SAN 127/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:2313
Número de Recurso462/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000462 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04230/2013

Demandante: FRANCE TELECOM, S.A.

Procurador: DON JOSÉ CARLOS GARCÍA RODRÍGUEZ

Demandado: COMISIÓN DE MERCADO DE TELECOMUNICACIONES

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a ocho de junio de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo nº 462/2013, promovido por el Procurador de los Tribunales don José Carlos García Rodríguez, en nombre y representación de France Telecom, S.A., contra la Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 25 de julio de 2013, sobre implantación de las modificaciones de portabilidad fija

Ha comparecido Administración demandada representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 26 de abril de 2012 se acordó aprobar la resolución sobre la modificación de la especificación técnica de los procedimientos administrativos para la conservación de numeración fija en caso de cambio de operador (portabilidad fija), incorporando la reducción del plazo efectivo de portabilidad del usuario final a un día, de acuerdo con el artículo 30 de la Directiva de Servicio Universal y Usuarios y el artículo 38.2.m) LGTel. El Resuelve segundo de la resolución fijó el 1 de julio de 2013 como fecha de disponibilidad efectiva de las modificaciones en portabilidad aprobadas. En la resolución de los recursos de reposición interpuestos frente a dicha Resolución se desestimó ampliar el plazo más allá del 1 de julio de 2013.

El 21 de marzo de 2013 la Comisión resolvió cerrar y archivar sin más trámite el periodo de información previa iniciado por la solicitud de France Telecom España, SAU, de retrasar la fecha de implantación de las modificaciones en portabilidad fija, puesto que con la información disponible en el expediente no se apreciaron fundamentos suficientes que justificasen el retraso de la fecha de 1 de julio de 2013.

Por escrito presentado el 15 de abril de 2013 France Telecom exponía la imposibilidad de llevar a cabo la implantación de la portabilidad a 24 horas en la fecha fijada de 1 de julio de 2013 y solicitaba retrasar la fecha de lanzamiento comercial hasta el 9 de noviembre de 2013.

Con fecha 30 de mayo de 2013 el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones dictó Resolución en suya parte dispositiva Acuerda:

Primero

Rechazar la solicitud de Orange y la Asociación de Operadores para la Portabilidad, manteniendo la fecha de 1 de julio de 2013 de implantación de las modificaciones de portabilidad fija.

Segundo

Si Orange no pudiera cumplir el paso a producción el 1 de julio de 2013 de las modificaciones de portabilidad fija aprobadas por esta Comisión, deberá comunicarlo así a esta Comisión y a la Asociación de Operadores para la Portabilidad con al menos 15 días naturales de antelación a dicha fecha. En este caso, ha de significarse que, con independencia de otras posibles medidas que pudieran adoptarse en aras a garantizar la ejecución de la resolución, esta Comisión considerará la apertura de un expediente sancionador por la posible infracción cometida.

Tercero

Si finalmente Orange no cumpliera las obligaciones que le incumben para garantizar, en fecha el 1 de julio de 2013, dicho paso a producción de las modificaciones de portabilidad fija aprobadas por esta Comisión, se le apercibe de la posibilidad de esta Comisión de imponer multas coercitivas hasta la disponibilidad operativa de las especificaciones de la portabilidad fija a 24 horas.

Cuarto

En el caso de que Orange comunicara no haber implementado los procedimientos de portabilidad en 24 horas, quedará suspendida la introducción efectiva de las nuevas especificaciones para la portabilidad fija en 24 horas, continuando el funcionamiento de acuerdo a las anteriores especificaciones de portabilidad. Asimismo quedará suspendida la introducción de los desarrollos mayoristas afectados y especificados en las resoluciones DT2012/824, AJ2013/34 y DT2012/1982.

Quinto

En caso de que Orange, a fecha 1 de julio de 2013, no hubiera establecido los mecanismos para garantizar el paso a producción de las modificaciones de portabilidad fija aprobadas por esta Comisión, deberá comunicar a esta Comisión, con una antelación de dos meses, la fecha en la que podrán estar operativas las modificaciones establecidas en la Resolución de 26 de abril de 2012, de común acuerdo con la Asociación de Operadores para la Portabilidad.

Por Resolución de 25 de julio de 2013 el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones desestimó el recurso de reposición interpuesto por France Telecom España, SAU, contra a la anterior resolución.

Frente a dicha Resolución la representación procesal de France Telecom España, SAU, interpuso recurso contencioso- administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

Tras exégesis de los hechos formula en síntesis las siguientes alegaciones: 1) vulneración del derecho de defensa; 2) vulneración del principio de no discriminación al haberse apartado la CMT de forma inmotivada de precedentes similares; 3) la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones incurre en arbitrariedad; 4) la resolución pone en riesgo los derechos garantizados a los usuarios.

Termina solicitando de la Sala que dicte sentencia por la que "estimando el recurso contenciosoadministrativo acuerde declarar la nulidad de pleno derecho o, en su caso, anulabilidad de las resoluciones impugnadas, así como la conformidad a Derecho de la solicitud de implementación de la portabilidad en 24 horas a la vista de las circunstancias específicas concurrentes".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que "inadmita el recurso contencioso-administrativo o subsidiariamente desestime íntegramente el mismo, con expresa imposición de costas, y subsidiariamente desestime parcialmente el recurso contencioso-administrativo".

A estos efectos formula en síntesis las siguientes alegaciones: a) negligencia del recurrente en la implantación de los cambios necesarios en la fecha acordada por la Comisión; b) irrelevancia de la ausencia de imposición de medidas a otros operadores en supuestos similares; c) inexistencia de arbitrariedad; d) mala fe del recurrente.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 27 de mayo de 2015.

SEXTO

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