SAN 30/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:2810
Número de Recurso5/2015

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00030/2015

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 003

Teléfono: 91.397.32.71

Fax: 91.397.32.70

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2014 0003081

ROLLO DE SALA Nº 5/2015

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 114/2014

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 2

Tribunal:

Ilmo. Sr. Presidente:

D.: Félix Alfonso Guevara Marcos

Ilmos. Srs. Magistrados:

Dª Ángeles Barreiro Avellaneda

Dª Clara Eugenia Bayarri García

En la Villa de Madrid, el día 15 de Julio de 2015, la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 30/2015

En el Procedimiento Abreviado Nº 114/2014, procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº DOS, seguido por la comisión de un delitos de enaltecimiento del terrorismo del artículo 578 del Código Penal, en el que han sido partes, como acusador público: el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo .Sr. D. Fernando Burgos y como acusado: Juan Pedro, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 nacido en Sevilla el NUM001 de 1994, hijo de Victor Manuel y de Encarnacion, y con domicilio en la CALLE000 NUM002 de San Juan de Aznalfarache ( Sevilla), sin antecedentes penales y cuyos demás datos de filiación constan en autos, asistido por el Sr. Letrado D.: Luís maría de los Santos Castillo, y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Virginia Sánchez de León Herencia . El procesado, comparece al plenario en situación de libertad provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde las 13#45 horas del día 6 de noviembre de 2014, en que se produjo su detención, hasta las 18#10 horas de ese mismo día, en que fue dejado en libertad con obligación de comparecer al llamamiento judicial .

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en fecha 3 de noviembre de 2014 como Diligencias

Previas número 114/2014 del Juzgado Central de Instrucción número 2 en las que se dictó Auto de transformación en Procedimiento Abreviado en fecha 17 de febrero de 2015.

SEGUNDO

Presentado por el Ministerio Fiscal escrito de acusación en fecha 19 de febrero de 2015, por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 se dictó Auto de apertura del juicio oral, respecto del hoy acusado en fecha 26 de febrero de 2015, elevando la causa a esta Sala, donde se recibieron en fecha 29 de abril de 2015, dictándose en dicha fecha Providencia por la que se ordenó formar el oportuno rollo, designándose ponente, y tras el examen de las pruebas propuestas, se dictó Auto de fecha 30 de abril de 2015 por el que admitiéndose la totalidad de la propuesta por las partes se señaló para la celebración del juicio oral del día 25 de junio de 2015, en que éste tuvo lugar .

TERCERO

En el día y hora señalados, se celebró la vista oral con presencia del acusado, asistido por su Letrado, con el resultado que consta documentado en la oportuna acta extendida por la Sra. Secretaria Judicial.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo previsto y penado en el artículo 578 del Código Penal del que estima responsable en concepto de autor conforme al artículo 27 y 28 del Código Penal al acusado Juan Pedro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se imponga la pena de1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años y abono de las costas procesales, interesando el cierre definitivo de la página web DIRECCION000 y de la URL DIRECCION001 de conformidad con lo previsto en el artículo 129 del Código Penal .

QUINTO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, conforme a las cuales, se discrepaba del dictamen y solicitud del Ministerio Fiscal, manifestando que procede la libre absolución de su defendido, con toda clase de pronunciamientos favorables, y declaración de oficio de las costas del procedimiento. Concedida la palabra al procesado en trámite de última alegación, manifestó que reiteraba su inocencia sin tener nada más que añadir.

  1. HECHOS PROBADOS

Probados, y así expresamente se declaran, los siguientes hechos: Juan Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha que no consta pero que se remonta al menos al mes de enero de 2013, creó en la red social "Twitter" su perfil con el nombre de DIRECCION000 y URL de conexión DIRECCION001 .

Utilizando dicho perfil de usuario, Juan Pedro entre el 28 de enero de 2013 y el 21 de agosto de 2014, publicó los siguientes mensajes e imágenes ensalzando y reivindicando las actuaciones de los miembros de la organización terrorista E.T.A. y manifestando su deseo o alentando a dicha organización para que volviese a cometer atentados y retwitteó los siguientes mensajes de otros usuarios en los que se menospreciaban y burlaban de las víctimas de la citada organización terrorista incrementando con ello exponencialmente la publicidad de los mismos:

- 28 de enero de 2013, publica el siguiente comentario: " No sé por qué criticamos a ETA, si es la organización que más ha combatido los coches oficiales"

- 14 de abril de 2013, publica el siguiente comentario: "ves a Cospedal llamando fascistas a los de la PAH y preguntarte mentalmente ¿dónde está ETA cuando se la necesita? #SerpienteXhacha"

