SAN 560/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:2323
Número de Recurso1876/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001876 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05168/2013

Demandante: D. Braulio

Procurador: DѪ. PALOMA RUBIO PELAEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a once de junio de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1876/13, se tramita a instancia de D. Braulio, representado por la Procuradora Dña. Paloma Rubio Peláez contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado el 7 de mayo de 2013, por la que se deniega la nacionalidad por residencia al recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 7 de

mayo de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 10 de abril de 2014 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 26 de mayo de 2.015 habiendo tenido lugar la deliberación, por necesidades del servicio el día 9 de junio de 2.015.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de

los Registros y del Notariado el 7 de mayo de 2013, por la que vino a denegar la nacionalidad por residencia a Braulio .

SEGUNDO

La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22. 4 del Código Civil ) porque la recurrente tiene antecedentes penales.

TERCERO

El recurrente, que nació en Bolivia el 20 de marzo de 1980, de nacionalidad peruana, tal y como consta en el certificado del Registro Central de Penados obrante en el expediente administrativo remitido a este tribunal (folio tres) solicitó la nacionalidad española el día 4 de noviembre de 2008 ante el Registro Civil, reside legalmente en España desde el 21 de marzo de 2005. En situación de desempleo, según informe del Ministerio del Interior, percibe 421,79 euros mensuales. El Ministerio Fiscal no informó su solicitud y el juez Encargado del Registro Civil no informó desfavorablemente.

También aparece acreditado que Braulio fue condenado por sentencia de fecha 23 de junio de 2008, firme el 3 de junio de 2009, en procedimiento abreviado 422/2007, seguido por el Juzgado de primera instancia e instrucción número tres de Villafranca del Penedès y dictada por el Juzgado de lo penal número dos de Vilanova i la Geltrú, ejecutoria 292/2009, por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, artículo 153 del Código Penal, siendo la fecha de comisión el 2 de agosto de 2006. Fue condenado a nueve meses de prisión y un año y nueve meses de prohibición de aproximación a la víctima. También fue condenado por un delito de violencia en el ámbito familiar, amenazas del artículo 171 del Código Penal a seis meses de prisión y a 18 meses de prohibición de aproximación a la víctima.

CUARTO

El concepto jurídico indeterminado «buena conducta cívica» debe ser valorado por la Administración y, en su caso, por el órgano jurisdiccional que conozca de la materia en vía del recurso contencioso, como un requisito exigible para la concesión de la nacionalidad española que debe ser apreciado mediante el examen de la trayectoria personal del demandante de la nacionalidad, considerando aquélla en su conjunto. Lo que el artículo. 22 del Código Civil exige que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica. El sintagma «buena conducta cívica» remite a un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y por cualquier individuo.

Por lo que se refiere a la valoración de la buena conducta cívica como presupuesto para el reconocimiento de la nacionalidad española, el Tribuna Supremo ha sentado una doctrina que podemos sistematizar en los siguientes términos:

  1. ) La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de...

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