SAN 600/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:2609
Número de Recurso238/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000238 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Recursos Acumulados: 460/2013

Núm. Registro General: 00680/2013

Demandante: Benito

Procurador: Dª PALOMA ORTIZ CAÑAVETE

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a treinta de junio de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 238/13 al que se ha acumulado el 460/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Benito representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Ortiz Cañavate contra la resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 3 de febrero de 2011 de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 6 de septiembre de 2013 previa designación de Abogado y Procurador de oficio en expediente de asistencia justicia gratuita, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 9 de enero de 2014 en el que solicitó "dicte sentencia que deje sin efecto la repetida resolución del Ministerio de Justicia por delegación de 28 de diciembre de 2012 y acuerde sea concedida la nacionalidad española a

D. Benito, con imposición de costas a la Administración". Por error se registraron dos recursos contra la misma resolución, acordando unir el recurso 460/2013 al 238/13 por ser el número mas antiguo.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 6 de febrero de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Practicada la prueba declarada pertinente y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 11 de julio de 2014. Se señaló para votación y fallo el 23 de junio de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia por la que se deniega al recurrente, la solicitud presentada el 3 de febrero de 2011 de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica son que " como pone de manifiesto la correspondiente certificación del Registro Central de Penados, existen antecedentes penales que no se encuentran cancelados a la fecha de la resolución de la solicitud. Tal circunstancia impide la apreciación del requisito de buena conducta cívica del solicitante, toda vez que la existencia de antecedentes penales revela que su comportamiento no se ha ajustado a los estándares medios de conducta o convivencia ciudadana a los que reiteradamente se ha referido la jurisprudencia" . La Audiencia Nacional ha señalado que en los casos en los que el solicitante de nacionalidad presenta antecedentes, sobre todo si no son remotos en el tiempo o se superponen a la solicitud de nacionalidad, puede afirmarse que su comportamiento "no se corresponde con el estándar de la conducta media en nuestro país"

La parte recurrente reconoce que tenía antecedentes penales en el momento de presentar su solicitud, pero señala que se trata de un hecho aislado y puntual debido a una crisis en su matrimonio actualmente superado, viviendo ambos cónyuges juntos, aportando con la demanda certificado de empadronamiento y declaración de su esposa sobre ese extremo. Añade que está integrado, debiéndose valorar que su esposa es española de origen, es demandante de empleo y trabaja por cuenta ajena cuando tiene ocasión. Cita la sentencia de esta Sala de 31 de octubre de 2013 (recurso 597/2012 ) en el que se concedió la nacionalidad española a un extranjero pese a que cometió un delito de violencia de genero durante la tramitación del expediente y entiende que su caso es similar y debe aplicarse el mismo criterio.

El Abogado del Estado alega que la valoración efectuada por la Administración al apreciar la falta del requisito de buena conducta, resulta proporcionada y conforme a derecho teniendo en cuenta la jurisprudencia sobre el concepto jurídico "buena conducta cívica" que ha sido fijada de forma reiterada por el Tribunal Supremo. En este caso los hechos cometidos son graves desde un punto social, y por tanto le era exigible al recurrente una especial e intensa actividad probatoria destinada a demostrar su buena conducta cívica en positivo. Por otra parte en el momento de dictarse la resolución recurrida, no habían transcurrido los plazos para cancelar los antecedentes penales y los hechos que motivaron la condena no se encuentran especialmente alejados en el tiempo.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso, debemos partir de la siguiente realidad histórica y fáctica, que deducimos del expediente y el recurso contencioso administrativo:

1) El recurrente D. Benito, de nacionalidad marroquí nacido el NUM000 de 1978 sin antecedentes penales en su país de origen (certificado de 29 de diciembre de 2010) obtuvo la residencia de familiar comunitario el 5 de febrero de 2009 al haber contraído matrimonio el 5 de diciembre de 2008 con española de origen nacida el NUM001 de 1967. No aporta hoja de vida laboral sino demanda de alta de empleo en el Servicio Publico de empleo de Castilla y León. 2) Con fecha de 3 de febrero de 2011 tuvo entrada en el Registro Civil de Valladolid solicitud de nacionalidad española, marcando con una cruz en el modelo normalizado la casilla referida a que " consiento en que la Dirección General de los Registros y del Notariado acceda a los datos a mi nombre que consten, en su caso, en el Registro Central de Penados y Rebeldes". Acordada la incoación del expediente de concesión de nacionalidad por residencia, y comprobado en audiencia por el Juez encargado del Registro Civil que el peticionario se adapta a la cultura y estilo de vida española conforme a lo previsto en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil se emitió informe del Ministerio Fiscal de 21 de...

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