- 15 de abril de 2013: retwitteó el siguiente mensaje: "Sortu es ETA.Sortu colgó una republicana en el Ayuntamiento. La república es ETA. Irene Villa no tiene piernas. Es un árbol. Vaya lío"

- 8 de mayo de 2013: publicó el siguiente mensaje: " las declaraciones de Jorge Fernández Díaz ( Ministro del Interior) son claramente proETA. Está pidiendo a gritos un tiro en la nuca.#Serpientexhacha#viajesiberia - 14 de mayo de 2013 publica el mensaje siguiente: "España pide a gritos menos flores y más pasamontañas"

- 23 de mayo de 2013 publica el siguiente mensaje: "ETAmos esperando a ver si alguien se ocupa de Aznar"

- 10 de julio de 2013: retwitteó el siguiente mensaje: Mucho hablar de San Fermín, pero seguro que nadie ha visto a Ortega Lara por allí, ¿verdad? Es porque siete días de encierros le parece poco".

- 10 de septiembre de 2013 publica el mensaje siguiente: "ETAmos esperando a ver si alguien se ocupa de Ana Botella "

- 12 de octubre de 2013, publica el siguiente mensaje: "Arriba España con Goma 2"

- 11 de Noviembre de 2013 retwitteó una imagen de un encapuchado de ETA y al lado una libreta donde estaba escrito: "GORA ETA".

- 19 de noviembre de 2013 retwitteó un mensaje en que, con referencia al almirante Carrero Blanco, asesinado por la organización terrorista ETA en 1973, decía " Insultarlo 30.000# de multa, darle un tartazo, 9 años de cárcel, verlo volar no tuvo precio"

- 22 de noviembre de 2013: retwitteó un nuevo mensaje en relación a Carrero Blanco, en el que aparecía la imagen de la cara del que fue Presidente del Gobierno con el cuerpo de una paloma que estaba volando, con el siguiente comentario: "Está claro que Dios es ETA, está en todas partes. Además hizo subir a Carrero al cielo ¿qué más pruebas quieres?

- 29 de noviembre de 2013 publicó el enlace al video musical JOTAKE del grupo radical "SUTA GAR" en el que se ven imágenes de kaleborroka, añadiendo a ello el siguiente comentario "Nos radicalizaremos en consonancia a la radicalización de vuestra represión. ¡ JO TA KE IRABAZI ARTE!! DALE DURO HJASTA GANAR!

- 24 de diciembre de 2013, publicó el siguiente mensaje : " Everardo, suéltate un Gora ETA ya "

- 31 de diciembre de 2013, retwitteó un mensaje en el que, con motivo de las fiestas de fin de año, un usuario de ETA desde la página web ETA@ETAOficial decía "Nosotros en vez de 12 uvas pondremos 12 bombas lapa"

- 7 de mayo de 2014 publicó el enlace a un video musical del grupo "Cicatriz" y, como comentario al mismo, empleando la letra de la canción, hace un juego de palabras de ensalzamiento de ETA, escribiendo "ApriETA, apriETA el gatillo!! apriETAlo de una puta vez"

- 24 de junio de 2014, bajo la inscripción " soy un terrorista, qué le vamos a hacer" publicó el enlace la video titulado "Puta España" del grupo musical "Kasozerrado" en el que se apreciaban imágenes de quema de banderas, incitando la letra de la canción a llevar a cabo actos violentos contra las personas.

La totalidad de los anteriores mensajes eran compartidos con los restantes usuarios de Twitter sin ningún tipo de restricción o privacidad, lo que permitía su acceso a cualquier usuario de la red social. Durante el periodo mencionado, desde este perfil se intercambiaron más de 2.667 tweets, SIGUIENDO Juan Pedro un total de 986 perfiles, y, siendo SEGUIDO, a su vez, por 309 seguidores quienes, (al margen de cualquier otro usuario que quiera asomarse a su perfil) directamente reciben sus tweets y pueden a su vez retwitearlos en progresión numérica exponencial .

III .- FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como cuestión previa, se planteó al inicio de la vista por la defensa de Juan Pedro la nulidad del Auto de 6 de Noviembre de 2014, por el que se acordó la intervención del teléfono móvil de su defendido, por estimar que la medida no está en dicha resolución suficientemente justificada, lo que determina la desproporción de la misma. El Ministerio Fiscal se opuso a la nulidad postulada por estimar que se trata de cuestión colateral con lo hoy enjuiciado, al tratarse de una diligencia de investigación que resultó superflua e innecesaria, sin que, de hecho, conste el resultado de dicha intervención, por lo que la nulidad de dicho Auto carece de eficacia para el resultado del procedimiento, por lo que resulta innecesario entrar a resolver sobre si existe o no nulidad...

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