Número de Recurso108/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000108 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01061/2014

Demandante: ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, SA

Procurador: Dª. MARTA FRANCH MARTÍNEZ

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

SENTENCIA Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a quince de junio de dos mil quince.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 108/14, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Marta Franch Martínez, en nombre y representación de ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, SA, contra resolución del Ministerio de Fomento de 19 de diciembre de 2013 desestimatoria de reclamación de responsabilidad patrimonial, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, se interpuso por la representación procesal de ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, SA, la resolución del Secretario General Técnico, por delegación de la Ministra de Fomento, de fecha 19 de diciembre de 2013, desestimatoria de su reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños y perjuicios derivados de la anulación del procedimiento expropiatorio del Proyecto: "Conexión Aeropuerto Variante II y Vías de Servicio Sur de Barajas".

La cuantía del recurso se ha fijado en 175.116,86 #.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución impugnada y la obligación de la Administración de abonar a la sociedad ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A. la indemnización de daños y perjuicios consecuencia de la anulación del expediente expropiatorio "Conexión Aeropuerto Variante N-II y Vías de Servicio Sur de Barajas Clave 42-M-10380.M" correspondiente a la finca de su propiedad identificada como n2 43 en dicho expediente. El importe de la indemnización ha de ascender a la suma de 175.116,86 euros (más los intereses devengados por esta cantidad desde que la STSJ de Madrid de 4 de noviembre de 2011 adquirió firmeza), equivalente al 25% del valor de la finca fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimatoria de todas las pretensiones la parte actora.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 10 de junio del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Secretario General Técnico, por delegación de la Ministra de Fomento, de fecha 19 de diciembre de 2013, desestimatoria de su reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, presentada en fecha 26 de julio de 2013, por los daños y perjuicios derivados de la anulación del procedimiento expropiatorio del Proyecto: "Conexión Aeropuerto Variante II y Vías de Servicio Sur de Barajas", por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de noviembre de 2011, en el que la entidad reclamante no fue parte.

Razonaba la reclamante que los efectos de la referida sentencia se extienden a la finca de su propiedad, por lo que reclamaba el 25% del valor de la finca expropiada según la valoración que estimó el Jurado Expropiación Forzosa, lo que supone la cantidad de 175.116,86 #.

En la resolución recurrida se declara la inexistencia de responsabilidad patrimonial de la Administración y se desestima la pretensión indemnizatoria deducida, exponiendo, en síntesis, que conforme con la doctrina del Consejo de Estado, no procede encauzar una petición de indemnización por la vía de responsabilidad extracontractual de la Administración, cuando el supuesto de hecho causante y la correspondiente reparación del daño tienen otra vía procedimental específica, prevista en el Ordenamiento jurídico, como son los eventuales efectos lesivos que se producen en el seno de una actuación expropiatoria. La sentencia invocada por la reclamante se refiere al propietario de la finca afectada por el mismo procedimiento expropiatorio que, con la beneficiaria de la expropiación, recurrió las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, desestimatorias del justiprecio de la finca propiedad del recurrente [en aquel recurso] y del recurso de reposición deducido contra dicha resolución. El propietario de aquella finca solicitó la nulidad del procedimiento expropiatorio por no haberse realizado el trámite de información pública, y la sentencia recaída declaró la nulidad de dicho procedimiento reconociendo una indemnización del 25% del justiprecio la finca. Sin embargo, la entidad reclamante, que podría haber recurrido también y solicitado tal indemnización, no lo hizo, por el contrario le fue abonado el correspondiente justiprecio una vez finalizado el procedimiento [en el que fue parte codemandada] por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de septiembre de 2011 . La sentencia que se invoca por la reclamante surte efectos únicamente entre las partes del procedimiento, tal como establece el artículo 72.3 de la Ley 29/1998, por lo que la imposición a la Administración del Estado de la obligación de abonar al reclamante el 25% del valor del justiprecio supone el reconocimiento de ese derecho referido únicamente a los que han sido parte actora en el procedimiento en cuestión, no siendo extensibles los efectos de esa sentencia a quien no ha sido parte en dicho procedimiento. Por otra parte, y en atención a la doctrina del Consejo de Estado, no cabe apreciar la certeza del evento lesivo y la efectividad del daño patrimonial sufrido por la parte reclamante.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso se expone que el procedimiento expropiatorio Proyecto de Expropiación "Conexión Aeropuerto Variante N-Il y Vías de Servicio Sur de Barajas Clave 42-M 10380.M" fue anulado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de noviembre de 2011, por omisión del trámite de información pública del proyecto de obras. Esta Sentencia, tras declarar la nulidad del procedimiento expropiatorio, afirma que la consecuencia jurídica de dicha declaración de nulidad es la indemnización de daños y perjuicios producidos a los propietarios, habida cuenta que, al haberse ejecutado las vías objeto del Proyecto, resulta materialmente imposible la restitución de terrenos a los expropiados, y establece que el importe de la indemnización ha de ser el importe del valor de los bienes y derechos afectados incrementado en un 25%. Precisando que el importe equivalente al incremento del 25% del valor de los bienes y derechos afectados debe pagarse por la Administración expropiante, que omitió los trámites que constituyen la garantía esencial del procedimiento expropiatorio.

Partiendo de la situación, entiende que dada su condición de expropiada de la finca nº 43 del Proyecto anulado, debe ser indemnizado por el Ministerio de Fomento, pues le alcanzan los efectos que produce la referida sentencia, y en aras del principio de igualdad tiene derecho al cobro de la indemnización que reclama.

Invoca la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a la procedencia de la vía de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas para la reclamación de una indemnización consecuencia de la anulación de un procedimiento expropiatorio cuando no resulta posible la restitución in natura. Considera que la declaración de nulidad del procedimiento expropiatorio produce efectos para todos los expropiados, conforme al artículo 72 .2 LJCA, siendo la reclamación de responsabilidad patrimonial el cauce adecuado para la concreción del derecho derivado de la anulación del procedimiento expropiatorio, y resultando irrelevante, a los efectos pretendidos, que en su momento cobrase el justiprecio. Y se razona sobre la concurrencia de todos los requisitos para que proceda la responsabilidad patrimonial de la Administración, haciendo especial referencia al inicio del plazo de prescripción de la acción para reclamar,...

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