SAN 105/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:2789
Número de Recurso117/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00105/201528079 24 4 2015 0000137

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 105/2015

Fecha de Juicio: 10/06/2015

Fecha Sentencia: 15/06/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 117/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: TUTELA DE DERECHOS

Ponente Ilmo. Sr.: DON RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -SINDICATO DE TRABAJADORES DE CRÉDITO (STC-CIC)

Codemandante:

Demandado: -LIBERBANK, S.A.

-BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.

-FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS

-FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA

UNION GENERAL DE TRABAJADORES

-CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS

-CSIF-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS

-ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE CREDITO Y AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA

-CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS -CANDIDATURA INDEPENDIENTE

-MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia :

Tutela de la Libertad Sindical: Denunciándose que las empresas demandadas vulneraron el derecho a la libertad sindical y a la tutela judicial efectiva del sindicato demandante, porque no publicaron varias circulares sindicales, aunque se habían comprometido a publicarlas sin limitaciones en conciliación, alcanzada ante esta Sala en procedimiento de conflicto colectivo con los sindicatos mayoritarios, se declararan prescritas las actuaciones empresariales anteriores al 16-03-2015, por cuanto el plazo para reclamar contra las negativas empresariales anteriores prescribió al año de la fecha en la que pudieron reclamarse. - Se declara vulnerado el derecho de libertad sindical del sindicato demandante, por cuanto el derecho de información forma parte del derecho a la libertad sindical y se le privó injustificadamente y sin razón alguna de su ejercicio, por lo que se declara así, se ordena el cese de la conducta empresarial y se reponen las actuaciones al momento de la negativa empresarial con la consiguiente publicación de la circular en la Intranet corporativa, se fija una indemnización de 6000 euros y se ordena publicar la sentencia en la Intranet de las empresas durante un mes. - Se descarta que la actuación empresarial vulnerara el derecho a la tutela judicial efectiva del sindicato demandante.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 117/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -SINDICATO DE TRABAJADORES DE CRÉDITO (STC-CIC)

Codemandante:

Demandado: -LIBERBANK, S.A.

-BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.

-FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS

-FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA

UNION GENERAL DE TRABAJADORES

-CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS

-CSIF-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS

-ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE CREDITO Y AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA

-CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS

-CANDIDATURA INDEPENDIENTE

-MINISTERIO FISCAL

Ponente Ilmo. Sr.: DON RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 105/2015

Ilmo. Sr. Presidente:

DON RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados: Dª EMILIA RUÍZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Madrid, a quince de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen ha dictado la siguiente sentencia

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA

En el procedimiento 117/15 seguido por demanda de SINDICATO DE TRABAJADORES DE CRÉDITO (STC-CIC) contra LIBERBANK, S.A., BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A., siendo partes interesadas FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS, CSIF-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE CREDITO Y AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, CANDIDATURA INDEPENDIENTE Y MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de derechos, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. DON RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28-04-2015, se presentó demanda por SINDICATO DE TRABAJADORES DE CRÉDITO (STC-CIC) contra LIBERBANK, S.A., BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A., siendo partes interesadas FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS, CSIF-CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPLEADOS DE CREDITO Y AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, CANDIDATURA INDEPENDIENTE Y MINISTERIO FISCAL, sobre tutela de derechos.

El MINISTERIO FISCAL ha sido parte en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre .

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 10-06-2015, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados, previo intento fallido de avenencia, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, al que comparecieron las partes siguientes:

Demandante SINDICATO DE TRABAJADORES DE CRÉDITO (STC-CIC) representado y asistido por el graduado social D. Juan Sánchez de la Cruz.

Demandado LIBERBANK, S.A. y BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. representados y asistidos por la letrada Dª Alicia Moro Valentín- Gamazo.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El SINDICATO DE TRABAJADORES DE CRÉDITO (STC-CIC desde aquí) ratificó su demanda de tutela de derechos fundamentales, mediante la cual pretende dictemos sentencia con las declaraciones siguientes:

  1. - Que la actuación de la empresa, bloqueando, censurando y negándose a publicar las circulares y comunicados de STC-CIC supone una vulneración de los derechos fundamentales a la libertad sindical y de la tutela judicial efectiva, ordenado el cese inmediato del comportamiento contrario a los derechos fundamentales y la reposición al momento anterior a producirse la lesión con la publicación de las circulares vetadas.

  2. - Ordenar la reparación de las consecuencias de la lesión de los derechos fundamentales del sindicato, incluida la indemnización de 15000, 00 # por los daños morales y a la imagen causados, o subsidiariamente, la indemnización que considere la Sala, así como la publicación de la Sentencia que se dicte en un lugar destacado de la Intranet corporativa de la empresa y mantenerla consultable, dentro del apartado "Nuestras Noticias del Banco", durante al menos un año, por el conjunto de los trabajadores de la empresa, condenando a la demanda a estar y pasar por tal declaración y al abono de la indemnización solicitada. Subrayó, a estos efectos, que la empresa demandada no publicó sendos comunicados del sindicato de 24-03 y 22-04-2013, pese a que se había comprometido a publicar los comunicados de las secciones sindicales en conciliación alcanzada ante la Sala el 27-11-2012, por lo que lesionó su derecho a la tutela judicial efectiva, así como a la libertad sindical, lo que provocó que el sindicato dejara de mandar circulares.

Denunció, del mismo modo, que el 16-03-2015 la empresa vetó la publicación de otro comunicado, en el que el sindicato, con base a la información de la CNMV, así como en noticias publicadas en Nueva España, denunció incrementos de sueldos de directivos, cuando la empresa estaba promoviendo medidas de flexibilidad interna especialmente duras, reincidiendo en la vulneración de los derechos fundamentales ya mencionados.

LIBERBANK, SA y BANCO CASTILLA LA MANCHA, SA se opusieron a la demanda, alegando, en primer término, prescripción de cualquier reclamación excepto la que afecta a la Circular de 16-03-2015.

Apuntaron, a estos efectos, que el 24-07-2012 la empresa notificó a todas las secciones sindicales, incluidas las de STC, un protocolo para la difusión de información sindical a través de las herramientas informáticas de la empresa, que fue cuestionado por STC, quien se limitó a criticarlo, sin haberlo impugnado en ningún momento.

Admitieron, que no publicó los comunicados de 24-03 y 22-04-2012, porque no se acomodaban al protocolo de publicación, habiéndose limitado STC a manifestar que no haría uso de los medios de la empresa, publicando, a continuación ambos comunicados mediante sus propias herramientas informáticas.

Admitieron, así mismo, que no publicó la Circular de 16-03-2015, aunque negó que la hubiera vetado, puesto que se limitó a pedir determinadas aclaraciones, que no se cumplimentaron por la demandante, quien la publicó en su blog y en su página Web.

Negaron, por tanto, que se hubiera producido daño alguno como consecuencia de no haber publicado la Circular, por cuanto la misma se publicó por la demandante.

Destacaron, por otro lado, que STC no acudió a la conciliación celebrada ante la Sala el 27-11-2012, ni acudió tampoco al juicio del procedimiento 10-10-2014, acreditando, de este modo, el escaso interés en ambos litigios, en los que ahora intenta apoyar sus pretensiones.

STC se opuso a la excepción de prescripción, por cuanto los derechos fundamentales no prescriben, tratándose, en todo caso, de una actuación continuada de los demandados.

El MINISTERIO FISCAL admitió que las denuncias, relacionadas con la...

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