SAN 43/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:2477
Número de Recurso42/2013

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 6

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres. Magistrados

Dª Manuela Fernández Prado.

D. Nicolás Poveda Peñas.

D. Fermín Echarri Casi.

En la Villa de Madrid, a 22 de junio de dos mil quince, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado.

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM 43/2015

En el Procedimiento Abreviado 42 de 2013, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 6, seguidas por delito de enaltecimiento del terrorismo, en el que han sido partes acusadoras:

Ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Teresa Sandoval.

Como acusado:

Luis Angel, con DNI NUM000, nacido en Barakaldo (Bizkaia), el NUM001 de 1977, hijo de Argimiro y de Rocío, con domicilio en la CALLE000 núm. NUM002 de Erandio (Bizkaia). En situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 15 y 16 de abril de 2013. Ha estado representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la letrado Doña Jone Goiricelaia Ordorika.

Actúa como Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción número 1 de esta Audiencia Nacional incoó con fecha 15 de abril de 2013 diligencias previas número 42 de 2013 en virtud de comunicación de la Jefatura de Información de la Guardia Civil participando la detención de Luis Angel . A dichas actuaciones se acumularon por resolución de 22/05/13, las Previas 34/2013 del Juzgado de Instrucción 5, mediante auto de 14/06/2013 las previas 1325/2013 del Juzgado Instrucción 13 de Valencia y por auto de 20/06/13 las diligencias de investigación número 27/13 de la Fiscalía de esta Audiencia Nacional. Tras la práctica de diligencias de investigación, con fecha 18/02/15 se dictó Auto acordando la transformación de las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado según lo establecido en el Capítulo II, del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación y con fecha 24/02/15 se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral.

SEGUNDO

Las actuaciones fueron elevadas a esta Sección Primera mediante oficio de 23 de marzo de 2015 tras el correspondiente reparto por el Servicio Común de esta Audiencia Nacional, se incoó el Rollo de Sala y previo estudio, designación de ponencia y demás diligencias, se dictó Auto de admisión de prueba el 07/04/2015 . Mediante diligencia de ordenación de 21/04/15 se señaló para el día 16 de junio, celebrándose la vista con la presencia del Ministerio Pública, el propio imputado y su defensa, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo de los artículos 578 y 579.2 del Código penal . Rodrigo Basterrechea responde en concepto de autor, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Solicitó se le imponga la pena de 1 año y 6 meses de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta, accesorias y costas.

CUARTO

La defensa del imputado en sus conclusiones provisionales, igualmente elevadas a definitivas, mostró su disconformidad con la correlativa del Ministerio Fiscal, no se desprende la existencia de delito alguno, al no haber delito, no procede hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad y en consecuencia solicitó la absolución de su representado, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

De las Pruebas practicadas en el Juicio han quedado acreditados los SIGUIENTES HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:

El día 30 de marzo de 2013 en el hospital Pitié-Salpêtriere de París falleció el miembro de ETA (organización dotada de armas que mediante acciones violentas contra personas y bienes trata de conseguir la independencia del País Vasco del resto de España) Juan Pedro, que cumplía las condenas impuestas por el Tribunal de Gran Instancia de París en sentencia de 8 de julio de 2005. La muerte se produjo por un derrame cerebral, ocurrido durante la intervención quirúrgica a la que estaba siendo sometido tras haber sufrido un infarto el día 11 de marzo de 2013.

Al ocurrir el fallecimiento, sus familiares más cercanos, entre ellos su hermana María Inés, se desplazaron desde Basauri, Vizcaya, donde residían, hasta París, para llevar a cabo las gestiones para el traslado del cadáver de su hermano a su localidad natal y su entierro en Galdakano. Para facilitarles las gestiones se desplazó a París Esmeralda, parlamentaria vasca de SORTU. Una vez realizadas estas gestiones regresaron, aún sin tener constancia de la fecha del traslado.

El día 12 de abril se llevó a cabo el traslado del cadáver desde París a la terminal de mercancías del aeropuerto de Loiu, antiguo Sondika. La noticia de la llegada se difundió dos días antes en los medios de comunicación y también se hizo eco de ella el twitter de SORTU: con la familia y amigos de Juan Pedro, en la terminal de Sondika a las 09:00. A las 19:30 en el frontón de Aperribai.

Sobre las 9 h. del día 12 de abril de 2013 a la llegada del féretro se encontraban allí los hermanos del fallecido, María Inés y Guillermo, junto con su familia, así como numerosos amigos y también simpatizantes del mundo abertzale, muchos de ellos portando banderas Ikurriñas. Se congregaron unas 300 personas, entre ellas el acusado Luis Angel, mayor de edad, sin antecedentes penales, también acudieron medios de comunicación, que grabaron y fotografiaron el acto.

A su llegada el féretro fue cubierto con una Ikurriña, e instalado en el vehículo de la empresa funeraria, que había sido contratada por los hermanos del fallecido, en el exterior de las dependencias de aeropuerto. En ese momento un dantzari (bailarín) bailó un Aurresku de honor (baile tradicional honorífico de Euskalerría) con música de txistu y tamboril. Luis Angel se situó junto a los hermanos del fallecido, a los que conocía con anterioridad, y tuvo con ellos gestos de cariño y consuelo.

Al concluir la música hubo personas que gritaron GORA Juan Pedro (viva Juan Pedro ), GORA ETA MILITARRA (viva ETA militar), siendo coreados por el resto, AGUR ETA OHORE EUSKO GUDARIAK (adiós y honor al soldado vasco), y BORROKA DA BIDE BAKARRA (la lucha es el único camino).

La hermana María Inés y otra mujer depositaron sendos ramos de flores sobre el féretro.

Mientras tanto los asistentes cantaron el himno Eusko Gudariak (himno al soldado vasco) con el puño en alto, y al concluir se volvieron a repetir los gritos en favor de ETA.

No ha quedado acreditado que Luis Angel profiriese gritos a favor de ETA.

En un momento Luis Angel se dirigió al conductor del coche fúnebre interesándose sobre la ruta que iba a seguir hasta el cementerio. Cuando el vehículo iba a iniciar su marcha los asistentes se colocaron a ambos lados ondeando las banderas, y nada más pasar el coche fúnebre, Luis Angel inició la marcha a pie detrás del coche, indicando con las manos a la gente que le siguiesen.

El féretro fue conducido al cementerio de Galdacano, donde se le dio sepultura, y por la tarde se llevó a cabo una ceremonia civil, en la que la familia pidió que no hubiese medios de comunicación y en la que la entrada se limitó a familia y amigos. Estos actos se llevaron a cabo controlando la entrada y no hay constancia de su desarrollo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El acusado Luis Angel en el acto del juicio oral se negó a contestar a las preguntas del Ministerio Fiscal y sólo contestó a su defensa. En su detención se había negado a declarar ante la policía, y al pasar a disposición judicial sólo contesto a su letrada.

El Ministerio Fiscal le acusa de haberse encargado de la planificación del acto del recibimiento de cadáver, de ser el responsable de su desarrollo impartiendo instrucciones a los asistentes y al conductor de la funeraria, y de haber participado activamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR