SAN 113/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:2671
Número de Recurso125/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00113/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 113/15

Fecha de Juicio: 23/6/2015

Fecha Sentencia: 29-6-15

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000125 /2015

Proc. Acumulados: 129-15

Materia: ORDINARIO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: - UNION DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS-representante Monserrat Cortiñas González, Letrado PEDRO JOSÉ OVELAR PÉREZ-COORDINADORA DE AGRICULTORES Y AGANADEROS INICIATIVA RURAL- representante Antonio García Arriola, Letrado VIRGILIO IVÁN HERNÁNDEZ URRALBURU- Demandado/s: FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADOREA AGARARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES- representante y letrado BERNARDO GARCÍA- FEDERACIÓN ARGROLIMENTARIA DE LAS CCOO- representante y letrado ENRIQUE LILLO- ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULOTORES, representante JUAN JOSÉ ÁLVAREZ ALCALDE, Letrado, JUAN ANTONIO DEL OLMO;

- LA UNIÓN DE UNIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS, representante y letrado PEDRO GARCÍA SÁNCHEZ

- COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS, representante JOSÉ CARDONA CONTHE, Letrado, CARLOS BUSTILLO LABRANDERO;

- COMITÉ DE GESTIÓN DE CÍTRICOS, representante y letrada, MARÍA JOSÉ CALVET FRANCÉS;

- FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORATALIZAS, representante y letrado ANTONIO CHECA DE ANDRÉS

- Ministerio FISCAL.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA Breve Resumen de la Sentencia: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de Laudo interpuesta por las Asociaciones UPAG y COAG contra el laudo arbitral dictado por árbitro adscrito al SIMA a consecuencia de compromiso arbitral suscrito por todas las partes en acuerdo alcanzado en anterior procedimiento seguido ante esta Sala. La Sala considera que el laudo no incurre en extralimitación por el mero hecho se especificar cuales son las asociaciones patronales más representativas a nivel estatal, considera que los motivos de reacusación que se invocan resultan extemporáneos, que el laudo se ha fundado en Derecho, sin lesionar los derechos procesales de las partes y ajustándose a las reglas imperativas del E.T en materia de legitimación para negociar un Convenio Colectivo.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2015 0000146

ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000125 /2015

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000125 /2015

Sobre: ORDINARIO

SENTENCIA 113-15

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D./Dª RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintinueve de Junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 000125 /2015 seguido por demandas de UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS- en adelante UPAG- y COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES- COAG- sobre IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO- impugnación de laudo-, frente a la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES- UGT-, la FEDERACIÓN ARGROLIMENTARIA DE LAS CCOOCCOO-, la ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULOTORES- ASAJA-, COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS, ELCOMITÉ DE GESTIÓN DE CÍTRICOS, Y la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS y el Ministerio Fiscal al que se le ha acumulado el procedimiento número 129/2.015. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 7 de mayo de 2015 se presentó demanda por el Letrado

D. PEDRO JOSÉ OLEVAR PÉREZ en nombre y representación de UPAG, frente a los arriba demandados sobre impugnación de convenio colectivo (LAUDO). La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 125/2.015 y designó ponente señalándose el día 23 de junio de 2.015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Segundo

El día 7 de mayo de 2.015 por parte de MARÍA DEL PILAR PÉREZ CALVO se presentó demanda en nombre y representación de COAG frente a las demandas sobre IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO, dicha demanda fue registrada con el número 129/2.015.

Tercero

Por Auto de fecha 13 de mayo de 2.015 la Sala acordó acumular a las actuaciones registradas 125/2.015 la demanda registrada con el número 129/2.015.

Cuarto

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día 28 de abril de 2.015, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que: - el Letrado de UPAG se afirmó y ratificó en su demanda en la que solicitaba que se dictase sentencia anulando el Laudo arbitral dictado por Don Tomás Sala Franco el día 23 de marzo de 2.015 sobre "la capacidad y legitimación de las partes para negociar un convenio colectivo de ámbito estatal del sector agrario y la composición de la comisión negociadora que tenga que constituirse, determinando los porcentajes de representación de cada una de los partes en la misma, teniendo en cuenta los datos de representación a fecha 8 de Julio de 2014", y que para el caso de no se anule el LAUDO ARBITRAL impugnado acuerde modificarlo en el sentido de legitimar y formar parte de la comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal Agrario a UNION DE PEQUEÑOS AGRICULTORES Y GANADEROS al estar plenamente legitimada y con capacidad de representatividad al respecto.

- el letrado de COAG se afirmó y ratificó en su demanda en la que solicitaba que se dictase sentencia anulando el Laudo arbitral dictado por Don Tomás Sala Franco el día 23 de marzo de 2.015 sobre "la capacidad y legitimación de las partes para negociar un convenio colectivo de ámbito estatal del sector agrario y la composición de la comisión negociadora que tenga que constituirse, determinando los porcentajes de representación de cada una de los partes en la misma, teniendo en cuenta los datos de representación a fecha 8 de Julio de 2014";

- los letrados de UGT y CCOO, solicitaron que partiendo de la imparcialidad del árbitro se dictase una sentencia ajustada a Derecho;

- el letrado de ASAJA se opuso a la demanda, solicitándose se desestimase la misma, argumentando que la denuncia de la supuesta falta de parcialidad del árbitro, resultó extemporánea, que el laudo es el fruto de un arbitraje de derecho, sin que pueda reputarse en modo alguno de equidad, que así mismo resulta motivado y que las cuestiones de fondo tales como la valoración de la prueba o el examen del Derecho aplicado por el árbitro no son cuestiones susceptibles de ser planteadas a la Sala con ocasión de la acción de anulación del laudo, excepcionando por otro lado, falta de acción y acumulación indebida de acciones respecto de la petición formulada con carácter subsidiario y mediante OTROSÍ en la demanda;

- el letrado de la Unión de uniones de agricultores y ganaderos, se adhirió a las peticiones y argumentación del letrado que le precedió en el uso de la palabra;

- la letrado del Comité de Cítricos, se opuso a la demanda, haciendo suya la argumentación del letrado de ASAJA y destacando que hubo diversas reuniones por parte del árbitro con las partes, unas conjuntas y otras por separado, que éste solicitó de aquellas transformar el arbitraje de derecho en uno de equidad para eludir las consecuencias de la falta de acreditación por las diversas asociaciones de su representatividad,; postuló la aplicación subsidiaria de la ley de arbitraje, destacando que con arreglo a la misma cabe denunciar la parcialidad del árbitro y no de la institución, resultando en todo caso, extemporánea la denuncia de la parte, y no siendo dable convertir a los órganos jurisdiccionales en una segunda instancia del proceso arbitral;

- por letrado de FEEXP se excepcionó la falta de acción respecto de la segunda de las peticiones efectuadas, oponiéndose en cuanto a los motivos del nulidad del laudo en los mismos términos que el resto de los codemandados;

- el letrado de las cooperativas agroalimentarias se adhirió a la argumentación del resto de los codemandados para solicitar el dictado de sentencia desestimatoria de las demandas;

- el letrado de UPAG, ante las excepciones formuladas se desistió de la petición efectuada con carácter subsidiario;

Seguidamente se procedió a la proposición y práctica de la prueba proponiéndose, admitiéndose y practicándose la documental, el interrogatorio del representante legal de la codemanda ASAJA, y la testifical, tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación de la demanda, quedando los autos vistos para sentencia.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS:

-quiere que se recoja el hecho 3º de su demanda como pacífico y es controvertido.

-la 1ª vez que aparece CEOE y CEPYME en todo el procedimiento arbitral fue en el laudo arbitral.

HECHOS PACIFICOS:

-se designó al árbitro de mutuo acuerdo después de cinco reuniones en proceso de mediación.

-nadie recusó al árbitro.

-en procedimiento arbitral hubo siete reuniones, seis con todos, una con cada uno de los afectados por parte del árbitro.

-en esas reuniones el árbitro pidió reconducir el arbitraje de derecho a arbitraje de equidad. Los sindicatos y cooperativas estuvieron de acuerdo. El resto se opusieron.

-no hubo acuerdo en cuanto a las autentificaciones de los demás.

Sexto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 23 de enero de 2014, se...

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