SAN 551/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:2315
Número de Recurso1442/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001442 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04167/2013

Demandante: D. Remigio

Procurador: DѪ. ÁGUEDA MARÍA MESEGUER

Letrado: D. JOSÉ GARCÍA PAJARES

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil quince.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 1442/2013, seguido a instancia de DON Remigio, quien actúa representado por la procuradora Doña Águeda María Meseguer Guillén y defendido por el letrado Don José García Pajares, contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado de 19 de junio de 2013, por delegación del Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de septiembre de 2013 fue presentado escrito procedente del Colegio de Abogados de Madrid, adjuntando la petición de asistencia jurídica gratuita promovida por el hoy demandante, con objeto de interponer recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 19 de junio de 2013, por la que se le denegaba la nacionalidad española por residencia, a efectos de suspender los plazos para recurrir.

SEGUNDO

Tras la designación de letrado y procurador de oficio, se interpuso el recurso en forma con fecha 21 de noviembre de 2013, siendo admitido a trámite y reclamando el expediente de la Administración demandada; tras lo que se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda en legal forma, y evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, concediéndole la nacionalidad española.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 16 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada denegó la nacionalidad española al demandante, nacional de Bolivia, al considerar que no había quedado justificada suficientemente la buena conducta que exige el artículo

22.4 del Código Civil, ya que como pone de manifiesto el informe de la policía tiene antecedentes policiales por malos tratos en el ámbito familiar. Tal circunstancia impide la apreciación del requisito de buena conducta cívica en el solicitante, toda vez que la existencia de antecedentes penales revela que su comportamiento no se ha ajustado a los estándares medios de conducta o convivencia ciudadana a los que reiteradamente se ha referido la jurisprudencia. La Audiencia Nacional ha señalado que en los casos en los que el solicitante de nacionalidad presenta antecedentes, sobre todo si no son remotos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país.

SEGUNDO

La demandante alega que presentó su solicitud de nacionalidad el 15 de diciembre de 2010, aportando numerosa documentación (permiso de residencia en vigor, pasaporte, volante empadronamiento en Sabadell, certificación de nacimiento, informe de antecedentes penales de su país, historia de vida laboral, e informe favorable del Encargado del Registro Civil), acreditando arraigo laboral y social, y que es padre de un menor nacido el NUM000 de 2012 en Sabadell.

No obstante, constan antecedentes policiales de 15 de junio de 2007, y por esta razón se le deniega la nacionalidad. No obstante, considera que cumple todos los requisitos legales, ya que reside legalmente en España desde 2002, es padre de un menor de edad nacido en Sabadell, está integrado y puede beneficiarse del plazo reducido exigido por el Código Civil.

La denegación tiene por base la existencia de antecedentes policiales, pero estos son un mero indicador cualificado de la conducta del ciudadana sin que puedan por si solos ser un obstáculo para la concesión de la nacionalidad. Tanto el Ministerio Fiscal como el Encargado realizaron un informe favorable. Sostiene que no solicitó la cancelación por desconocimiento y que no ha habido actuaciones penales, pero que no se le dio la posibilidad de aportar documentación adicional, provocándole indefensión. Se trata de un antecedente remoto en el tiempo, razón por la que la ponderación proporcionada de elementos debe llevar a la concesión de la nacionalidad.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda, invocando la presencia de antecedentes policiales, que ponen de manifiesto una conducta reprochable, que impide que pueda considerarse acreditada la buena conducta cívica. Remarca que a tenor del ...

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